1. Seriedad de los ofrecimientos
La aseguradora cubre a la entidad de las sanciones imputables al proponente de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones, los términos de la referencia, el estudio previo y/o las reglas de participación, en los siguientes eventos:
2. Amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo
Cubre contra los perjuicios imputables al contratista derivados de la no inversión, uso indebido, apropiación indebida de las sumas en dinero o especie que sean entregadas en calidad de anticipo. Se entiende que ello ha ocurrido cuando los bienes o dinero no se han aplicado o utilizado en el desarrollo del contrato o en las obligaciones a cargo del contratista.
Cuando se trate de bienes entregados en calidad de anticipo, estos deberán tasarse en dinero previamente en el contrato.
3. Amparo pagos anticipados
Cubre contra los perjuicios imputables al contratista derivados del no reintegro de las sumas de dinero o especie que sean entregadas en calidad de pago anticipado y que el contratista no devuelva a la entidad.
En caso de cumplimiento parcial de las obligaciones, se estimara la proporción de la parte cumplida del contrato, para descontarla de la indemnización.
4. Amparo de cumplimiento del contrato
El amparo de cumplimiento del contrato cubre los perjuicios directos imputables al contratista, derivado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista con la suscripción del contrato, y contempla también el cumplimiento tardío, defectuoso o imperfecto de las mismas, así como multas y clausula penal, según se pacten en el contrato.
5. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales
El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales de origen legal e indemnizaciones laborales cubre a la entidad en su calidad de contratante, contra los perjuicios imputables al contratista derivados del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, derivadas de contratos laborales a que está obligado, en su calidad de empleador, incluidas las de pagos de salarios y prestaciones sociales legales, liquidación de contratos de acuerdo a las obligaciones de ley asumidas por el empleador y que guardan relación directa con el personal utilizado en la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional.
6. Amparo de estabilidad y calidad de obra
El amparo de estabilidad y calidad de obra, cubrirá a la entidad en calidad de contratante, con motivo de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada imputable al contratista garantizado. 1.7 calidad de elementos, bienes y equipos que entregue el contratista.
El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados cubrirá los perjuicios imputables al contratista, causados por la mala calidad, la calidad deficiente o desempeño defectuoso de los elementos, bienes y equipos suministrados por el contratista, frente a las especificaciones contenidas en la ley 1480 de 2011 y las normas que la modifiquen, y aquellas adicionales propias del bien, equipo y elemento, así como aquellas que se pacten en el contrato.
7. Amparo de calidad del servicio
El amparo de calidad del servicio cubre los perjuicios imputables al contratista causados por la mala calidad, la calidad deficiente o desempeño defectuoso, frente a las especificaciones que se pacten en el contrato, todos ellos siempre que sean exigibles en la etapa post- contractual, una vez finalice el plazo de ejecución.
8. Amparo de provisión de repuestos
El amparo de provisión de repuestos cubre los perjuicios imputables al contratista causado por el incumplimiento por no suministrar los repuestos, partes, materiales e insumos necesarios para la reparación y mantenimiento de bienes suministrados por el contratista, frente a las especificaciones que se pacten en el contrato o previstas en la ley en la etapa postcontractual.
9. Otros amparos
La presente póliza también cubre a la entidad en su calidad de contratante, por los amparos adicionales que se determinen y definan específicamente en el contrato y que se anotan expresamente en la caratula o en anexos que se expidan en ampliación a la presente póliza.
Los amparos previstos en la presente póliza no operaran en los casos siguientes:
No.
No.
El asegurador renuncia a aplicar la cláusula de renovación unilateral del contrato de seguro.
En virtud del pago de la indemnización, de acuerdo con el artículo 1096 del código de comercio, en concordancia con el artículo 203 del decreto 663 de 1993 – estatuto orgánico del sistema financiero, una vez que la aseguradora pague la indemnización se subrogara por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos de la entidad contra el contratista o las personas responsables del siniestro.
La entidad no puede renunciar en ningún momento a sus derechos en contra del contratista garantizado y si lo hiciere, perderá el derecho a la indemnización.
No.
La prima puede variar entre $100.000 hasta $3.000.000.000 dependiendo de las condiciones particulares a suscribir.
Clausulado vigente hasta 30/06/2020: Póliza de Cumplimiento a Favor de Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación - CLACHUBB20160020
Clausulado vigente desde 01/07/2020: Póliza de Cumplimiento a Favor de Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación - CLACHUBB20160020-D00I