Amparo de cumplimiento.
La compañía no indemnizará, en ningún caso, los perjuicios derivados, directa o indirectamente, de cualquiera de los siguientes eventos:
2.1. Fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o cualquiera otra causal legal o contractual de exoneración de responsabilidad del garantizado, independientemente de que tale hechos o circunstancias contractualmente, mediante el acuerdo garantizado, se califiquen o no como fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña.
2.2. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del garantizado, causado, directa o indirectamente, por guerras, invasión, huelga o motines, conmoción civil, perturbación del orden público, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por orden de autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
2.3. Intereses moratorios, sanciones pecuniarias o económicas de cualquier tipo impuestas al garantizado, tales como multas o cláusulas penales, incluidas en el contrato garantizado; las cuales estarán exclusivamente a cargo del garantizado.
2.4. Los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento de obligaciones surgidas de modificaciones introducidas al contrato garantizado original, salvo que previamente la compañía haya expedido el correspondiente certificado o anexo de modificación de la póliza, en el cual se deje sentado la voluntad de amparar los cambios introducidos al contrato garantizado.
2.5. Daños causados por el garantizado al personal del asegurado o a terceros, así como los daños causados a los bienes del asegurado o de terceros y, en general, la responsabilidad civil extracontractual del garantizado.
2.6. Los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación del garantizado de contratar otros seguros, hayan sido mencionados o no en el contrato.
2.7. Los perjuicios indirectos, extrapatrimoniales, inciertos, futuros, imprevisibles, consecuenciales y subjetivos.
2.8. El lucro cesante que sufra la entidad asegurada.
2.9. El incumplimiento del garantizado en el pago de prestaciones laborales derivadas de convenciones colectivas, pactos colectivos, contratos sindicales y cualquier otra obligación de tipo extralegal pactada entre el trabajador y el empleador.
2.10. Los incumplimientos originados en conductas culposas del asegurado o del garantizado, con participación o tolerancia del asegurado.
2.11. El incumplimiento de disposiciones legales.
2.12. Este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar y/ o cumplir con el seguro; incluido, entre otros, el pago de reclamaciones.
2.13. La presente póliza no se puede ceder sin el consentimiento escrito de la compañía. en caso de incumplimiento de esta obligación, el amparo terminará automáticamente y la compañía sólo será responsable por los actos de incumplimiento del contrato garantizado que, estando amparados por la póliza, hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de la cesión de la póliza, si tal cesión se hubiere efectuado sin el consentimiento previo y escrito de la compañía.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
En virtud del pago de la indemnización, la compañía se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en todos los derechos que el asegurado/beneficiario, tuviere contra el garantizado, en los términos del artículo 1096 del código de comercio, en concordancia con el artículo 203 del estatuto orgánico del sistema financiero. por ende, la compañía tendrá acción contra el garantizado para el reembolso de lo que haya pagado por él.
El garantizado se obliga a reembolsar inmediatamente a la compañía la suma que ésta llegare a pagar al asegurado, con ocasión de la presente póliza.
El asegurado no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra el garantizado y si lo hiciere perderá el derecho a la indemnización. En tal sentido, el asegurado se obliga a realizar todo lo que este a su alcance para permitirle a la aseguradora el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. lo anterior incluye la intervención oportuna en procesos judiciales o concursales que se puedan adelantar respecto del garantizado antes del pago de la indemnización. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la reducción de la indemnización, por el valor de los perjuicios que con ello se le causen a la compañía de seguros
En el caso de pluralidad o de coexistencia de seguros en los cuales se cubra el mismo amparo respecto del mismo contrato garantizado, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos contratos de seguros, sin exceder en ningún caso la suma asegurada establecida en la presente póliza. La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad (art. 1092 del código de comercio).
Se indicará en el momento de otorgamiento de términos y condiciones, luego de realizar el análisis objetivo y subjetivo del riesgo.