Los amparos previstos en la presente póliza no operan en los siguientes casos:
No aplica.
No aplica.
No aplica.
En virtud del pago de la indemnización, de acuerdo con el artículo 1096 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del Decreto 663 de 1.993 (E.O.S.F.) Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, LA ASEGURADORA se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en los derechos que ECOPETROL tuviere contra el contratista, derivados de la ocurrencia del siniestro.
De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en caso de existir en el momento del siniestro otros seguros en los cuales se cubran los mismos amparos, respecto del mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos contratos de seguros, sin exceder en ningún caso la suma asegurada establecida en el contrato.
La prima puede variar entre $100.000 hasta $3.000.000.000 dependiendo de las condiciones particulares a suscribir.
Clausulado vigente hasta 30/06/2020: Póliza Única de Seguros de Cumplimiento para Contratos Estatales a Favor de Ecopetrol S.A. - CLACHUBB20160004
Clausulado vigente desde 01/07/2020: Póliza Única de Seguros de Cumplimiento para Contratos Estatales a Favor de Ecopetrol S.A. - CLACHUBB20160004
Clausulado vigente hasta 30/06/2020: Ecopetrol Modalidad Particular - LACHUBB201700007
Clausulado vigente desde 01/07/2020: Ecopetrol Modalidad Particular - LACHUBB201700007-D00I