El asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad, los daños y/o gastos legales a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley( y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, en caso en que este último sea contratado), por causa de un acto médico erróneo en la prestación de sus servicios profesionales.
Los actos médico erróneo que originen una reclamación deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la fecha de retroactividad especificada en las condiciones particulares y con anterioridad a la finalización del periodo contractual.
El asegurador no será responsable de pagar daños ni gastos legales derivados de una reclamación por responsabilidad civil, cuando dichos daños y gastos legales sean originados en, basados en, o atribuibles directa o indirectamente a:
1. Mala fe o dolo y retribuciones improcedentes
i. La comisión de cualquier acto criminal o mala conducta intencional, incluido cualquier acto doloso y culpa grave (pero solamente cuando este se asemeje al dolo).
ii. El hecho de que cualquier asegurado haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneración a la cual no tuviese legalmente derecho.
2. Multas y sanciones
Multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas al asegurado.
3. Reclamos y litigios anteriores o pendientes
Reclamos formulados a y litigios entablados y conocidos por el asegurado con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tengan como base o de cualquier manera sean atribuibles a los mismos hechos, o esencialmente los mismos hechos, que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aun cuando hayan sido iniciados contra terceros.
4. Circunstancias anteriores
Hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente ha debido conocer el asegurado, en o con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.
5. Seguros anteriores
Hechos que ya hubiesen sido alegados, o a un acto médico erróneo que ya hubiese sido alegado o que hubiese estado relacionado con cualquier reclamación reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado aviso bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual esta sea una renovación o reemplazo, o a la que pueda eventualmente reemplazar.
6. Asegurado contra asegurado
Reclamaciones presentadas en beneficio directo o indirecto de cualquier otro asegurado amparado bajo esta póliza.
Queda estipulado que la presente exclusión no aplica cuando el afectado estuviere en la condición de paciente.
7. Administrador o propietario
Las funciones administrativas o gerenciales del asegurado como propietario, socio, accionista, director, director ejecutivo, administrador, jefe de departamento, jefe de equipo, jefe de guardia, jefe de servicio, director médico, o en cualquier capacidad administrativa y/o propietaria de un hospital, clínica, sanatorio, laboratorio, banco de sangre o centro médico, o cualquier otro proveedor de servicios.
8. Prácticas laborales
Prácticas laborales incorrectas.
9. Incumplimiento por extra limitación profesional y garantías puras
Incumplimiento de obligaciones adquiridas por el asegurado, distintas o que excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de las actividades profesionales desarrolladas por el asegurado. Se entienden igualmente excluidas las reclamaciones por el incumplimiento de obligaciones que conlleven la garantía de un resultado específico o de algún convenio, sea verbal o escrito, propaganda, sugerencia o promesa de éxito, que garantice el resultado de cualquier tipo de servicio médico.
10. Guerra y terrorismo
i. Guerra civil o internacional sean estas declaradas o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas o similares (sin perjuicio de que la guerra haya sido o no declarada), huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, rebelión, revolución, insurrección, o conmoción civil, levantamiento, poder militar o usurpado.
ii. Cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a o que causen daño, lesión, estrago o interrupción o comisión de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o intereses religiosos, si tales intereses son declarados o no.
11. Contaminación
I. Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de contaminantes en cualquier ocasión; o
II. Cualquier requerimiento, demanda u orden recibida por un asegurado para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar, o de cualesquiera fuera la forma responder a, o calcular los efectos de los contaminantes incluyendo pero no limitando a cualquier reclamación, juicio o proceso por o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmente responsable o cualquier otra persona física o entidad por daños debidos a pruebas, monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización de los efectos de los contaminantes.
12. Discriminación
I. Discriminación ilegal de cualquier tipo que fuere y cometida frente a pacientes o cualquier otra persona.
II. Humillación o acoso, proveniente de, o relacionada con tal tipo de discriminación.
13. Asbestos
Asbestos, o a cualquier daño corporal o daño a bienes tangibles, causado por asbestos, o presunto acto, error, omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción, eliminación, o uso de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.
14. Reacción nuclear
Efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, así como cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.
15. Influencia de tóxicos
Daños causados por el asegurado cuando este actúe o haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol bien sea que haya sido o no inducido por un tercero.
16. Honorarios
Controversias sobre el monto, liquidación o cobro de honorarios profesionales
17. Responsabilidad civil por productos
Diseño o manufactura de bienes o productos vendidos, proporcionados o distribuidos por el asegurado o por otro bajo su permiso o mediante licencia otorgada por el asegurado. (La presente exclusión no aplica a defectos de productos o trabajos terminados elaborados o distribuidos por el asegurado en el cumplimiento de sus servicios profesionales para los cuales haya sido designado, si tales defectos o errores provienen de fallas del asegurado en el diseño, elaboración y utilización de fórmulas, planos, especificaciones o instrucciones).
18. Transfusiones de sangre o por la actividad de bancos de sangre
Contaminación de sangre cuando el asegurado y/o sus empleados, con o sin relación de dependencia no hubiese cumplido con todos los requisitos y normas nacionales e internacionales exigibles a un profesional médico en el ejercicio de su profesión, incluyendo pero no limitándose a la aceptación, prescripción, control, almacenamiento, conservación y transfusión de sangre, sus componentes y/u hemoderivados y a la asepsia de áreas, instrumentos y equipos donde y con los cuales se lleven a cabo dichos actos médicos.
19. Residuos, filtraciones, contaminantes patológicos
Contaminantes o residuos patológicos, incluyendo los gastos y gastos legales de leyes específicas o normas administrativas para limpiar, disponer, tratar o remover o neutralizar tales contaminantes.
20. Transmisión de enfermedades
Transmisión de enfermedades del asegurado a sus pacientes durante la prestación de servicios profesionales y/o tratamientos, cuando el asegurado sabe o debería saber que es portador de una enfermedad que por su contagiosidad o transmisibilidad, habría impedido a un profesional de la salud razonablemente capacitado y prudente en el ejercicio de su profesión, prestar servicios y/o tratamientos a pacientes en general, o un servicio y/o tratamiento en particular.
21. Anestesia general
Daños causados por la aplicación de anestesia general, o que se presenten mientras el paciente se encuentra bajo anestesia general, si tal procedimiento no fuese realizado por un profesional médico debidamente habilitado y capacitado para realizarlo, y llevado a cabo dentro de una institución debidamente equipada y acreditada para tal fin.
22. Medicamentos y/o aparatos en fase experimental
Daños causados por medicamentos y/o aparatos en fase experimental o que no se encuentren registrados ante la autoridad competente, en caso de ser necesario su registro conforme a la legislación de la materia.
23. Aparatos, equipos, medicamentos o tratamientos
Daños causados por actos médicos erróneos realizados con aparatos, equipos, medicamentos o tratamientos no reconocidos por las instituciones científicas legalmente reconocidas.
24. Secretos profesionales
Incumplimiento del deber de secreto profesional por parte del asegurado.
25. Cambio de sexo
Actos médicos que se efectúen con el objeto de lograr modificaciones y/o cambios de sexo y/o sus características distintivas y reclamaciones por cualquier ofensa sexual, cualquier que fuere su causa.
26. Daños genéticos
Daños genéticos en el caso que se determine que ellos hayan sido causados por un factor heredado y/o iatrogénico, descubiertos en el momento o un tiempo después del nacimiento, y que hayan podido ocurrir desde la concepción hasta antes del nacimiento, incluyendo el parto.
27. Cirugías estéticas o plásticas
Actos médicos de cirugías plásticas o estéticas.
28. Responsabilidad por defectos de fabricación
Responsabilidades atribuidas a los fabricantes de medicamentos, remedios o dispositivos o equipos médicos para la prestación de servicios
29. Responsabilidad diferente a la prevista en la póliza
Responsabilidad civil diferente a la prevista en esta póliza, tal como la responsabilidad civil por actividades distintas a las profesionales, responsabilidad civil patronal, directores y administradores etc.
30. Responsabilidad por falta de atención médica
Responsabilidad civil y/o penal como consecuencia de abandono y/o negación de atención a cualquier paciente por parte del asegurado.
31. Daños relacionados con transporte de pacientes
Responsabilidad relacionada con el transporte de pacientes en ambulancias o aeronaves.
32. Daños relacionados con tratamiento domiciliario
Atención y tratamiento domiciliario.
33. Falta de autorización
Cuando el asegurado preste sus servicios profesionales al momento de que su tarjeta profesional, licencia o permiso para desempeñarse haya sido suspendida, cancelada o revocada por autoridad competente, o bien cuando ésta haya expirado.
34. Prohibiciones legales
Este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones. Todos los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican.
35. Evento cibernético
Se excluye cualquier reclamación o reclamo originado por, basado en lo relacionado directa o indirectamente con un evento cibernético, incluyendo pero no limitado a la obtención, manejo y custodia de dato, datos personales, información confidencial e historias clínicas.
36. Daños no comprende
a. Las multas, sanciones y penas de acuerdo con la exclusión 3.2.
b. Daños punitivos y ejemplarizantes.
c. Las cantidades que no puedan ser cobradas a los asegurados por sus acreedores,
d. Las cantidades que se deriven de actos o hechos no asegurables bajo las leyes colombianas conforme a las cuales se interprete el presente contrato.
El Asegurador será exclusivamente responsable de pagar los Daños y/o Gastos Legales en exceso del deducible fijado en las condiciones particulares y/o en la carátula de la póliza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1103 del Código de Comercio. El deducible estará desprovisto de cobertura bajo la póliza; en consecuencia, no erosiona el límite y será asumido por el Asegurado. Se aplicará un solo deducible a los Daños y/o Gastos Legales originados en Reclamaciones derivadas del mismo Acto Médico Erróneo.
No.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.