Seguro obligatorio exigido por la Ley N°18.490, que debe ser contratado por todos los vehículos motorizados terrestres, antes de contratar el Permiso de Circulación.
Este seguro entrega cobertura al conductor, acompañantes y terceros que puedan estar involucrados en un accidente de tránsito.
Destacados
Cobertura
Cubre los gastos médicos de las personas implicadas en un accidente de tránsito en caso de lesiones corporales, incapacidad o muerte, en el que el vehículo asegurado participe.
La indemnización se calcula en UF y varía entre las 200 y 300 unidades de fomento, dependiendo del siniestro.
Cubre al conductor y a todas las personas transportadas en el vehículo asegurado. Adicionalmente cubre a los terceros que hayan sido afectados por el vehículo protegido.
No cubre los daños materiales que hayan afectado al vehículo.
Indemnizaciones
300 unidades de fomento en caso de muerte siempre que ésta ocurra dentro del plazo de un año contado desde la fecha del accidente.
300 unidades de fomento en caso de incapacidad permanente total. Para estos efectos se entenderá como incapacidad permanente total aquella que produce al accidentado la pérdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales por las lesiones sufridas en el accidente;
Hasta 200 unidades de fomento en caso de incapacidad permanente parcial. Se entiende por incapacidad permanente parcial aquella que produce al accidentado una pérdida igual o superior a 30% pero inferior a las dos terceras partes de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales por las lesiones sufridas en el accidente.
Clientes
Dueño de automóvil, motocicleta, casa rodante, remolque, etc.
Si necesita consultar sobre la vigencia de la cobertura de un certificado en particular, puede llamar a nuestro Servicio al Cliente al +800 800 068.