Chubb Seguros Colombia S.A ampara las pérdidas y daños físicos ocurridos a los bienes relacionados en la póliza, siempre que estos se originen de forma súbita, accidental e imprevista, como consecuencia directa de:
• Incendio y/o impacto directo de rayo
• Incendio inherente
• Explosión
• Huracán, tifón, tornado, ciclón, granizo, vientos fuertes, caída accidental de aeronaves u objetos que se desprendan o caigan de ellas, impacto de vehículos terrestres o de animales y humo.
• Anegación
• Daños por agua
• Actos de autoridad
• Avería de calentadores
• Rotura de vidrios permanentes y de porcelana sanitaria y tuberías
• Remoción de escombros
• Gastos de extinción del siniestro
• Honorarios de profesionales
• Gastos para la preservación de bienes
• Labores y materiales
• Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica, maremoto y tsunami.
• Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos malintencionados de terceros y terrorismo.
• Sustracción con violencia.
• Rotura de maquinaria.
• Movilización o transporte de equipos electrónicos.
• Lucro cesante por incendio.
• Gastos por arrendamiento temporal.
• Disminución de ingresos por arrendamiento.
• Gastos adicionales.
• Responsabilidad civil extracontractual.
• Manejo global comercial.
• Transporte de valores.
• Transporte incidental de mercancías para PYMES.
1. Guerra internacional o civil, actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición, según definición legal.
2. Dolo, culpa grave o mala fe del asegurado o beneficiario.
3. Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
4. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
5. Condiciones atmosféricas anormales, desgaste, corrosión, herrumbre, deterioro gradual, vicio propio, fermentación, oxidación, goteras y filtraciones.
6. Movimientos del subsuelo, tales como, pero no limitados a: hundimientos, desplazamientos y asentamientos.
7. Rasguños, raspaduras u otros daños superficiales que se causen a los vidrios y/o unidades sanitarias, siempre y cuando dichos daños no impidan la prestación del servicio normal de dichos bienes. También se excluyen los vidrios rajados o imperfectos o rasguños, raspaduras u otros defectos superficiales de cualquier pieza.
8. Derrumbamiento del inmueble, salvo cuando sea resultado de un siniestro amparado bajo esta póliza.
9. Humedad o reiteración continúa de la misma.
10. Los embargos, secuestros, decomisos, expropiaciones y actos de autoridad.
11. La acción de la luz, los cambios de color, textura o acabado; los daños por el encogimiento o expansión y mermas.
12. Cualquier otro riesgo que se encuentre excluido en las condiciones generales de la póliza.
Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.
No aplica.
No aplica.
Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro Chubb Seguros Colombia S.A se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. Chubb Seguros Colombia S.A no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:
• Cualquier persona o entidad que sea ASEGURADA bajo la póliza.
• Cualquier filial, subsidiaria u operadora del ASEGURADO.
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a Chubb Seguros Colombia S.A, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.
Dependiendo de las condiciones particulares a suscribir puede situarse entre 1 y 20 millones de pesos.
Clausulado vigente hasta 30/05/2020: Póliza Seguro de Todo Riesgo Daño Material Pymes - CLACHUBB20160035
Clausulado vigente desde 31/05/2020 y hasta 13/09/2020: Todo Riesgo Daño Material Pymes - CLACHUBB20160035-000I
Clausulado vigente desde 14/09/2020: Todo Riesgo Daño Material Pymes - CLACHUBB20160035-000I