Chubb Seguros Colombia S.A. que en adelante se denominara la compañía, en consideración a las declaraciones hechas por el tomador, que constituyen base y parte integrante de la póliza, se obliga a indemnizar al beneficiario, con sujeción a las condiciones generales de la misma y las particulares que se le incorporen, los perjuicios patrimoniales causados por el asegurado por la utilización del vehículo asegurado y/o las pérdidas o daños materiales que sufra el vehículo asegurado y/o cualquier otra suma asegurada que tenga derecho a cobrar bajo la póliza, como consecuencia de la realización, durante la vigencia de la misma, de cualquiera de los riesgos amparados que expresamente se establezcan como tales en el cuadro de amparos de la caratula de la póliza y que se definen en las condiciones 3 y 4.
Básico:
Opcionales:
En adición a las exclusiones que se detallan más adelante, esta póliza no otorga ninguna cobertura cuando el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.
Los deducibles dependen del tipo de vehículo a asegurar y los límites asegurados.
No.
La póliza podrá ser revocada unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía.
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual.
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra la(s) persona(s) responsable(s) del siniestro.
El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes e intereses, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor asegurable de los bienes e intereses asegurados.
Depende de las condiciones particulares de los vehículos a suscribir. Pero puede situarse en una Tasa entre el 2 y el 5%.