(a) Amparo para medios de noticias y multimedios, el asegurador pagara la pérdida en nombre de un asegurado en razón de todo reclamo que surja directamente de las actividades de medios de comunicación del asegurado, siempre y cuando dichas actividades de medios de comunicación que dan lugar al reclamo hayan ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza.
(b) Amparo para gastos de defensa por citación el asegurador pagara los gastos de defensa por citación en nombre de un asegurado en razón de toda citación asegurada siempre y cuando las actividades de medios de comunicación que dan lugar a la citación asegurada hayan ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza.
(c) Amparo de responsabilidad de productores el asegurador pagara la perdida en nombre de un asegurado en razón de todo reclamo que surja directamente de las actividades de producción del asegurado, siempre y cuando dichas actividades de producción que dan lugar al reclamo hayan ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza.
(d) Amparo de responsabilidad civil por actividades basadas en internet el asegurador pagara la perdida en nombre de un asegurado en razón de todo reclamo que surja directamente de las actividades basadas en internet del asegurado, siempre y cuando dichas actividades basadas en internet que dan lugar al reclamo hayan ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza.
El asegurador no será responsable por la pérdida en razón de ningún reclamo:
(1) Basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier hecho, circunstancia, situación, operación, evento o actividad que, antes de la fecha de inicio del periodo de vigencia de la póliza
(2) Basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier demanda, juicio u otro proceso pendiente en contra de cualquier asegurado u orden, decreto o sentencia dictados en su contra o a su favor, en o antes de la fecha de inicio del periodo de vigencia de la póliza
(3) Iniciado por, o en nombre de cualquier empleado, ex empleado o empleado prospecto, que se base en, o surja, directa o indirectamente, como resultado de la relación laboral, de la clase, los términos o las condiciones del empleo;
(4) Por lesión corporal (excepto daños morales o trastornos emocionales), malestar, enfermedad o muerte de cualquier persona, o daño a cualquier bien tangible, o su destrucción o pérdida de su uso, ya sea o no dañado o destruido.
(5) Basado en, relacionado con, o como consecuencia de toda exposición real, presunta o inminente a cualquier contaminante
(6) Basado en, relacionado con, o como consecuencia de, cualquier violación real o presunta de la ley de valores de 1933 de Estados Unidos de América ("securities act of 1933"), de la ley de valores de 1934 de Estados Unidos de América ("securities exchange act of 1934"), la ley de inversión de compañías de Estados Unidos de América de 1940 (“investment company act of 1940”),
(7) Basado en, relacionado con, o como consecuencia de la violación, real o presunta, de cualquier patente, contribuir a la violación de cualquier patente o inducir a la violación de cualquier patente;
(8) Basado en, relacionado con, o como consecuencia de la real o presunta fijación de precios, restricciones al comercio, prácticas de monopolio, prácticas comerciales desleales, o cualquier violación, real o presunta, de la ley de la comisión federal de comercio de los Estados Unidos de América (“federal trade commission act”), la ley sherman contra los monopolios (“sherman anti-trust act”), la ley clayton (“clayton act”), o de cualquier otra disposición legal federal que comprenda prácticas desleales de competencia, monopolio, fijación de precios, discriminación por precios, precios desleales o limitación a las actividades comerciales,
(9) Basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier real o presunta acceso no autorizado a cualquier computador, programas de computación, redes de computación o bases de datos de computación
(10) Por cualquier violación real o presunta de contratos, acuerdos o garantías expresos o tácitos. Sin embargo esta exclusión no aplicará a:
(a) Cualquier reclamo por responsabilidad en que el asegurado hubiese sido legalmente responsable en la ausencia de dicho contrato, acuerdo o garantía;
(11) Basado en, relacionado con, o como consecuencia de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones que sean deliberadamente delictivos, fraudulentos o deshonestos, o de cualquier violación ilegítima de cualquier norma o regulación por parte de cualquier asegurado, en su nombre o con su consentimiento, cuando tal acción u omisión sean demostrados por:
(A) Cualquier declaración escrita o documento escrito de cualquier asegurado; o
(B) Cualquier sentencia, laudo, orden, decreto o resolución o decisión equivalente en cualquier proceso de resolución de controversias en el fuero judicial, administrativo o alternativo;
(12) Basado en, relacionado con, o como consecuencia de que el asegurado haya obtenido, de hecho, alguna utilidad, remuneración o ventaja a la que no tenía derecho lícitamente. Para efectos de la aplicación de esta exclusión, es necesario tener en cuenta lo previsto en la sección c del capítulo de exclusiones, “divisibilidad de las exclusiones”;
(13) Basado en, relacionado con, o como consecuencia de toda violación real o presunta de lo que se enumera a continuación la ley can-spam de los estados unidos de 2003, o cualquier ley que la modifique, o cualquier ley equivalente en otra jurisdicción;
(14) Basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier acto u omisión, real o supuesta, relacionados con cualquier concurso, lotería, juego promocional o juego de azar; incluyendo, pero no limitado a, la impresión de boletos o cupones para cualquiera de los antes mencionados, o la múltiple redención de boletos, cupones o premios para cualquiera de ellos; disponiéndose, sin embargo, que esta exclusión no aplicará a un reclamo en el que se alegue la invasión o violación de los derechos de privacidad o publicidad, incluidos los actos ilícitos de intrusión, publicación de hechos privados, deterioro (“false light”) o apropiación ilícita de nombre o imagen.;
(15) Basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier servicio profesional o de consultoría que no encuadre dentro de la definición de actividades de medios de comunicación;
(16) Basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier violación real o presunta de garantías expresas, obligaciones o deberes fiduciarios , mal funcionamiento o falla con respecto a productos o servicios publicitados; incluyendo, pero no limitado a, cualquier real o supuesta lesión corporal o daño material resultantes de lo antes mencionado, independientemente de si dicha lesión corporal o daño material surgen de un reclamo por publicación negligente, según se describe en el subpárrafo (a)(6) de la definición de actividades de medios de comunicación;
(17) Basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier proceso contra el asegurado, presentado o iniciado por la superintendencia de industria y comercio, federación nacional de comerciantes (“fenalco”) o la comisión federal de comercio de los estados unidos de américa (“federal trade commission”), o cualquier otro organismo regulatorio u otro ente administrativo, aduciendo la violación de leyes o regulaciones en cualquier jurisdicción;
(18) Basado en, relacionado con, o como consecuencia del otorgamiento de licencia a un tercero de cualquier logotipo, símbolo, marca comercial u otra propiedad intelectual, para su utilización en relación con la venta de bienes o servicios relacionados directamente con los medios asegurados; lo anterior estará sujeto a la condición de que esta exclusión no se aplique a las actividades de producción; o
(19) Basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier real o supuesta publicidad falsa de forma intencional o ilícita, o cualesquiera prácticas comerciales desleales o engañosas, sean ellas reales o supuestas, con respecto a la publicidad o venta de los bienes, publicaciones o servicios del asegurado.
(20) Pérdida de la cual el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado esté incluido en las listas OFAC (office of foreign assets control) del departamento del tesoro de los estados unidos de américa o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, rembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por pérdidas relacionadas, directa o indirectamente, con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.
Entre COP $1.000.000 y 50% del valor asegurado o del daño dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.
No.
(A) Esta Póliza terminará en la más reciente de las siguientes fechas:
(1) al recibir el Asegurador aviso escrito de la terminación por parte de la Casa Matriz, si hay notificación por escrito al Asegurador en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio colombiano,
(2) a la terminación unilateral por parte del Asegurador mediante noticia escrita al Tomador del Seguro enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio colombiano,
(3) cuando el Período de Vigencia de la Póliza termine, de acuerdo con lo establecido en la carátula de las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza.
(4) cuando así sea acordado por el Asegurador y la Casa Matriz,
(5) por mora en el pago de la Prima, de conformidad con las normas vigentes en la materia.
(B) El Asegurador reembolsará la Prima no devengada, tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo, si la Póliza fue terminada por la Casa Matriz. Si la Póliza fue terminada por cualquier otra causa, la Prima será calculada a prorrata.
Cuando el Asegurador realice cualquier pago en virtud de esta Póliza, podrá subrogarse, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del o de los Asegurados contra las personas responsables de la Pérdida pagada. Los Asegurados le otorgarán al Asegurador el derecho de iniciar acciones judiciales en su nombre y representación, y cooperarán con el Asegurador en el inicio y trámite de las mismas.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables de la Pérdida y, en caso de hacerlo, perderá el derecho a la indemnización.
A petición del Asegurador, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
En caso de subrogación, el Asegurador tendrá preferencia frente al Asegurado y al Tomador del Seguro para recobrar del tercero las cantidades pagadas en virtud de esta Póliza, de tal modo que el Asegurado y el Tomador del Seguro renuncian a percibir el importe del Deducible, hasta tanto el Asegurador no se haya recuperado de la totalidad de la Pérdida pagada.
Cuando cualquier Pérdida bajo esta Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otra póliza válida emitida por otro Asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicha Pérdida solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de pérdidas cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Indemnización establecido en esta Póliza, la Pérdida será cubierta por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.
Entre COP$1,000,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.