El amparo de cumplimiento del contrato cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial del contrato, siempre y cuando el incumplimiento sea imputable al contratista; o cuando se presente cumplimiento tardío o defectuoso del contrato imputable al contratista; o bien, por los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
En virtud del pago de la indemnización la compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos que la entidad estatal contratante tenga contra el contratista.
La entidad estatal no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra el contratista y si lo hiciere perderá el derecho a la indemnización.
El contratista se obliga a reembolsar inmediatamente a la compañía la suma que esta llegare a pagar a la entidad estatal, con ocasión a la presente póliza, acrecida con los intereses máximos legales vigentes al momento del rembolso, calculados desde que la compañía efectúe el pago respectivo, sin necesidad de requerimientos previos.
En caso de existir, al momento del siniestro, otro seguro de cumplimiento con relación al mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar, se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos seguros.
La prima puede variar entre $100.000 hasta $3.000.000.000 dependiendo de las condiciones particulares a suscribir.
Clausulado vigente hasta 12/06/2018: Garantía Única de Cumplimiento en Favor de Entidades Estatales Decreto 1082 De 2015 - CLACHUBB20160002
Clausulado vigente hasta 30/06/2020: Garantía Única de Cumplimiento en Favor de Entidades Estatales Decreto 1082 De 2015 – CLACHUBB20180007-000I
Clausulado vigente desde 01/07/2020: Garantía Única de Cumplimiento en Favor de Entidades Estatales Decreto 1082 De 2015 – CLACHUBB20180007-000I