Mediante la presente póliza el asegurador ampara al asegurado respecto a los reclamos e investigaciones formales que se presenten en su contra durante el periodo de vigencia de la póliza y el periodo adicional de notificación, por la pérdida que se viera obligado legalmente a pagar el asegurado en relación con un acto de administración, según se establece en los siguientes amparos:
El asegurador no será responsable de ninguna perdida en relación con cualquier reclamo y/o con cualquier investigación formal (excepto en gastos de defensa, y siempre y cuando sean otorgados los gastos de representación legal, gastos por investigaciones internas, gastos por evento regulatorio crítico, gastos de expertos, gastos de publicidad, gastos de relaciones públicas, gastos de defensa por reclamaciones de salud ocupacional y seguridad industrial, gastos legales por reclamaciones en relación con homicidio culposo, gastos de manutención, gastos de extradición, gastos de emergencia y/o gastos de manejo de crisis personal, y en el caso de que puedan ser aplicables las exclusiones a y b):
A. Mala fe o dolo basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier acto, omisión o incumplimiento intencionado de cualquier ley o norma vigente en que haya intervenido mala fe o dolo del asegurado, si una sentencia definitiva establece que existió mala fe o dolo en dicho acto, omisión, o incumplimiento.
B. Retribuciones improcedentes de administradores basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, la obtención de hecho por parte de cualquier asegurado de cualquier beneficio personal, remuneración, retribución, indemnización o cualquier otra ventaja a la que tal asegurado no tenía legalmente derecho.
Con respecto a las exclusiones anteriores a. y b:
I) Ningún acto, omisión o incumplimiento intencionado cometido por un asegurado será imputado a ningún otro asegurado, y
II) El asegurador adelantara, sujeto a los términos y condiciones de esta póliza, los gastos de defensa, y siempre y cuando sean otorgados los gastos de representación legal, gastos por investigaciones internas, gastos por evento regulatorio crítico, gastos de expertos, gastos de publicidad, gastos de relaciones públicas, gastos de defensa por reclamaciones de salud ocupacional y seguridad industrial, gastos legales por reclamaciones en relación con homicidio culposo, gastos de manutención, gastos de extradición, gastos de emergencia y/o gastos de manejo de crisis personal.
C. Lesiones a personas y/o daños a bienes por:
I) Daños morales, daños fisiológicos o de relación o trastornos emocionales, excepto para reclamos en materia laboral, o
II) Lesiones corporales, enfermedad o fallecimiento de personas, daños, destrucción o perdida de uso de bienes muebles, inmuebles o semovientes,
El asegurador tampoco será responsable de ninguna perdida en relación con cualquier investigación formal y/o cualquier reclamo, en relación con cualquier perjuicio causado o presuntamente causado resultante directa o indirectamente de las situaciones descritas en los incisos (i) y (ii) arriba por los cuales el asegurado sea legalmente responsable así como los perjuicios económicos resultantes directamente de los mismos.
Sin embargo esta exclusión 2(c), no aplicara para los amparos 10,11 y 12.
D. Contaminación basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, contaminación, excepto lo establecido en los amparos 21, 22 y 23 anteriores.
E. Adquisición de acciones propias basado en, relacionado con o como consecuencia directa o indirecta de, la adquisición originaria, derivativa y tenencia de las acciones del propio grupo corporativo o de su sociedad controlante o matriz contraviniendo lo previsto en cualquier legislación vigente.
F. Seguros anteriores basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier hecho, circunstancia o situación que haya sido comunicada por escrito bajo cualquier póliza emitida por otra aseguradora de la que esta póliza sea reemplazo.
G. Circunstancias anteriores basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier hecho, circunstancia o situación que podía razonablemente dar lugar a un reclamo, y que era conocida o que razonablemente debía haber sido conocida por los asegurados en, o con anterioridad a, la fecha de vigencia inicial.
H. Reclamos anteriores o pendientes basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier reclamo extrajudicial, juicio u otro procedimiento pendiente, u orden, resolución o sentencia, dictada contra cualquier asegurado o contra el grupo corporativo, sociedad filial o subsidiaria o contra cualquier sociedad participada en, o con anterioridad, a la fecha de vigencia inicial, o cualquier reclamo posterior a tal fecha basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, los mismos hechos, circunstancias o situaciones, o hechos, circunstancias o situaciones sustancialmente similares a los allí sustentados o alegados.
I. Responsabilidad profesional basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, la prestación o falta de prestación por parte del asegurado y/o del grupo corporativo, sociedad filial o subsidiaria y/o de cualquier sociedad participada, de servicios profesionales a clientes relacionados directa o indirectamente con sus actividades.
J. Sanciones y multas por sanciones y multas, ni por la parte de cualquier perdida que sean sanciones o multas, ni por otras obligaciones económicas que no sean la indemnización de un perjuicio causado a un tercero, excepto lo establecido en el amparo 17 anterior.
K. Emisión de valores/salida a bolsa basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier oferta, emisión, o venta de valores pública o privada, haya mediado o no la preparación y emisión de un prospecto o folleto informativo.
L. Sanciones económicas el asegurador no será responsable de ninguna perdida en relación con cualquier reclamo y/o con cualquier investigación formal: basado en pérdida de la cual el tomador del seguro, grupo corporativo, sociedades filiales o subsidiarias, sociedad participada, asegurado, beneficiario o afianzado esté prohibido pagar por las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.
Entre COP $ 800.000 y el 50% del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.
No.
Esta Póliza terminará en la más reciente de las siguientes fechas:
I) Al recibir el Asegurador aviso escrito de la terminación por parte del Grupo Corporativo, si hay notificación por escrito al Asegurador en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano,
II) A la terminación unilateral por parte del Asegurador mediante noticia escrita al Tomador del Seguro enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días calendario de antelación, en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano,
III) Cuando el Período de Vigencia de la Póliza termine, de acuerdo con lo establecido en la carátula de las CONDICIONES PARTICULARES de esta Póliza,
IV) Cuando así sea acordado por el Asegurador y el Grupo Corporativo,
V) Por mora en el pago de la Prima, de conformidad con las normas vigentes en la materia.
El Asegurador reembolsará la Prima no devengada, tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo, si la Póliza fue terminada por el Grupo Corporativo. Si la Póliza fue terminada por cualquier otra causa, la Prima será calculada a prorrata.
Cuando el Asegurador realice cualquier pago en virtud de esta póliza, podrá subrogarse, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del o de los Asegurados contra las personas responsables de la pérdida pagada.
Los Asegurados le otorgarán al Asegurador el derecho de iniciar acciones judiciales en su nombre y representación, y cooperarán con el Asegurador en el inicio y trámite de las mismas.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables de la pérdida y, en caso de hacerlo, perderá el derecho a la indemnización.
A petición del Asegurador, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Cuando cualquier Pérdida bajo esta Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otra póliza válida emitida por otro Asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicha Pérdida solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de Pérdidas cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Indemnización establecido en esta Póliza, la Pérdida será cubierta por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.
Entre COP$1,000,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.