1. Amparo de seriedad de la oferta
El amparo de seriedad de la oferta, cubre a las empresas de servicios públicos contratantes en cuanto a la indemnización de los perjuicios causados por el incumplimiento imputable al proponente, de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones, y especialmente, la de suscribir el contrato objeto de la licitación en los términos de la propuesta y condiciones que dieron base a la adjudicación, dicho amparo no se extiende a cubrir los perjuicios provenientes de la falsedad de los documentos presentados por el proponente.
2. Amparo de anticipo
El amparo de anticipo cubre a las empresas de servicios públicos contratantes, contra los perjuicios sufridos con ocasión del uso o apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan sido entregados en calidad de anticipo, para la ejecución del contrato; en tal sentido, se entenderá que existe uso o apropiación indebida de los dineros o bienes entregados a título de anticipo en el evento en que tales dineros o bienes no sean utilizados en la ejecución del contrato.
Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, para que opere el amparo estos deberán estar debidamente tasados en dinero.
3. Amparo de pagos anticipados
El amparo de pagos anticipados cubre las empresas de servicios públicos contratantes frente a los perjuicios derivados del no reintegro por parte del contratista, del saldo a su cargo, correspondiente a la diferencia existente entre el monto recibido como pago anticipado y el porcentaje de cumplimiento del objeto del contrato, en consecuencia , si el objeto del contrato se cumplió parcialmente, la indemnización a que hubiere lugar se liquidaría descontando del valor recibido como pago anticipado el valor de la remuneración o pago del trabajo o del servicio realizado por el contratista equivalente a la parte ejecutada del contrato.
4. Amparo de cumplimiento del contrato
El amparo de cumplimiento del contrato cubre a las empresas de servicios públicos contratantes por los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al Contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Este amparo cubre el pago de la cláusula penal pecuniaria y las multas.
Parágrafo 1: de conformidad con lo establecido en el artículo 1596 del código civil, la cláusula penal se rebajara proporcionalmente en la parte que el contratista hubiera cumplido y el contratante hubiera aceptado.
Parágrafo 2: el pago de la cláusula penal pecuniaria, de las multas con cargo a la póliza, se efectuara una vez se haya liquidado el contrato, se haya aplicado la norma de la compensación establecida en el artículo 1715 condigo civil y no exista oposición expresa por parte del garantizado, presentada ante la instancia jurídica o extrajudicial pertinente o establecida en el contrato caso en el cual para configurar su validez, se esperara al fallo en derecho que se produzca.
5. Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones
El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones sociales a que hace referencia el artículo 64 del código sustantivo de trabajo, cubre las empresas de servicios públicos contratantes contra el riesgo de incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, únicamente relacionadas con el personal empleado para la ejecución del contrato amparado en la póliza, en los casos en los cuales pueda predicarse de la empresa de servicios públicos la solidaridad patronal a la que hace referencia el artículo 34 del código sustantivo de trabajo, se otorga bajo la garantía de que la empresa de servicios públicos ha verificado que el contratista se encuentra cumpliendo con sus obligaciones patronales relativas al sistema integral de seguridad social del que trata la ley 100 de 1993.
Parágrafo 1: este amparo se extiende a cubrir máximo hasta su valor asegurado, el pago de la cláusula penal pecuniaria o las multas, provenientes del incumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley 828 de 2003, siempre y cuando se haya aplicado la norma de la compensación establecida en el artículo 1715 código civil y no exista oposición expresa por parte del garantizado, presentada ante la instancia judicial o extrajudicial pertinente o establecida en el contrato, caso en el cual para configurar su validez se esperara al fallo en derecho que se produzca.
6. Amparo de estabilidad de la obra
El amparo de estabilidad de la obra cubre a las empresas de servicios públicos contratantes a partir de la entrega a satisfacción y durante el tiempo estipulado y en condiciones normales de uso y mantenimiento, contra los perjuicios derivados de los deterioros de la obra imputables al contratista, que impidan el servicio para el cual se ejecutó.
Cuando se trate de edificaciones la estabilidad se determinara de acuerdo con el estudio de suelos, planos, proyectos, seguridad y firmeza de la estructura.
7. Amparo de calidad de los elementos suministrados
El amparo de calidad de los elementos suministrados, cubre a las empresas de servicios públicos contratantes frente a los perjuicios imputables al contratista, derivados de la deficiente calidad de los elementos o bienes suministrados por el contratista, de acuerdo con las especificaciones técnicas del contrato.
8. Amparo de calidad del servicio
El amparo de calidad del servicio cubre a las empresas de servicios públicos contratantes contra los perjuicios imputables al contratista, derivados de la mala calidad del servicio prestado por dicho contratista, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
9. Amparo de correcto funcionamiento de los equipos
El amparo de correcto funcionamiento de los equipos cubre a las empresas de servicios públicos contratantes frente a los servicios imputables al contratista, derivados de las deficiencias técnicas en el funcionamiento de los equipos suministrados o instalados por el contratista, de conformidad con las especificaciones técnicas del contrato y de acuerdo con el servicio para el cual fueron adquiridos.
11. Otros amparos
La presente póliza otorga a las empresas de servicios públicos contratantes los amparos adicionales que se determinen y definan específicamente y expresamente en la caratula o en anexos que se expidan en ampliación a la presente póliza.
Los amparos previstos en la presente póliza no se extienden a cubrir los perjuicios derivados de:
No.
No.
No.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del código de comercio, en virtud del pago de la indemnización, Chubb se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos que la empresa de servicios públicos contratante tenga contra el contratista.
En caso de existir en el momento del incumplimiento otros seguros en los cuales se cubran los mismos amparos respecto del mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción en las cuantías de los respectivos seguros, sin exceder de la suma asegurada bajo esa póliza.
La prima puede variar entre $100.000 hasta $3.000.000.000 dependiendo de las condiciones particulares a suscribir.
Clausulado vigente hasta 30/06/2020: Póliza de Cumplimiento a Favor de Empresas de Servicios Públicos Ley 142 de 1994 - CLACHUBB20160019
Clausulado vigente desde 01/07/2020: Póliza de Cumplimiento a Favor de Empresas de Servicios Públicos Ley 142 de 1994 - CLACHUBB20160019-D00I