Este seguro, no cubre las pérdidas o daños que, en su origen o extensión, directa o indirectamente, sean causados por o provenga de:
1. Toda clase de eventos ocurridos fuera del territorio de la república de colombia.
2. Obligaciones adquiridas por el asegurado en virtud de contratos y en general cualquier tipo de responsabilidad civil contractual.
3. Lesiones corporales, responsabilidad por daños materiales o a propiedad privada y/o en general cualquier tipo de responsabilidad civil.
4. La responsabilidad civil profesional del asegurado, es decir, errores u omisiones durante la ejecución de tareas exclusivas de su profesión o actividad.
5. Cualquier acto intencionado, deshonesto, fraudulento, delictivo o malicioso cometido por el asegurado o por cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados, agentes o representantes del asegurado.
6. La no realización, por parte del asegurado, de los preparativos que sean esenciales para garantizar que el evento pueda tener lugar satisfactoriamente en la fecha prevista. para los efectos de este seguro, preparativos necesarios significa los trámites y coordinación de la logística necesaria para hacer posible la celebración del evento asegurado, así como tener vigente la totalidad de los permisos y licencias necesarios para que dicho evento pueda tener lugar.
7. La falta de audiencia o apoyo público.
8. La falta de apoyo financiero de cualquier índole y/o del capital necesario para llevar acabo el evento asegurado.
9. La falta de imagen pública, entendida como la falta de promoción, difusión y/o conocimiento de la existencia y celebración del evento asegurado por parte del públiconeta.
10. Condiciones climatológicas adversas respecto de acontecimientos al aire libre (salvo que se haya otorgado la cobertura opcional de la cual trata el numeral 1 de la subsección ii de la sección i).
11. La no comparecencia de cualquier persona que estuviera programado que actuara o apareciera (salvo que se haya otorgado la cobertura opcional de la cual trata el numeral 3 de la subsección ii de la sección i).
12. Luto nacional.
13. La compañía no será responsable de cubrir cualquier pérdida que ocurra o suceda por cualquier causa con posterioridad al comienzo oficial de cada día / jornada del evento asegurado programado.
14. El uso real, potencial, temido o percibido de cualquier agente, material, dispositivo o arma biológico, químico, radiactivo o nuclear.
15. Guerra, guerra civil, invasión, acto de enemigo o poder extranjero u hostilidades o acciones bélicas (exista o no declaración de guerra), rebelión, insurrección, revolución, sedición, levantamiento militar, naval o aéreo, golpe de estado o usurpación de poder, asonada, motín, conmoción civil o popular, manifestación pública, alborotos populares, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores o cualquier otro acto, circunstancia o estado de cosas afines o inherentes a las antedichas causas o derivadas de ellas.
16. Actos de sabotaje o terrorismo (salvo que se haya otorgado la cobertura opcional de l a cuál trata el numeral 5 de la subsección ii de la sección i). para efectos de esta exclusión y de este seguro, sabotaje o terrorismo significa un acto, incluyendo pero no limitándose al uso de la fuerza o violencia y/o la amenaza de ésta, realizado por cualquier persona o grupos de personas, sea que actúen por cuenta propia o en conexión con cualquier organización o gobierno, comprometido con propósitos políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o de poner al público o a cualquier sección de éste en estado de temor. también se excluyen las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, resultante de, o en conexión con cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir lo que se relaciones de cualquier manera con un acto de sabotaje o terrorismo.
17. Dolo, culpa grave o actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario.
18. Multas o sanciones penales o administrativas.
19. Una reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
20. Queda excluida toda pérdida, daño, reclamo, costo, gasto u otra suma, que surja directa o indirectamente de, o de alguna manera atribuible o relacionada con, conectado con o ocurriendo simultáneamente o en cualquier secuencia con:
20. Una enfermedad contagiosa; o
20. El miedo o la amenaza (ya sea real o percibida) de una enfermedad contagiosa.
Para efectos de la presente exclusión, pérdida, daño, reclamo, costo, gasto u otra suma, incluye, pero no se limita a, cualquier costo de limpieza, desintoxicación, eliminación, monitoreo o prueba:
a. Para una enfermedad contagiosa; o
b. Cualquier bien asegurado en virtud de la presente póliza que esté o pueda verse afectada por una enfermedad contagiosa.
21. Daños a bienes, muebles o inmuebles, de propiedad de terceros que el asegurado mantenga bajo su cuidado, tenencia o control a cualquier título no traslaticio de dominio.
22. Labores realizadas al servicio del asegurado por contratistas y subcontratistas independientes, ya sea personas naturales o jurídicas vinculadas a éste en virtud de contratos o convenios de cualquier clase.
23. Reclamaciones realizadas ante jurisdicciones diferentes a la colombiana.
Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados
No.
La póliza podrá ser revocada unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía.
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual.
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra la(s) persona(s) responsable(s) del siniestro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1092 del código de comercio. en caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. la mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad del contrato de seguro.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.