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Cobertura Básica

  1. Amparo de seriedad de la oferta
    Mediante este amparo se garantiza el pago a la ANI de la sanción que se derive del incumplimiento del ofrecimiento en los siguientes eventos:
    • La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
    • La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
    • La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la ANI para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
    • El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.

    La suma asegurada establecida para el amparo de seriedad de la oferta tiene carácter punitivo o sancionatorio.

  2. Amparo de cumplimiento del contrato
    Mediante este amparo se cubre a la ANI contra los perjuicios directos, derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado.
    Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
    La indemnización total a que hubiere lugar no excederá, en ningún caso, la suma asegurada establecida en la póliza para este amparo.
  3. Amparo para el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales
    Mediante este amparo, se cubre a la ANI contra los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales legales a que estén obligados el contratista garantizado y sus subcontratistas, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional.
    La presente cobertura opera respecto de los eventos en que pueda predicarse la solidaridad patronal del asegurado, de conformidad con lo consignado en el artículo 34 del código sustantivo del trabajo.
    Esta garantía no se aplicará para los contratos que se ejecuten en su totalidad fuera del territorio nacional por personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al nacional.
    La aseguradora realizará los pagos en la medida en que cada uno de los trabajadores acredite ante la ANI y la compañía de seguros su derecho, el valor asegurado se irá disminuyendo en la medida en que se vayan ejecutando los pagos, hasta agotarlo, si a ello hubiere lugar.
  4. Amparo de estabilidad de las obras y calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados
    Mediante este amparo se cubre a la ANI contra los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista; así como los perjuicios sufridos por ésta, y que se deriven de: (i) la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo.
    Este amparo comenzará su vigencia a partir de la expedición del acta de terminación de la fase de construcción, con la respectiva constancia de recibo a satisfacción por la ANI.
    En tratándose de la cobertura de estabilidad y calidad de las obras de mantenimiento exigida para la fase de operación, la vigencia del amparo iniciará desde la firma del acta de recibo final de dicha fase.

Exclusiones Generales

Los amparos previstos en la presente póliza no operan en los siguientes casos:

  1. Causa extraña
    En el evento de fuerza mayor, caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
  2. Daños a bienes no destinados al contrato
    Daños causados por el contratista a los bienes de la ANI no destinados al contrato, durante la ejecución de este.
  3. Uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento
    El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la ANI.
  4. Demérito o deterioro normal
    El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.

Deducibles

No aplica.

Renovación Automática

No aplica.

Revocación Unilateral

No aplica.

Subrogación

En virtud del pago de la indemnización, de acuerdo con el artículo 1096 del código de comercio, en concordancia con el artículo 203 del decreto 663 de 1.993 - estatuto orgánico del sistema financiero (E.O.S.F.), la aseguradora se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en los derechos que la ANI tuviere contra el contratista, derivados de la ocurrencia del siniestro.

Coexistencia

No aplica.

Prima

La prima puede variar entre $100.000 hasta $3.000.000.000 dependiendo de las condiciones particulares a suscribir.