Con sujeción a las condiciones de la presente póliza, la Compañía asegura automáticamente todos los despachos de valores indicados en la caratula y en los trayectos allí mencionados, contra los riesgos de pérdida o daño material que se produzcan con ocasión de su transporte, salvo las excepciones que se indican en la condición 2a. "exclusiones".
Además, asegura en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común, de conformidad con el código de comercio, las reglas de york y Amberes y el contrato de transporte, hasta el límite del valor asegurado señalado en el certificado de seguro.
También asegura, en caso de siniestro, los gastos razonables y justificados en que incurra el asegurado para evitar su extensión o propagación y para atender a su salvamento hasta la suma indicada en la caratula de la póliza.
Amparos Adicionales
Además del amparo básico, por mutuo acuerdo se podrán incluir los amparos adicionales, los cuales se indican en la caratula de la póliza y cuyas definiciones se encuentran en los correspondientes anexos:
Parágrafo: al presente seguro le son aplicables las condiciones de esta póliza, de sus anexos y las demás cláusulas que acuerden las partes.
La presente póliza no asegura las pérdidas o daños materiales a los valores que tuvieren por causa o fueren consecuencia de:
En la solicitud de seguro respectiva, sin la previa autorización expresa de la Compañía.
Parágrafo: los riesgos señalados en los numerales (**), podrán ser asegurados mediante convenio expreso, los demás no podrán ser asegurados en ningún caso.
Riesgos No Asegurables
El deducible determinado para cada amparo en la carátula de la póliza es el porcentaje que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable, aplicable bien al valor del despacho o bien al valor de cada bulto y que por tanto siempre queda a cargo del asegurado.
El deducible puede ser determinado sobre el valor total del despacho o sobre el valor total de la pérdida o por trayecto asegurado. Así mismo, se puede contratar un deducible único o diferencial para cada amparo otorgado.
Usualmente se aplican los siguientes deducibles:
NOTA: Los anteriores deducibles son indicativos, su determinación corresponderá al análisis del riesgo objeto de aseguramiento, por lo tanto pueden variar dependiendo de las características de los despachos (tipo y naturaleza de la carga, valor asegurado, condiciones de seguridad, medios de transporte, etc.).
La cobertura se otorga por anualidades, no existe renovación automática, en tanto que al finalizar cada vigencia se revisa el resultado técnico y la variación de las condiciones de riesgo, de este análisis se determina la continuidad o no de la póliza.
La póliza de transportes podrá ser revocada por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha del envío o en el término previsto en la carátula si fuere superior y por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía.
La revocación no opera respecto de los despachos en curso.
Entre 200 mil y 5 millones de pesos, dependiendo de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
Los contratos de seguro de transporte ofrecidos por Chubb no incluyen beneficios adicionales, por tanto no se generan cargos adicionales al asegurado.
Clausulado vigente hasta 30/08/2020: Póliza Automática de Seguro de Transporte de Valores - CLACHUBB20160025
Clausulado vigente desde 31/08/2020: Póliza Automática de Seguro de Transporte de Valores - CLACHUBB20160025-000I