1. Amparos sobre la nave.
1.1. La presente póliza ampara la pérdida total, real o efectiva, la pérdida constructiva o asimilada de la nave asegurada, así como los daños parciales sufridos por la misma como consecuencia de los riesgos que a continuación se enumeran, cuando estos hayan sido causados de forma accidental, imprevisibles y durante la vigencia de este contrato de seguro:
1.1.1. Peligros de los mares, ríos lagos u otras aguas navegables.
1.1.2. Incendio y explosión.
1.1.3. Hurto ejecutado con violencia por parte de personas ajenas al buque.
1.1.4. Echazón.
1.1.5. Piratería.
1.1.6. Colisión con medios de transporte terrestre, marítimo, fluvial, o equipos o instalaciones de muelle o puerto.
1.1.7. Terremoto, erupción volcánica o rayos.
1.1.8. Accidentes causados durante las operaciones de cargue o descargue de mercancías, combustibles o partes, así como los causados durante el transporte o movimiento de los mismos.
1.1.9. Caída de satélites, aeronaves u objetos similares, incluyendo aquellos que puedan caer de las mismas.
1.2. La presente póliza también ampara la pérdida total, real o efectiva, la pérdida constructiva o asimilada de la nave asegurada, así como los daños parciales sufridos por la misma como consecuencia de los eventos enlistados a continuación en el presente numeral, siempre que estos no se hayan dado como consecuencia de la negligencia del asegurado, propietario, armador o administrador de la nave.
1.2.1. Estallidos en las calderas y roturas de los ejes.
1.2.2. Vicios o defectos ocultos o latentes en el casco o maquinaria.
1.2.3. Negligencia del capitán, oficiales, tripulantes o prácticos.
1.2.4. Negligencia de reparadores o fletadores, siempre que no figuren como asegurados en la presente póliza.
1.2.5. Baratería del capitán, oficiales o tripulación.
Parágrafo
El capitán, oficiales, tripulación o prácticos no serán considerados como propietarios o armadores de la nave para los efectos del numeral 1.2.
3. Exclusiones.
3.1. La presente póliza de seguro no amparará los daños o pérdidas sufridas por la nave o por el asegurado como consecuencia directa o indirecta de cualquiera de las siguientes causas o eventos:
3.1.1. Riesgos políticos como guerra, conmoción interna o civil, invasión, motín, usurpación, acto hostil de algún actor beligerante o estado extranjero, asonada, sabotaje, operaciones bélicas, insurrección de cualquier índole, desordenes populares, rebelión, sedición, revolución, terrorismo; minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados, y en general, cualquier daño, pérdida, gasto y/o avería que se dé como consecuencia o con ocasión de un conflicto armado extranjero o interno o acto hostil de similar naturaleza o acto realizado por persona que actúe por motivos políticos.
3.1.2. Huelga, cierre patronal que ocasione la suspensión total o parcial del trabajo, conflictos colectivos de trabajo, disturbios laborales, actos malintencionados causados por personas reunidas en forma tumultuosa o individualmente o detonación de explosivos o artefactos similares.
3.1.3. Captura, detención, restricción, confiscación, incautación, apresamiento, arresto, embargo, toma o secuestro por orden de cualquier gobierno, autoridad o nación en tiempo de paz o guerra; expropiación, ley marcial o confiscación en aquellos países donde esto exista.
3.1.4. Todo acto doloso o gravemente culposo cometido por el asegurado o sus representantes incluyendo, pero sin limitarse a, el capitán de la nave, la tripulación o el práctico.
3.1.5. La inobservancia de las disposiciones legales para desarrollar la actividad respectiva, tales como los reglamentos de seguridad, normativa internacional, normativa local o de buenas prácticas, relativos a lugares de fondeo y atraque, y especialmente el transporte de bienes inflamables, explosivos, corrosivos, reactivos o similares, y de deficiencia en la dotación indispensable de la nave, como lo exigen los reglamentos u otras disposiciones normativas de la autoridad marítima del país de bandera; así como los actos que la autoridad competente desarrolle sobre la nave como consecuencia de la inobservancia de las normas aplicables a la navegación marítima, fluvial o en puerto.
Lo dispuesto en el presente numeral, no deja sin efecto lo estipulado en la cláusula segunda de esta póliza sobre los riesgos de contaminación.
3.1.6. Los daños o pérdidas derivadas de haber remolcado cualquier otra nave o artefacto naval, sea bajo contrato o no, a menos que tal remolque haya sido efectuado para auxiliar a la otra nave o artefacto naval en peligro hasta ser llevado a puerto o lugar seguro.
3.1.7. Deterioro, desgaste, corrosión, incrustaciones, herrumbre, erosión, cavitación y en general todo daño o pérdida que sobrevenga como consecuencia natural del uso o del medio ambiente sobre la nave asegurada.
3.1.8. Defectos anteriores a la suscripción de la presente póliza de los cuales el asegurado o sus representantes tuvieren conocimiento al momento de la suscripción.
3.1.9. Multas o sanciones impuestas al asegurado.
3.1.10. El viaje que realice la nave con el único propósito de ser desguazada.
3.1.11. Daños internos en el motor, o desprendimiento del motor fuera de borda, los equipos de comunicación, baterías, conexiones eléctricas, velas, fundas, siempre que el daño no sea consecuencia de uno de los riesgos amparados en la cláusula primera de la póliza de seguro.
3.1.12. El transporte de tripulación o pasajeros en número mayor al autorizado para la nave.
3.1.13. Intercambio de motores con otra nave.
3.1.14. Corrección de defectos de diseño o construcción.
3.1.15. Naves con casco de madera.
3.1.16. Naves con más de 30 años de antigüedad.
3.1.17. Toda violación a la ley de conformidad con lo dispuesto en la normatividad local e internacional, por actos como el contrabando, comerció clandestino o prohibido, narcotráfico, entre otros.
3.1.18. El uso de la nave en áreas de operación no autorizadas y/o en actividades distintas a las permitidas, ya sea que esta esté fondeada, navegando o en amarre dentro de la misma área, o ya sea que se estén realizando actividades de limpieza, mantenimiento y/o reparación sobre la misma.
3.1.19. Riesgo derivado de las actividades offshore o costa afuera, plataformas o barcos dedicados a las labores de petróleo, gas o construcciones marítimas, incluyendo instalación y reparación de ductos y cableados.
3.1.20. Fletamento de la nave por viaje o por tiempo definido o indefinido con un tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la aseguradora.
3.2. La presente póliza no indemnizará ni restituirá los gastos o costos en que haya incurrido o pudiera incurrir el asegurado o sus representantes asociados a:
3.2.1. Reparación de fallas asociadas a la operación de la nave.
3.2.2. Reemplazo, corrección y/o reparación de materiales defectuosos o mano de obra defectuosa.
3.2.3. Los costos o gastos de reparación de calderas y/o ejes, así como los costos en los que se haya incurrido para la reparación de los defectos latentes de la nave.
3.2.4. Mantenimiento de cualquier tipo de la nave asegurada.
3.2.5. Inspección de fondos a menos que se efectúe después del encallamiento o toque de fondo, para determinar la invariabilidad y navegabilidad de la nave.
3.2.6. Eliminación, reparación o corrección de imperfecciones meramente estéticas.
3.2.7. Los daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que se hayan causado directa o indirectamente por, que sean resultado de o que tengan conexión con los numerales 3.1.1 y 3.1.2 de la presente póliza.
3.2.8. Cualquier falla, avería, defecto eléctrico y/o mecánico.
3.3. Por medio de esta póliza tampoco se amparará:
3.3.1. Efectos personales, mercancía o carga transportada en la nave asegurada como dinero en efectivo, títulos valores, obras de arte, metales o piedras preciosas, joyas u objetos de rara o preciosa naturaleza.
3.3.2. Enfermedades, lesiones o muerte causadas a la tripulación, pasajeros o terceros a bordo de la nave, como consecuencia de las actividades normales que esta desarrolla. Particularmente las enfermedades, daños o perjuicios causados por asbesto, asbestosis y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amiato.
3.3.3. Los casos de muerte o de accidentes personales y en general cualquiera de las reclamaciones que corresponden al seguro social de muerte o de accidentes.
3.3.4. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier tipo, tales como los incrementos en los costos de operación, lucro cesante, pérdidas de ingresos o utilidades, entre otras.
3.3.5. Daños causados por la nave asegurada en puertos, malecones, muelles, canales y, en general, toda construcción similar, como consecuencia de colisiones, abordajes o causas asociadas o asimiladas a estas; así como las pérdidas consecuenciales que puedan sufrir terceros con ocasión de dichos incidentes.
3.3.6. Responsabilidad por concepto de incumplimiento o inobservancia de las disposiciones legales y/o reglamentarias referentes a la remoción o desguace de la nave accidentada o de sus partes.
3.3.7. Sanciones impuestas por concepto de incumplimientos contractuales de cualquier índole.
3.3.8. Perjuicios causados por la descarga o derrame de hidrocarburos o desperdicios, así como cualquier producto químico o cualquier sustancia que contamine o pueda contaminar las aguas. De la misma forma, no estarán cubiertos los gastos legales en que se incurra para el efecto, como tampoco los valores de multas, indemnizaciones o reclamos de las autoridades o de terceros en relación con tales eventos.
3.3.9. El riesgo de incendio no ampara los objetos o intereses averiados o destruidos por fermentación, vicio propio, combustión espontánea o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación a que hubiere sido sometido.
3.4. La aseguradora no responderá por:
3.4.1. Medios de operación tales como combustibles, lubricantes, medios refrigerantes o agentes químicos, excepto que la pérdida o daño de estos se dé como consecuencia de una de aquellas causas indemnizables en la cláusula primera de la presente póliza.
3.4.2. Los gastos, costos, sueldos o asimiladas que ocasione la tripulación de la nave durante el tiempo en que la nave se encuentra en reparación de cualquier daño o pérdida que se encuentre amparada bajo la cláusula primera de la presente póliza.
3.4.3. Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga legal o contractualmente en un tercero en su calidad de fabricante, proveedor, distribuidor, vendedor, operador de carga, transportador, arrendador, contratista o subcontratista para el mantenimiento y/o reparación de la nave.
3.5. La aseguradora no responderá y quedarán excluidos de esta póliza los daños o pérdida causados como consecuencia de la inobservancia o el incumplimiento por parte del asegurado de:
3.5.1. Mantener la nave provista con los equipos de navegación y comunicación exigidos por la autoridad marítima del país de bandera correspondiente, en todo momento que se haga a la mar, en viajes de prueba o de itinerario, contando por lo menos con los siguientes elementos:
3.5.1.1. Un compás magnético calibrado con su repetidor en el magistral.
3.5.1.2. Un equipo de comunicación operando satisfactoriamente.
3.5.1.3. Una ecosonda operando satisfactoriamente.
3.5.1.4. Cartas de navegación corregidas de acuerdo al “aviso a marinos”, del último trimestre, de su ruta de navegación u operación.
3.5.1.5. Un radar operando satisfactoriamente.
3.5.1.6. Equipo de seguridad contra incendio de acuerdo con las normas aplicables en la materia.
3.5.2. Contar y mantener al día todos los certificados requeridos por la autoridad marítima del país de bandera. Estos deben mantenerse vigentes durante la respectiva vigencia de esta póliza.
3.5.3. Atender a todas las recomendaciones y requerimientos de la sociedad clasificadora de la nave.
3.5.4. Disponer de personal y/o tripulación que cumpla con los requisitos de la autoridad marítima del país de bandera de la nave asegurada, en cuanto a licencias y permisos, que garanticen y ratifiquen su idoneidad profesional.
3.5.5. Mantener la nave durante la vigencia de la póliza en buen estado de conservación, seguridad y navegabilidad.
3.5.6. No transportar elementos peligrosos, azarosos, explosivos, inflamables o radioactivos que no sean de la dotación de la nave, o que no se encuentren almacenados con las precauciones y diligencia que razonablemente se debe tener para esta clase de productos de acuerdo con su naturaleza y condiciones particulares. En todo caso, de ser procedente el embarque de este tipo de sustancias a bordo deberá darse previo aviso al asegurador.
3.5.7. No destinar, ni emplear la nave en labores o bajo condiciones para las cuales no fue diseñada ni construida o que contravengan las buenas prácticas de la marinería.
3.5.8. Cumplir con las especificaciones dadas por los constructores de la nave o sus representantes, o su casa clasificadora, respecto de la operación, mantenimiento y funcionamiento de la nave.
3.5.9. Cumplir con la tripulación mínima exigida por la autoridad marítima del país de bandera.
3.5.10. Atender todas las recomendaciones que sean efectuadas por la aseguradora con el objetivo de prevenir o evitar daños o pérdidas, o la extensión de tales daños o pérdidas sufridos por la nave asegurada, al igual que aquellas que puedan ser efectuadas como resultado de la inspección periódica de la nave a flote o en dique seco.
3.5.11. Mantener en todo momento las protecciones y medidas mínimas contra los riegos asegurados en esta póliza, que sean razonables y/o que puedan ser requeridos de acuerdo con la ley, los reglamentos, las normas técnicas, las prácticas normales de navegación y/o los anexos de la presente póliza.
3.5.12. Cuando la nave no se encuentre navegando, el asegurado deberá hacer uso de los muelles, marinas y demás instalaciones que dispongan de las condiciones de seguridad que garanticen la protección de la nave asegurada y de los bienes a bordo de esta.
3.5.13. Sacar la nave a dique o varadero para su respectiva inspección o revisión según lo aconseje el fabricante, la casa clasificadora, la autoridad marítima, la aseguradora o el uso específico de la nave.
3.6. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto causado directa o indirectamente por o contribuida por o resultante de:
3.6.1. Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad provenientes de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustible nuclear.
3.6.2. Las propiedades radiactivas, toxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor o cualquier otro montaje nuclear o componente nuclear relacionado con ello.
3.6.3. Cualquier arma o artefacto que emplee fisión nuclear o atómica y/o fusión u otra reacción parecida o fuerza o sustancia radioactiva.
3.6.4. Las propiedades radiactivas, toxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier sustancia radioactiva. La exclusión en esta sub-cláusula no se extenderá a isótopos radioactivos, excepto que se trate de combustible nuclear, donde tales isótopos están siendo preparados, transportados, almacenados o usados para comercio, agricultura, medicina, ciencia u otros propósitos pacíficos similares.
3.6.5. Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
Parágrafo. Esta cláusula 3.6 será preponderante e invalidará cualquier cosa contenida en este seguro inconsistente en ese respecto.
3.7. Sujeto solamente al parágrafo de esta cláusula 3.7, en ningún caso este seguro deberá cubrir pérdida, daño, responsabilidad o gasto directamente o indirectamente causado por o contribuido a por u originado de:
3.7.1. El uso u operación, como medio para causar daño, de cualquier computadora, sistema de computadoras, programa de software de computadora, código malicioso, virus de computadora o proceso o cualquier otro sistema electrónico.
Parágrafo
Donde esta cláusula es endosada sobre pólizas cubriendo riesgos de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o alboroto civil, o cualquier acto hostil por o en contra de un poder beligerante o terrorismo o cualquier persona actuando por un motivo político, la cláusula 3.7.1 no operará para excluir pérdidas (que podrían de otra manera estar cubiertas) originadas por el uso de cualquier computadora, sistema de computadoras o programa de software de computadora o cualquier otro sistema electrónico en el sistema de lanzamiento y/o guía y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.
3.8. En todo caso, este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones prohíban a la compañía proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de siniestros.
Entre el 10% al 30% del valor de la pérdida o valor asegurado.
No.
Sí.
Sí.
No.
Tasa promedio entre 0,05% - 10%.
Clausulado vigente hasta 30/08/2020: Casco y Navegacion - CLACHUBB20180005-D00I
Clausulado vigente desde 31/08/2020: Casco y Navegacion - CLACHUBB20180005-D00I