Cumplimiento de las obligaciones emanadas de una disposición judicial o legal.
La compañía no indemnizará, en ningún caso, los perjuicios derivados, directa o indirectamente, de:
2.1. Fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o cualquiera otra causal legal o contractual de exoneración de responsabilidad del garantizado.
2.2. El lucro cesante que sufra la entidad asegurada.
2.3. Por error judicial legalmente declarado mediante sentencia ejecutoriada.
2.4. Los perjuicios indirectos, extra patrimoniales, inciertos, futuros, imprevisibles, consecuenciales y subjetivos.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
En virtud del pago de la indemnización, la compañía se subroga, hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en todos los derechos que el asegurado/beneficiario tuviere contra el garantizado obligado al cumplimiento de la disposición legal o judicial señalada en la carátula de la presente póliza.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, en los cuales se cubra el mismo riesgo descrito en la caratula de la presente póliza, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos contratos de seguros, sin exceder en ningún caso la suma asegurada establecida en la presente póliza. la mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad (art. 1092 del código de comercio).
Se indicará en el momento de otorgamiento de términos y condiciones, luego de realizar el análisis objetivo y subjetivo del riesgo.