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Cobertura Básica

Cobertura de Responsabilidad Civil Profesional

Por la presente póliza, el Asegurador pagará en exceso del deducible los daños y/o costos a cargo del Asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado, durante el periodo contractual y/o durante el período de reporte extendido, en caso en que este último sea contratado, por causa de un acto erróneo en la prestación de sus servicios profesionales.

Los actos erróneos deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la fecha de retroactividad especificada en las condiciones particulares, y durante el periodo contractual.

Extensiones de cobertura

  1. Herederos legales

En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona natural considerado asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir los daños y/o costos provenientes de una reclamación entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tal asegurado por causa de un acto erróneo en la prestación de sus servicios profesionales de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.

  1. Cónyuges

La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge de cualquier persona natural considerado asegurado, cuando este  deba asumir un daño y/o costos derivados de una reclamación basada en un acto erróneo cometido por el asegurado en la prestación de sus servicios profesionales, y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los citados cónyuges. Lo anterior  de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.

  1. Gastos legales incurridos en una investigación iniciada contra los asegurados

La definición de costos se extiende a cubrir hasta el límite de responsabilidad de la póliza, los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen de la comparecencia de los asegurados a cualquier proceso administrativo o investigación formal relacionados con un acto erróneo de los asegurados en la prestación de sus servicios profesionales.

  1. Gastos disciplinarios

La definición de costos se extiende a cubrir, de acuerdo a los sublimites indicados en las condiciones particulares, los gastos y honorarios que se generen de la comparecencia de un asegurado, a un proceso disciplinario iniciado con ocasión de la violación de la ley 435, 1998 que regula la profesión de arquitecto y/o la violación de la ley 842 del 2003, que reglamenta el ejercicio de la profesión de ingeniería y normas complementarias.

  1. Gastos penales

La definición de costos se extiende a cubrir los procesos penales provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado, durante el periodo contractual y/o durante el período de reporte extendido, en caso en que este último sea contratado, por causa de un acto erróneo en la prestación de sus servicios profesionales.

Exclusiones Generales

Mala fe o dolo y retribuciones imprecedentes

  • Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a  originando la  comisión de cualquier acto criminal o mala conducta intencional, incluido cualquier acto doloso y culpa grave (pero solamente cuando esta se asemeje al dolo). Sin embargo, el asegurador cubrirá los costos derivados de reclamaciones relacionadas con estos eventos, sin incurrir en responsabilidad alguna de pagar los daños por los cuales el asegurado resulte responsable en el curso o al  cabo de  las reclamaciones.  En el caso que el asegurado sea responsable por dolo deberá proceder a reembolsar los costos recibidos del asegurador, de conformidad con la cláusula 7  de esta póliza.
  • Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente al hecho de que cualquier asegurado haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneración a la cual no tuviese legalmente derecho. Queda entendido que para los efectos de la extensión de cobertura de gastos disciplinarios  de la cláusula 2.4 de la póliza, la actuación de cualquier asegurado no será imputada a cualquier otro asegurado cuya conducta no se enmarque dentro de las exclusiones (3.1) (i) ,3.1) (ii).

Multas y sanciones

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los asegurados. Sin embargo, el asegurador cubrirá los costos derivados de reclamaciones relacionadas con estos eventos y generados exclusivamente en primera instancia, únicamente en los casos que dichas multas o sanciones sean impuestas por autoridades y organismos de control, y siempre y cuando estos  no actúen como beneficiarios del servicio profesional. También se cubrirán las multas y sanciones impuestas  a un beneficiario del servicio profesional por un acto erróneo del asegurado.

Litigios anteriores o pendientes

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a litigios entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tengan como base o de cualquier manera sean atribuibles a los mismos hechos, o esencialmente los mismos hechos, que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aun cuando hayan sido iniciados contra terceros.

Circunstancias anteriores

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente ha debido de haber conocido el asegurado, en o con anterioridad  a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza

Seguros anteriores

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a los hechos que ya hubiesen  sido alegados, o a un acto erróneo que ya hubiese sido alegado o que hubiese estado relacionado con cualquier reclamación  reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado aviso bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o reemplazo, o a la que pueda eventualmente reemplazar.

Asegurado contra asegurado

Presentada por o en beneficio directo o indirecto de cualquier  asegurado amparado bajo esta póliza.

Entidades relacionadas

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a servicios profesionales desempeñados o prestados por el asegurado para cualquier entidad, sociedad o empresa, si al tiempo de la prestación de los servicios profesionales:

  • El asegurado gerenciaba dicha entidad.
  • El asegurado era un socio, director, o empleado de dicha entidad.
  • El asegurado poseía o posee, directa o indirectamente, 10% o más de tal entidad si la misma fuera pública, o el 30% o más si fuera privada.

Prácticas laborales

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a responsabilidad derivada  de incorrectas prácticas laborales.

Incumplimiento por extralimitación profesional

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a reclamaciones generadas por o resultantes del incumplimiento de obligaciones adquiridas por los asegurados, distintas o que excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de las actividades propias de la profesión de ingeniero o arquitecto.

Directores y administradores

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a actividades realizadas por un asegurado que total o parcialmente sirva, como miembro de junta directiva o alto ejecutivo de la firma o de cualquier otra entidad.

Guerra y terrorismo

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a:

  • Guerra civil o internacional sean estas declaradas o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas o similares (sin perjuicio de que  la guerra haya sido o no declarada), huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, rebelión, revolución, insurrección, o conmoción civil alcanzado la proporción de, o llegando a constituirse en un levantamiento, poder militar o usurpado.
  • Cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a o que causen daño, lesión, estrago o interrupción o comisión  de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o intereses religiosos, si tales intereses son declarados o no.

Contaminación

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a:

  • Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga,  dispersión, filtración, migración, liberación o escape de contaminantes en cualquier ocasión;  o
  • Cualquier requerimiento, demanda u orden recibida por un asegurado para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar, o de cualesquiera fuera la forma responder a, o calcular los efectos de los contaminantes incluyendo pero no limitando a cualquier reclamación, juicio o proceso por o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmente responsable o cualquier otra persona física o entidad por daños debidos a pruebas, monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización de los efectos de los contaminantes.

Discriminación

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a:

  • Discriminación ilegal de cualquier tipo que fuere y cometida frente a clientes y terceros.
  • Humillación o acoso, proveniente de, o relacionada con tal tipo de discriminación.

Asbestos

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a asbestos, o a cualquier  daño corporal o daño a bienes tangibles, causado por asbestos, o presunto acto, error, omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción, eliminación, o uso de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.

Reacción nuclear

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a los efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, así como cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.

Influencia de tóxicos

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a los daños causados por el asegurado cuando este actúe o haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol bien sea que haya sido o no inducido por un tercero

Servidores públicos

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a actos del asegurado en su carácter de funcionario o servidor público según lo define la ley 80, 1993 y normas complementarias y/o en ejercicio de cualquier cargo de carácter público.

Responsabilidad civil por productos

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente al diseño o manufactura de bienes o productos vendidos,  proporcionados o distribuidos por el asegurado o por otro bajo su permiso o mediante licencia otorgada por el asegurado. (La presente exclusión no aplicara a defectos de  productos o trabajos terminados elaborados o distribuidos por el asegurado en el cumplimiento de sus servicios profesionales para los cuales haya sido designado, si tales  defectos o errores  provienen de  fallas del asegurado  en el diseño, elaboración y utilización de fórmulas, planos, especificaciones o instrucciones).

Garantía de productos

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a  cualquier garantía  del producto, otorgada por el asegurado. La presente exclusión no resultara aplicable a los estándares y obligaciones que debe observar el asegurado en la prestación de sus servicios profesionales, de conformidad con la legislación vigente.

Proyectos específicos

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a servicios profesionales  cubiertos por pólizas para proyectos específicos.

Contratación y mantenimiento de seguros

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a  fallas reales o presuntas en la contratación o mantenimiento de cualquier seguro, reaseguro o fianza.

Bienes Inmuebles

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a los daños o perdidas sufrida por bienes inmuebles que se encuentren bajo uso, propiedad, arrendamiento, tenencia, ocupación, leasing, por parte del asegurado, en el ejercicio de sus servicios profesionales

Mano de obra

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente al costo de reparar o reemplazar construcciones por mano de obra defectuosa, proporcionada por terceros ajenos al asegurado, para adelantar construcciones, levantamientos, fabricaciones, instalaciones, ensambles y/o manufacturas.

Vehículos

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a la propiedad, mantenimiento, operación, uso, carga o descarga, por o en nombre de, o bajo el control  del asegurado, de embarcaciones, automóviles, vehículos motores, aviones o vehículos móviles de cualquier  tipo.

Fenómenos Naturales

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a la ocurrencia de fenómenos naturales y aquellos fenómenos que constituyan fuerza mayor o caso fortuito.

Garantías y obligaciones contractuales

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a las garantías, obligaciones o responsabilidades asumidas por el asegurado bajo contrato, salvo que estas fueran exigibles aun en ausencia de dicho contrato en virtud de la prestación de servicios profesionales del asegurado.

Utilización de materiales de calidad y/o especificaciones inferior

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a la utilización de materiales de calidad y/o especificación  inferior a los normalmente utilizados por los Arquitectos y/o Ingenieros.

Deducibles

Entre COP $800.000 y el 50% del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Renovación Automática

NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.

Revocación Unilateral

Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:

  • Por el Asegurador, mediante comunicación escrita a  la Compañía  , enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano;
  • Por la Compañía, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.

En el primer caso, la revocación da derecho a la Compañía  a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución  se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Subrogación

El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.

El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.

Coexistencia

Cuando cualquier Daño y/o Costos definidos bajo esta Póliza estuviere también cubierto, en todo o en parte, por otra póliza válida emitida por otro Asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicho Daño y/o Costos solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal del Daño y/o Costos cubiertos bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta Póliza, el Daño y/o Costos serán cubiertos por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.

Prima

Entre COP$100,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Conservación del Estado del Riesgo Y Notificación de Cambios

Los Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local  pero no limitando a: la aceptación de un contrato que supere en un 25% los ingresos del mayor contrato reportado en el Formulario de Solicitud y/o cambio en la especialización de la labor de la Firma.

Para efectos de esta póliza, además se entiende como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, las siguientes:

  • La cesión a cualquier título de  más del 50%  de las acciones con derecho a voto de la Firma; o
  • La fusión o absorción por otra sociedad de la Firma ; o
  • La liquidación obligatoria,  toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o
  • La adquisición del control de la Firma  por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;

Resultando en un cambio en:

  • La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
  • El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
  • El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto,

La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio de los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de este cambio,  conocimiento que se presume transcurridos 30 días desde el momento de la modificación.

Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

En caso de falta de notificación oportuna la presente póliza cubrirá solamente las Reclamaciones derivadas de Actos Erróneos por la prestación de Servicios Profesionales realizados antes del día en que se llevaron a cabo dichos cambios.