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Cobertura Básica

  1. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Por la presente póliza, en desarrollo del inciso 1 del artículo 4 de la ley 389 de 1997, el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad, los daños y/o gastos legales a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley( y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, en caso en que este último sea contratado), por causa de un acto médico erróneo en la prestación de sus servicios profesionales.

Los actos médico erróneo que originen una reclamación deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la fecha de retroactividad especificada en las condiciones particulares y con anterioridad a la finalización del periodo contractual.

Coberturas Adicionales

  1. HEREDEROS LEGALES
    En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona natural considerada asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir los daños y/o gastos legales provenientes de una reclamación entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tal asegurado por causa de un acto médico erróneo en la prestación de sus servicios profesionales de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.
  2. CÓNYUGES
    La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge de cualquier persona natural considerada asegurado, cuando este deba asumir un daño y/o gastos legales derivados de una reclamación basada en un acto médico erróneo cometido por el asegurado en la prestación de sus servicios profesionales, y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los citados cónyuges. Lo anterior de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.
  3. GASTOS LEGALES INCURRIDOS EN UNA INVESTIGACIÓN INICIADA CONTRA EL ASEGURADO
    La definición de gastos legales se extiende a cubrir, los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen de la comparecencia del asegurado a cualquier proceso administrativo o investigación formal correspondiente a una reclamación derivada de un acto médico erróneo del asegurado en la prestación de sus servicios profesionales.
  4. GASTOS PENALES
    La definición de gastos legales se extiende a cubrir, los gastos legales que se generen de la comparecencia de un asegurado, a un proceso penal correspondiente a una reclamación derivada de un acto médico erróneo del asegurado en la prestación de sus servicios profesionales. esta cobertura operara por rembolso al asegurado.
  5. COBERTURA PARA CIRUGÍAS RECONSTRUCTIVAS
    La cobertura se extiende a cubrir el daño y/o gastos legales para la cirugía reconstructiva posterior a un accidente y la cirugía correctiva de anormalidades congénitas.
  6. EMPLEADOS NO PROFESIONALES
    Se cubrirá la responsabilidad civil del asegurado por las reclamaciones derivadas de las actividades realizadas por las personas físicas independientes y no profesionales contratadas por el asegurado, siempre y cuando medie una prueba fehaciente de que la contratación se realizó antes de que se haya causado el daño. esta extensión de cobertura aplica exclusivamente cuando los empleados no profesionales desarrollen labores directamente relacionadas con los servicios profesionales que presta el asegurado, no constituyan en sí mismas actos médicos erróneos y dichos servicios sean realizados en nombre, por orden y bajo la supervisión directa del asegurado.
    Se entiende que solamente un profesional o persona debidamente autorizada por autoridad competente podrá realizar un acto médico.
  7. COBERTURA PARA EL SUMINISTRO, PRESCRIPCIÓN O ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS La cobertura se extiende a cubrir los daños y/o gastos legales correspondientes a las reclamaciones al asegurado, derivadas del suministro o prescripción o administración de medicamentos o provisiones médicas o dentales que haya sido elaborados por el asegurado o por otras personas naturales o jurídicas a quienes el asegurado haya delegado su elaboración mediante convenio especial, que sean necesarios para el tratamiento y estén directamente registrados mediante autoridad competente.
    La presente extensión aplica exclusivamente cuando dichos errores provengan de fallas del asegurado en la elaboración y utilización de fórmulas, especificaciones o instrucciones incluyendo el suministro de alimentos y bebidas en conexión con los servicios profesionales descritos en el formulario o caratula de la póliza.
  8. COBERTURA PARA LA UTILIZACIÓN Y POSESIÓN DE INSTRUMENTOS PROPIOS DE LA MEDICINA
    La cobertura se extiende a cubrir los daños y/o gastos legales correspondientes a las reclamaciones al asegurado, derivadas de la posesión y/o uso por o en nombre del asegurado de aparatos con fines de diagnóstico o terapéuticos, con la condición de que dichos aparatos estén reconocidos por la ciencia médica y que el asegurado realice los servicios de mantenimiento de acuerdo con las estipulaciones del fabricante.
  9. COBERTURA DE LOS DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES
    La cobertura se extiende a cubrir hasta el sublimite de responsabilidad indicado en la caratula de la póliza, los daños extrapatrimoniales causados por el asegurado.

Exclusiones Generales

  1. MALA FE O DOLO Y RETRIBUCIONES IMPRECEDENTES
    1. La comisión de cualquier acto criminal o mala conducta intencional, incluido cualquier acto doloso y culpa grave (pero solamente cuando este se asemeje al dolo).
    2. El hecho de que cualquier asegurado haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneración a la cual no tuviese legalmente derecho.
  2. MULTAS Y SANCIONES
    Multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas al asegurado.
  3. RECLAMOS Y LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES
    Reclamos formulados a y litigios entablados y conocidos por el asegurado con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tengan como base o de cualquier manera sean atribuibles a los mismos hechos, o esencialmente los mismos hechos, que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aún cuando hayan sido iniciados contra terceros.
  4. CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES
    Hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente ha debido conocer el asegurado, en o con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.
  5. SEGUROS ANTERIORES
    Hechos que ya hubiesen sido alegados, o a un acto médico erróneo que ya hubiese sido alegado o que hubiese estado relacionado con cualquier reclamación reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado aviso bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o remplazo, o a la que pueda eventualmente remplazar.
  6. ASEGURADO CONTRA ASEGURADO
    Reclamaciones presentadas en beneficio directo o indirecto de cualquier otro asegurado amparado bajo esta póliza. Queda estipulado que la presente exclusión no aplica cuando el afectado estuviere en la condición de paciente.
  7. ADMINISTRADOR O PROPIETARIO
    Las funciones administrativas o gerenciales del asegurado como propietario, socio, accionista, director, director ejecutivo, administrador, jefe de departamento, jefe de equipo, jefe de guardia, jefe de servicio, director médico, o en cualquier capacidad administrativa y/o propietaria de un hospital, clínica, sanatorio, laboratorio, banco de sangre o centro médico, o cualquier otro proveedor de servicios.
  8. PRÁCTICAS LABORALES
    Prácticas laborales incorrectas.
  9. INCUMPLIMIENTO POR EXTRALIMITACIÓN PROFESIONAL Y GARANTÍAS PURAS
    Incumplimiento de obligaciones adquiridas por el asegurado, distintas o que excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de las actividades profesionales desarrolladas por el asegurado. Se entienden igualmente excluidas las reclamaciones por el incumplimiento de obligaciones que conlleven la garantía de un resultado específico o de algún convenio, sea verbal o escrito, propaganda, sugerencia o promesa de éxito, que garantice el resultado de cualquier tipo de servicio médico.
  10. GUERRA Y TERRORISMO
    1. Guerra civil o internacional sean estas declaradas o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas o similares (sin perjuicio de que la guerra haya sido o no declarada), huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, rebelión, revolución, insurrección, o conmoción civil, levantamiento, poder militar o usurpado.
    2. Cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a o que causen daño, lesión, estrago o interrupción o comisión de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o intereses religiosos, si tales intereses son declarados o no.
  11. CONTAMINACIÓN
    1. Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de contaminantes en cualquier ocasión; o
    2. Cualquier requerimiento, demanda u orden recibida por un asegurado para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar, o de cualesquiera fuera la forma responder a, o calcular los efectos de los contaminantes incluyendo pero no limitando a cualquier reclamación, juicio o proceso por o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmente responsable o cualquier otra persona física o entidad por daños debidos a pruebas, monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización de los efectos de los contaminantes.
  12. DISCRIMINACIÓN
    1. Discriminación ilegal de cualquier tipo que fuere y cometida frente a pacientes o cualquier otra persona.
    2. humillación o acoso, proveniente de, o relacionada con tal tipo de discriminación.
  13. ASBESTOS
    Asbestos, o a cualquier daño corporal o daño a bienes tangibles, causado por asbestos, o presunto acto, error, omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción, eliminación, o uso de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.
  14. REACCIÓN NUCLEAR
    Efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, así como cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.
  15. INFLUENCIA DE TÓXICOS
    Daños causados por el asegurado cuando este actúe o haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxican tés, narcóticos, alcaloides o alcohol bien sea que haya sido o no inducido por un tercero.
  16. HONORARIOS
    Controversias sobre el monto, liquidación o cobro de honorarios profesionales.
  17. RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS
    Diseño o manufactura de bienes o productos vendidos, proporcionados o distribuidos por el asegurado o por otro bajo su permiso o mediante licencia otorgada por el asegurado. (La presente exclusión no aplica a defectos de productos o trabajos terminados elaborados o distribuidos por el asegurado en el cumplimiento de sus servicios profesionales para los cuales haya sido designado, si tales defectos o errores provienen de fallas del asegurado en el diseño, elaboración y utilización de fórmulas, planos, especificaciones o instrucciones).
  18. REACCION NUCLEAR
    Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a los efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de atamos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, así como cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.
  19. TRANSFUSIONES DE SANGRE O POR LA ACTIVIDAD DE BANCOS DE SANGRE.
    Contaminación de sangre cuando el asegurado y/o sus empleados, con o sin relación de dependencia no hubiese cumplido con todos los requisitos y normas nacionales e internacionales exigibles a un profesional médico en el ejercicio de su profesión, incluyendo pero no limitándose a la aceptación, prescripción, control, almacenamiento, conservación y transfusión de sangre, sus componentes y/u hemoderivados y a la asepsia de áreas, instrumentos y equipos donde y con los cuales se lleven a cabo dichos Actos Médicos.
  20. RESIDUOS, FILTRACIONES, CONTAMINANTES PATOLÓGICOS
    Filtraciones, contaminantes o residuos patológicos, incluyendo los gastos y gastos legales de leyes específicas o normas administrativas para limpiar, disponer, tratar o remover o neutralizar tales contaminantes.
  21. TRANSMISIÓN DE ENFERMEDADES
    Transmisión de enfermedades del asegurado a sus pacientes durante la prestación de servicios profesionales y/o tratamientos, cuando el asegurado sabe o debería saber que es portador de una enfermedad que por su contagiosidad o transmisibilidad, habría impedido a un profesional de la salud razonablemente capacitado y prudente en el ejercicio de su profesión, prestar servicios y/o tratamientos a pacientes en general, o un servicio y/o tratamiento en particular.
  22. ANESTESIA GENERAL
    Daños causados por la aplicación de anestesia general, o que se presenten mientras el paciente se encuentra bajo anestesia general, si tal procedimiento no fuese realizado por un profesional médico debidamente habilitado y capacitado para realizarlo, y llevado a cabo dentro de una institución debidamente equipada y acreditada para tal fin.
  23. MEDICAMENTOS Y/O APARATOS EN FASE EXPERIMENTAL
    Daños causados por medicamentos y/o aparatos en fase experimental o que no se encuentren registrados ante la autoridad competente, en caso de ser necesario su registro conforme a la legislación de la materia.
  24. APARATOS, EQUIPOS, MEDICAMENTOS O TRATAMIENTOS
    Daños causados por actos médicos erróneos realizados con aparatos, equipos, medicamentos o tratamientos no reconocidos por las instituciones científicas legalmente reconocidas.
  25. SECRETOS PROFESIONALES
    Incumplimiento del deber de secreto profesional por parte del asegurado.
  26. CAMBIO DE SEXO
    Actos médicos que se efectúen con el objeto de lograr modificaciones y/o cambios de sexo y/o sus características distintivas y reclamaciones por cualquier ofensa sexual, cualquier que fuere su causa.
  27. DAÑOS GENÉTICOS
    Daños genéticos en el caso que se determine que ellos hayan sido causados por un factor heredado y/o iatrogénico, descubiertos en el momento o un tiempo después del nacimiento, y que hayan podido ocurrir desde la concepción hasta antes del nacimiento, incluyendo el parto.
  28. CIRUGÍAS ESTÉTICAS O PLÁSTICAS
    Actos médicos de cirugías plásticas o estéticas.
  29. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS DE FABRICACIÓN
    Responsabilidades atribuidas a los fabricantes de medicamentos, remedios o dispositivos o equipos médicos para la prestación de servicios.
  30. RESPONSABILIDAD DIFERENTE A LA PREVISTA EN LA PÓLIZA.
    Responsabilidad civil diferente a la prevista en esta póliza, tal como la responsabilidad civil por actividades distintas a las profesionales, responsabilidad civil patronal, directores y administradores etc.
  31. RESPONSABILIDAD POR FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA
    Responsabilidad civil y/o penal como consecuencia de abandono y/o negación de atención a cualquier paciente por parte del asegurado.
  32. DAÑOS RELACIONADOS CON TRANSPORTE DE PACIENTES.
    Responsabilidad relacionada con el transporte de pacientes en ambulancias o aeronaves.
  33. DAÑOS RELACIONADOS CON TRATAMIENTO DOMICILIARIO
    Atención y tratamiento domiciliario
  34. FALTA DE AUTORIZACIÓN
    Cuando el asegurado preste sus servicios profesionales al momento de que su tarjeta profesional, licencia o permiso para desempeñarse haya sido suspendida, cancelada o revocada por autoridad competente, o bien cuando ésta haya expirado.
  35. PROHIBICIONES LEGALES
    Actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo pero no limitando, a las sanciones impuestas por la ofac.
  36. EVENTO CIBERNÉTICO
    Se excluye cualquier reclamación o reclamo originado por, basado en lo relacionado directa o indirectamente con un evento cibernético, incluyendo pero no limitado a la obtención, manejo y custodia de dato, datos personales, información confidencial e historias clínicas.

Revoacación Unilateral

Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:

  • Por el Asegurador, mediante comunicación escrita al Asegurado , enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano;
  • Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.
    En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada a prorrata del tiempo no transcurrido, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
    En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Conservación del estado del riesgo y Notificación de cambios

El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.

La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la oportunidad de esta notificación, se contará la fecha de recepción efectiva de la comunicación por parte del Asegurador.

Garantías

El asegurado está obligado a cumplir con las normas que regulan la profesión médica, la ley de ética médica (ley 23 de 1981) las disposiciones legales y administrativas de cada actividad profesional que las regulan y cuyo incumplimiento tornaría ilegal la actividad.

El Asegurado garantizará, so pena de que el contrato se de por terminado desde su infracción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1061 del código de comercio que en la práctica profesional se sujetará a lo dicho a continuación y que exigirá a su personal y/o a los profesionales en relación de dependencia y/o aprendizaje, que incluye a los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen en la atención del paciente, y los que por el motivo que fuere, trabajen con el Asegurado:

  1. Aplicar las normas que rigen el manejo de la historia clínica, previstas en la resolución No. 1995 de 1999 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas pertinentes, especialmente que contengan las características básicas de integralidad, secuencialidad, racionalidad científica, disponibilidad y oportunidad, con la obligación de sentar en la historia clínica, un registro adecuado del acto realizado o indicado a los pacientes, las observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas que permita demostrar la existencia de la prestación del servicio y del cuidado de la salud brindado al paciente.
  2. Verificar, controlar y asegurar que todas y cada una de las historias clínicas contengan un formulario que demuestre que con el paciente se ha realizado un proceso de consentimiento informado previo a la intervención quirúrgica o tratamiento programado del paciente, excepto lo que se refiere a los tratamientos por receta, que permita demostrar que el paciente y/o quien corresponda entendió lo explicado por el médico tratante, el que deberá estar suscrito también por el/los profesional(es) interviniente(s).
  3. Conservar todas las historias clínicas y todos los registros concernientes a tratamientos y/o servicios prestados a pacientes, incluyendo registros relativos al mantenimiento de equipos utilizados en la prestación de tales tratamientos y/o servicios. Los archivos de las historias clínicas deben conservarse en condiciones locativas, procedimentales, medioambientales y materiales propios para tal fin, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación en los Acuerdos 07 de 1994, 11 de 1996 y 05 de 1997, o las normas que lo deroguen, modifiquen o adicionen (artículo 17 de la resolución 1995 de 1999 MINSALUD)
  4. Colaborar con el asegurador, o con el representante nombrado por el mismo:
    • Proveyendo todo registro, información, documento, declaración jurada o testimonial que estos puedan solicitar a los efectos de determinar su participación y/o responsabilidad.
    • Autorizando a éstos para procurar la obtención de registros y cualquier otro documento o información cuando éstos no estén en posesión del Asegurado.
    • Cooperando en la investigación, mediación, acuerdo extra judicial o defensa de todo reclamo o litigio.
    • Comprometiéndose a abonar, en caso de corresponder, los importes correspondientes a su participación (deducible) dentro de las 48 horas de haber recibido el requerimiento.
    • Haciendo valer contra terceras personas, físicas o jurídicas, cualquier derecho que el Asegurador encuentre y estime necesario, y de ser solicitado, transmitir todo derecho de repetición al primer requerimiento de éste.
    • Permitiendo al Asegurador efectuar transacciones o consentir sentencias.
    • No efectuando ninguna confesión, aceptación de hechos con la única excepción de aquellos efectuados en la interrogación judicial, oferta, promesa, pago o indemnización sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador.
    • Conservando en perfectas condiciones de mantenimiento, conforme a lo estipulado por los fabricantes, todos los equipos usados para el diagnóstico y/o tratamiento de pacientes.

Deducibles

Entre COP $ 0 y el 50% del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Subrogación

El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.

El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.

Coexistencia

Cuando cualquier Daño y/o Gastos Legales bajo esta póliza estuvieran también cubiertos, en todo o en parte, por otra póliza vigente emitida por otro Asegurador, esta póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicho Daño y/o Gastos Legales solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de Pérdida y/o Gastos Legales cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta póliza, el Daño y/o Gastos Legales será cubierta por esta póliza con sujeción a sus términos y condiciones.

Periodo de Carencia

NA

Tiempo de Permanencia

NA

Límites de Edad

NA

Renovación Automática

NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.

Prima

Entre COP$10,000 y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y límite contratado.

Clausulado

Ver clausulado.