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Cobertura Básica

El asegurador se obliga a pagar por cuenta del asegurado todas las pérdidas que, en exceso de los deducibles pactados, el asegurado esté legalmente obligado a indemnizar a terceros como consecuencia de la responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley, siempre que el reclamo sea presentado por primera vez contra el asegurado o el asegurador dentro del periodo de la póliza o el periodo extendido de reporte (en caso de que este último sea contratado) de acuerdo con la(s) siguientes cobertura(s) específicamente otorgadas:

A. Condiciones Contaminantes Nuevas: El asegurador pagará las pérdidas por reclamos, costos de remediación y “gastos de defensa legales” asociados, que surjan de una condición de contaminación.
La cobertura otorgada bajo el literal i. a, aplica solamente a condiciones contaminantes que comiencen u ocurran por primera vez en su totalidad, en o después de la fecha de inicio de vigencia de la póliza.

  • Daños corporales de terceros
  • Daños a la propiedad de terceros
  • Costos de limpieza de terceros (como consecuencia de los trabajos realizados)
  • Cobertura automática para la biodiversidad (daño ecológico puro)
  • Defensa legal
  • Contaminación gradual &/o paulatina

Exclusiones Generales

  1. Asbestos
  2. Responsabilidad contractual
  3. Propiedades cedidas o en desuso
  4. Responsabilidad civil patronal
  5. Sistemas de acabado exterior de aislamiento
  6. Multas y sanciones
  7. Daños de primera parte o daños sufrido por el propio asegurado
  8. Gastos internos o propios del asegurado
  9. Incumplimiento de regulaciones o instrucciones
  10. Condición contaminante conocida antes del inicio del periodo de la póliza.
  11. Pintura a base de plomo
  12. Materiales de ocurrencia natural
  13. Vertederos ajenos
  14. Tanques de almacenamiento subterráneos
  15. Guerra o terrorismo
  16. Cualquier circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC.

Deducibles

Rango desde USD 1,000 hasta USD 20.000.000, dependiendo de cada tipo de riesgo y de la estructura que se requiera.

Renovación Automática

Si.

Revocación Unilateral

Si.

Subrogación

No aplica.

Coexistencia

No aplica.

Prima

Dado el tipo de riesgo, y las características, se aplicarán las primas que pueden ir desde los USD 7,000 en adelante: