Por la presente póliza el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad, los daños y/o gastos legales a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley( y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, en caso en que este último sea contratado), por causa de un acto erróneo que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual
Sin embargo esta cobertura no asegurará la parte de una reclamación que estaría cubierta por los numerales 2.1 o 2.2, se hayan comprado o no.
Extensiones de Cobertura
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en la carátula de esta póliza, el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad o sublímite según sea aplicable, el daño y/o gastos legales y/o gastos, según sea aplicable, a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones en caso en que este último sea contratado, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley, por causa de un acto erróneo que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual y que se encuentre cubierto por alguna de las extensiones de cobertura contratadas
Nueva subordinada
Si durante el periodo contractual, el asegurado desea incluir dentro de la cobertura una nueva subordinada que incremente los activos del asegurado en menos del diez por ciento (10%) de los activos consolidados que figuran en el balance de fin de ejercicio inmediatamente anterior a la operación, ésta tendrá cobertura automática bajo esta póliza.
En caso de superar el monto indicado el asegurado contará con una cobertura automática para la nueva subordinada, por un periodo de 30 días calendario siguiente a la fecha de adquisición o creación. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10 sobre conservación de estado del riesgo y notificación de cambios, el asegurado deberá dirigir al asegurador el informe del presidente, revisor fiscal y últimos estados financieros tanto del asegurado como de la nueva empresa y aceptar las modificaciones de prima y/o condiciones requeridas por el asegurador efectuando el pago correspondiente dentro de los términos de ley.
La cobertura ofrecida en esta extensión solo aplica para actos erróneos cometidos por los asegurados a partir de la activación de la cobertura y hasta que termine el periodo contractual o el periodo adicional para recibir reclamaciones, o se liquide la nueva subordinada, lo que ocurra primero.
El asegurador no será responsable de pagar el daño ni gastos legales originados en una reclamación, cuando dichos daños y gastos legales sean:
Entre COP $800.000 y el 50% del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.
NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.
Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:
Por el Asegurador, mediante comunicación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano;
Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada a prorrata del tiempo no transcurrido, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo de Londres.
El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.
Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.
El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.
Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.
Cuando cualquier Daño y/o Costos definidos bajo esta Póliza estuviere también cubierto, en todo o en parte, por otra póliza válida emitida por otro Asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicho Daño y/o Costos solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal del Daño y/o Costos cubiertos bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta Póliza, el Daño y/o Costos serán cubiertos por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.
Entre COP$100,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.
El Asegurado, según el caso, está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local, incluyendo pero no limitándose a la Aceptación de un contrato que supere en un 50% los ingresos del mayor contrato reportado en el Formulario de Solicitud y/o cambio en la especialización de la labor del Asegurado.
Para efectos de esta póliza se entienden como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, los siguientes:
La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la oportunidad de esta notificación, se contará la fecha de recepción efectiva de la comunicación por parte del Asegurador.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato, limitar las coberturas o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
En caso de falta de notificación oportuna la presente póliza cubrirá solamente las Reclamaciones derivadas de Actos Erróneos realizados antes del día en que se llevaron a cabo dichos cambios.
Si alguno de estos casos obedece a una operación que deba mantenerse en reserva, el Asegurado debe de todas formas informarlo al Asegurador quien firmará los convenios de confidencialidad que sean necesarios.
Por la presente póliza el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad, los daños y/o gastos legales a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley( y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, en caso en que este último sea contratado), por causa de un acto erróneo que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual
Sin embargo esta cobertura no asegurará la parte de una reclamación que estaría cubierta por los numerales 2.1 o 2.2, se hayan comprado o no.
Extensiones de Cobertura
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en la carátula de esta póliza, el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad o sublímite según sea aplicable, el daño y/o gastos legales y/o gastos, según sea aplicable, a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones en caso en que este último sea contratado, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley, por causa de un acto erróneo que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual y que se encuentre cubierto por alguna de las extensiones de cobertura contratadas
Nueva subordinada
Si durante el periodo contractual, el asegurado desea incluir dentro de la cobertura una nueva subordinada que incremente los activos del asegurado en menos del diez por ciento (10%) de los activos consolidados que figuran en el balance de fin de ejercicio inmediatamente anterior a la operación, ésta tendrá cobertura automática bajo esta póliza.
En caso de superar el monto indicado el asegurado contará con una cobertura automática para la nueva subordinada, por un periodo de 30 días calendario siguiente a la fecha de adquisición o creación. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10 sobre conservación de estado del riesgo y notificación de cambios, el asegurado deberá dirigir al asegurador el informe del presidente, revisor fiscal y últimos estados financieros tanto del asegurado como de la nueva empresa y aceptar las modificaciones de prima y/o condiciones requeridas por el asegurador efectuando el pago correspondiente dentro de los términos de ley.
La cobertura ofrecida en esta extensión solo aplica para actos erróneos cometidos por los asegurados a partir de la activación de la cobertura y hasta que termine el periodo contractual o el periodo adicional para recibir reclamaciones, o se liquide la nueva subordinada, lo que ocurra primero.