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Cobertura Básica

  • Cobertura de Responsabilidad Civil para Agenciamiento Aduanero
    Por la presente póliza, el asegurador pagará en exceso del deducible los daños y/o costos a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado, durante el periodo contractual y/o durante el período de reporte extendido, en caso en que este último sea contratado, por causa de un acto erróneo en la prestación de sus servicios profesionales.  los actos erróneos deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la fecha de retroactividad especificada en las condiciones particulares, y durante el periodo contractual.

Extensiones de Cobertura

  • Herederos legales.

    En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona natural considerada como asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir los daños y/o costos provenientes de una reclamación entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tal asegurado por causa de un acto erróneo en la prestación de sus servicios profesionales, de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.
  • Cónyuges.

    La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge de cualquier persona natural considerada como asegurado, cuando este  deba asumir un daño y/o costos derivados de una reclamación basada en un acto erróneo cometido por el asegurado en la prestación de sus servicios profesionales, y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los citados cónyuges, lo anterior  de acuerdo a las disposiciones legales, y los términos y condiciones de la presente póliza.
  • Gastos legales incurridos en una investigación iniciada contra los asegurados.

    La definición de costos se extiende a cubrir, hasta el límite de responsabilidad de la póliza, los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen de la comparecencia de los asegurados a cualquier proceso administrativo o investigación formal relacionados con un acto erróneo de los asegurados en la prestación de sus servicios profesionales.
  • Gastos penales.

    La definición de costos se extiende a cubrir hasta el límite de responsabilidad de la póliza, los gastos y honorarios que se generen de la comparecencia de un asegurado, a un proceso penal iniciado por la presunta violación de normas penales.

Exclusiones Generales

  • Mala fe o dolo - retribuciones improcedentes - malversación de fondos
  • Multas y sanciones

    Originada, basada o atribuible  directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los asegurados. Sin embargo, la presente póliza cubrirá las multas y sanciones impuestas  a un beneficiario del servicio profesional, por un acto erróneo del asegurado.
  • Litigios anteriores o pendientes

    Originada, basada o atribuible  directa o indirectamente a litigios entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tengan como base o de cualquier manera sean atribuibles a los mismos hechos, o esencialmente a los mismos hechos, que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aun cuando hayan sido iniciados contra terceros.
  • Circunstancias anteriores

    Originada, basada o atribuible  directa o indirectamente a hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente ha debido de haber conocido el asegurado, en o con anterioridad  a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza
  • Seguros anteriores

    Originada, basada o atribuible  directa o indirectamente a los hechos que ya hubiesen  sido alegados, o a un acto erróneo que ya hubiese sido alegado o que hubiese estado relacionado con cualquier reclamación reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado aviso bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o reemplazo, o a la que pueda eventualmente reemplazar.
  • Asegurado contra asegurado

    Presentada por o en beneficio directo o indirecto de cualquier  asegurado amparado bajo esta póliza.
  • Daños corporales y  bienes tangibles modificada

    Originada en, basada en o atribuible  directa o indirectamente a cualquier daño corporal, enfermedad o muerte de una persona, o daños o destrucción de bienes tangibles, incluyendo enfermedad mental, emocional o humillación causada a título de perjuicio o lesión personal. no obstante lo anterior, en relación con daños o destrucción de bienes tangibles se acuerda que esta exclusión no aplicara si se cumple la siguiente condición:
  • Entidades relacionadas

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a servicios profesionales desempeñados o prestados por el asegurado para cualquier entidad, sociedad o empresa, si al tiempo de la prestación de los servicios profesionales:
  • Practicas antimonopolio y competencia desleal
    Originada en, basada en o atribuible  directa o indirectamente a fijación de precios, restricción del comercio, monopolización o competencia desleal.
  • Prácticas laborales

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a responsabilidad derivada  de incorrectas prácticas laborales.
  • Incumplimiento por extralimitación profesional y garantías puras

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a reclamaciones generadas por o resultantes del incumplimiento de obligaciones adquiridas por los asegurados, distintas o que excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de las actividades desarrolladas por el asegurado.se entienden igualmente excluidas las obligaciones que conlleven la garantía de un resultado especifico o las reclamaciones resultantes del incumplimiento de obligaciones de resultado.
  • Directores y administradores

    Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a actividades realizadas por un asegurado que total o parcialmente sirva, como miembro de junta directiva o alto ejecutivo de la compañía o de cualquier otra entidad, salvo que correspondan a actos erróneos en la prestación del servicio profesional.
  • Guerra y terrorismo

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a:
  • Contaminación

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a:
  • Discriminación

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a:
  • Asbestos

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a asbestos, o a cualquier  daño corporal o daño a bienes tangibles, causado por asbestos, o presunto acto, error, omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción, eliminación, o uso de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.
  • Reacción nuclear

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a los efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, así como cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.
  • Influencia de tóxicos

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a los daños causados por el asegurado cuando este actúe o haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol bien sea que haya sido o no inducido por un tercero.
  • Servidores públicos

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a actos del asegurado en su carácter de funcionario o servidor público según lo define la ley 80, 1993 y normas complementarias salvo en lo atinente al ejercicio de la función aduanera objeto de la cobertura ofrecida por la presente póliza, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto aduanero contenido en el decreto 2685, 1999 y normas complementarias.
  • Honorarios

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a reclamos motivados en  la liquidación y cobro de honorarios profesionales.
  • Garantías y obligaciones contractuales

    Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a las garantías, obligaciones o responsabilidades asumidas por el asegurado bajo contrato, salvo que estas fueran exigibles aun en ausencia de dicho contrato.
  • Contratación y mantenimiento de seguros

    Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a fallas reales o presuntas en la contratación o mantenimiento de cualquier seguro, reaseguro o fianza.
  • Daños a objetos bajo custodia

    Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a daños o destrucción de bienes tangibles bajo custodia del asegurado
  • Manejo de fondos

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente al manejo o administración de fondos por parte del asegurado, bien sean ajenos o propios, incluyendo el  aprovechamiento o uso indebido de fondos de terceros.

Deducibles

Entre COP $ 800.000 y el 50% del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Renovación Automática

NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.

Revocación Unilateral

Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:

  • Por el Asegurador, mediante comunicación escrita a  la Compañía  , enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano.
  • Por la Compañía, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.

En el primer caso, la revocación da derecho a la Compañía  a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución  se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Subrogación

El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.

El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.

Coexistencia

Cuando cualquier Daño y/o Costos definidos bajo esta Póliza estuviere también cubierto, en todo o en parte, por otra póliza válida emitida por otro Asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicho Daño y/o Costos solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal del Daño y/o Costos cubiertos bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta Póliza, el Daño y/o Costos serán cubiertos por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.

Prima

Entre COP$100,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Conservación del Estado del Riesgo y Notificación de Cambios

Los  Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local incluyendo pero no limitándose a un incremento del 30% los ingresos de la Compañía reportados en el Formulario de Solicitud.
Para efectos de esta póliza, además se entiende como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, las siguientes:

  • La cesión a cualquier título de  más del 50%  de las acciones con derecho a voto de la Compañía; o
  • La fusión o absorción por otra sociedad de la Compañía ;
  • La liquidación obligatoria,  toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o
  • La adquisición del control de la Compañía por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;

Resultando en un cambio en:

  • La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
  • El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
  • El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto,

La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio de los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de este cambio,  conocimiento que se presume transcurridos 30 días desde el momento de la modificación.

Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

En caso de falta de notificación oportuna la presente póliza cubrirá solamente las Reclamaciones derivadas de Actos Erróneos por la prestación de Servicios Profesionales realizados antes del día en que se llevaron a cabo dichos cambios.