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Cobertura Básica

1. Seriedad de los ofrecimientos

La aseguradora cubre a la entidad de las sanciones imputables al proponente de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones, los términos de la referencia, el estudio previo y/o las reglas de participación, en los siguientes eventos:

  1. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
  2. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el termino previsto en el pliego de condiciones, los términos de referencia, el estudio previo y/o las reglas de participación, se prorrogue o cuando el termino previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prorrogas no excedan un término de tres (3) meses.
  3. El retiro de la oferta después de vencido el termino fijado para la presentación de las propuestas.
  4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

2. Amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo

Cubre contra los perjuicios imputables al contratista derivados de la no inversión, uso indebido, apropiación indebida de las sumas en dinero o especie que sean entregadas en calidad de anticipo. Se entiende que ello ha ocurrido cuando los bienes o dinero no se han aplicado o utilizado en el desarrollo del contrato o en las obligaciones a cargo del contratista.
Cuando se trate de bienes entregados en calidad de anticipo, estos deberán tasarse en dinero previamente en el contrato.

3. Amparo pagos anticipados

Cubre contra los perjuicios imputables al contratista derivados del no reintegro de las sumas de dinero o especie que sean entregadas en calidad de pago anticipado y que el contratista no devuelva a la entidad.

En caso de cumplimiento parcial de las obligaciones, se estimara la proporción de la parte cumplida del contrato, para descontarla de la indemnización.

4. Amparo de cumplimiento del contrato

El amparo de cumplimiento del contrato cubre los perjuicios directos imputables al contratista, derivado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista con la suscripción del contrato, y contempla también el cumplimiento tardío, defectuoso o imperfecto de las mismas, así como multas y clausula penal, según se pacten en el contrato.

5. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales

El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales de origen legal e indemnizaciones laborales cubre a la entidad en su calidad de contratante, contra los perjuicios imputables al contratista derivados del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, derivadas de contratos laborales a que está obligado, en su calidad de empleador, incluidas las de pagos de salarios y prestaciones sociales legales, liquidación de contratos de acuerdo a las obligaciones de ley asumidas por el empleador y que guardan relación directa con el personal utilizado en la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional.

6. Amparo de estabilidad y calidad de obra

El amparo de estabilidad y calidad de obra, cubrirá a la entidad en calidad de contratante, con motivo de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada imputable al contratista garantizado. 1.7 calidad de elementos, bienes y equipos que entregue el contratista.

El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados cubrirá los perjuicios imputables al contratista, causados por la mala calidad, la calidad deficiente o desempeño defectuoso de los elementos, bienes y equipos suministrados por el contratista, frente a las especificaciones contenidas en la ley 1480 de 2011 y las normas que la modifiquen, y aquellas adicionales propias del bien, equipo y elemento, así como aquellas que se pacten en el contrato.

7. Amparo de calidad del servicio

El amparo de calidad del servicio cubre los perjuicios imputables al contratista causados por la mala calidad, la calidad deficiente o desempeño defectuoso, frente a las especificaciones que se pacten en el contrato, todos ellos siempre que sean exigibles en la etapa post- contractual, una vez finalice el plazo de ejecución.

8. Amparo de provisión de repuestos

El amparo de provisión de repuestos cubre los perjuicios imputables al contratista causado por el incumplimiento por no suministrar los repuestos, partes, materiales e insumos necesarios para la reparación y mantenimiento de bienes suministrados por el contratista, frente a las especificaciones que se pacten en el contrato o previstas en la ley en la etapa postcontractual.

9. Otros amparos

La presente póliza también cubre a la entidad en su calidad de contratante, por los amparos adicionales que se determinen y definan específicamente en el contrato y que se anotan expresamente en la caratula o en anexos que se expidan en ampliación a la presente póliza.

Exclusiones Generales

Los amparos previstos en la presente póliza no operaran en los casos siguientes:

  1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima (el asegurado).
  2. En caso de pactarse o imponerse condiciones, cambiar los términos del contrato y no reportarlo debidamente al asegurador y que no sean aceptadas expresamente por él, este quedara relevado del pago de la prestación asegurada, derivada de tales cambios, pactos o modificaciones.
  3. Este seguro no cubre los perjuicios derivados de los reclamos de terceros ajenos al contrato, con ocasión de eventuales responsabilidades de carácter civil extracontractual. Tampoco se cubre la responsabilidad civil de carácter patronal, derivada de accidente de trabajo.
  4. Vicios por transcurso del tiempo. Los perjuicios derivados del simple transcurso del tiempo sobre bienes y objetos.
  5. El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que este obligada la entidad contratante.

Deducibles

No.

Renovación Automática

No.

Revocación Unilateral

El asegurador renuncia a aplicar la cláusula de renovación unilateral del contrato de seguro.

Subrogación

En virtud del pago de la indemnización, de acuerdo con el artículo 1096 del código de comercio, en concordancia con el artículo 203 del decreto 663 de 1993 – estatuto orgánico del sistema financiero, una vez que la aseguradora pague la indemnización se subrogara por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos de la entidad contra el contratista o las personas responsables del siniestro.

La entidad no puede renunciar en ningún momento a sus derechos en contra del contratista garantizado y si lo hiciere, perderá el derecho a la indemnización.

Coexistencia

No.

Prima

La prima puede variar entre $100.000 hasta $3.000.000.000 dependiendo de las condiciones particulares a suscribir.