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Cobertura Básica

  • Responsabilidad civil profesional de inversiones

    Por la presente póliza el asegurador pagará a,  o en nombre del asegurado, la pérdida derivada de cualquier reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante  el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones si éste resultare aplicable, por actos culposos cometidos por el asegurado, o por la conducta de cualquier otra persona con respecto a la cual el asegurado resulte legalmente responsable en la prestación o falta de prestación de los servicios profesionales.  
  • Responsabilidad de directores y altos ejecutivos por funciones directivas en una sociedad portafolio
    • Por la  presente póliza  el asegurador  pagará a, o en nombre del asegurado, la pérdida por la que este resulte legalmente responsable y que  el gestor profesional no se encuentre autorizado a pagar a título de indemnización, o que no pueda pagar en razón de su estado de insolvencia, derivadas de cualquier reclamación presentada en contra de tal   asegurado, por un  acto culposo mientras se ejercen funciones directivas en una sociedad portafolio,  siempre y cuando tal reclamación sea presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, si éste resultare aplicable. esta cobertura actúa solamente como exceso de cualquier indemnización o seguro disponible proporcionado por la sociedad portafolio, para el asegurado.
    • Por la presente póliza el asegurador pagará a, o en nombre del gestor profesional, la pérdida que este se encuentre legalmente obligado a pagar a título de indemnización al  asegurado, por cualquier reclamación presentada en contra de estos, por un  acto culposo mientras se ejercen funciones directivas en una sociedad portafolio,  siempre y cuando tal reclamación se presente por primera vez en contra del asegurado durante  el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, si éste resulta aplicable.
  • Responsabilidad de directores y altos ejecutivos
    • Por la presente póliza  el asegurador  pagará a, o en nombre de, las personas aseguradas, la pérdida por la que estas resulten legalmente responsables, y que el gestor profesional no se encuentre autorizado a pagar a estas a título de indemnización, o que no pueda pagar en razón de su estado de insolvencia, por cualquier reclamación presentada en contra de tales personas  aseguradas por un  acto culposo siempre y cuando tal reclamación sea presentada por primera vez en contra de las personas aseguradas durante el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, si éste resulta aplicable.
    • Por la presente póliza el asegurador pagará a, o en nombre del, gestor profesional, la pérdida que este se encuentre autorizado a pagar a las  personas  aseguradas  a título de indemnización, por cualquier reclamación presentada en contra de las personas aseguradas por un  acto culposo,  siempre y cuando tal reclamación se presente por primera vez  en contra de las personas aseguradas durante  el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, si éste resulta aplicable.
  • Prácticas laborales

    Por la presente póliza el asegurador pagará a, o en nombre de:
    • Las personas aseguradas;
    • El gestor profesional que sea  persona natural; o
    • Empleados del gestor profesional,
      La pérdida por la que resulten legalmente responsables, por cualquier reclamación presentada en su contra por prácticas laborales, cuando tal reclamación se presente por primera vez durante  el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, si éste resulta aplicable.

Extensiones de Cobertura

  • Cobertura para nuevas subordinadas

    Cobertura automática:

    La definición de subordinada bajo la póliza será extendida a fin de incluir cualquier compañía que se convierta en subordinada durante  el periodo contractual siempre y cuando se cumpla con todos los siguientes requisitos:
    • La nueva subordinada bajo esta póliza, no incremente los activos totales del gestor profesional en un porcentaje mayor al 20% de acuerdo a los últimos estados financieros consolidados y debidamente auditados o al reporte anual
    • La nueva subordinada se encuentre domiciliada fuera de, y no se encuentre activa de manera principal, en el territorio de Estados Unidos de América y sus territorios;
    • La nueva subordinada no se encuentre registrada como un asesor de inversión con la comisión de valores de estados unidos de américa,
    • Los negocios y actividad de la nueva subordinada no sean diferentes en su naturaleza, de aquellos propios del gestor profesional.

      Cobertura provisional:

      En relación con cualquier nueva subordinada que no se enmarque dentro de los términos de la extensión 2.1(a) anterior, la cobertura será suministrada automáticamente por un periodo de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de adquisición, incorporación o creación. Esta cobertura automática podrá ser extendida por más de 90 días calendario, previa autorización escrita impartida por el asegurador y bajo los términos que para el efecto el asegurador decida aplicar.

      Con respecto a las extensiones 2.1(a) y 2.1.(b), la cobertura tan solo resultará aplicable a reclamaciones presentadas por primera vez contra el asegurado, durante  el periodo contractual o el periodo adicional para recibir reclamaciones, si este es aplicable,  por actos culposos cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a la adquisición o creación de la nueva subordinada.
  • Cobertura para nuevos fondos de capital privado

    Cobertura automática:
    La cobertura otorgada bajo la presente póliza será extendida en relación a cualquier fondo de capital privado que sea adquirido, creado,  constituido o administrado por el gestor profesional durante  el periodo contractual,  siempre y cuando se cumpla con todos los siguientes requisitos:
    • El tamaño del nuevo fondo de capital privado no exceda la suma estipulada en las condiciones particulares y/o caratula.
    • El nuevo fondo de capital privado se encuentre domiciliado fuera del territorio de Estados Unidos de América y sus territorios.
    • El nuevo fondo de capital privado no se encuentre regulado por la comisión de valores de Estados Unidos de América.
    • La política de inversión del nuevo fondo de capital privado no sea diferente en cuanto a su naturaleza, de aquellas de los fondos de capital privado reportados al asegurador.  

      Cobertura Provisional:

      En relación con cualquier nuevo fondo de capital privado adquirido, creado o constituido, que no se enmarque dentro de los términos de la extensión  anterior, la cobertura será suministrada automáticamente por un periodo de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de adquisición o creación. Esta cobertura automática podrá ser extendida por un periodo superior a noventa (90) días calendario, previa autorización escrita impartida por el asegurador y bajo los términos que para el efecto el asegurador decida aplicar.

      En relación con las extensiones 2.2(a) y 2.2.(b), la cobertura tan solo resultará aplicable a reclamaciones presentadas por primera vez contra el asegurado, durante  el periodo contractual, por actos culposos cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a la adquisición o creación de la nueva subordinada.
  • Cobertura automática para fondos de capital privado y subordinadas anteriores

    En el evento de la venta, transferencia, disposición o disolución de cualquier fondo de capital privado o  subordinada, con anterioridad o ya iniciado  el periodo contractual, el asegurador pagará todas las pérdidas derivadas de reclamaciones presentadas contra el asegurado durante  el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones si éste resultare aplicable, por cualquier acto culposo relacionado con tal subordinada o fondo de capital privado y cometido o supuestamente cometido con anterioridad a la venta, transferencia, disposición o disolución del fondo de capital privado o de la subordinada.
  • Gastos de emergencia

    En caso de que el asegurado cuente con un término igual o inferior a cinco días hábiles para incurrir en un gasto cubierto por la cobertura 1.2; 1.3, 1.4 o por las extensiones 2.7, 2.9, y 2.10, derivado de una reclamación cubierta por la póliza, y no le sea posible obtener el consentimiento previo y por escrito del asegurador, este reconocerá  tales  gastos encaminados  o dirigidos a  atender únicamente esa actuación de emergencia, siempre y cuando el asegurado solicite la aprobación de los mismos antes de quince (15) días calendario contados a partir del momento en  que incurrió en ellos. esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en la caratula y/o condiciones particulares y operará dentro del límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.
  • El asegurador indemnizará todas las pérdidas descritas a continuación, soportadas por el asegurado con posterioridad a la fecha de retroactividad, pero descubiertas durante el periodo contractual.
  • Cobertura de tarjetas

    Los débitos que, se establezca, hubieren sido realizados exclusivamente en contra del asegurado con ocasión del uso de cualquier tarjeta de crédito expedida por el asegurado y   pérdida o robada, o de tarjetas de crédito falsificadas con el objeto de aparentar haber sido expedidas por el asegurado, incluyendo el uso posterior de tales tarjetas de crédito por una persona no autorizada:
    • Para la obtención de dinero, moneda, billetes, cheques de viajero, órdenes de dinero, giros, o cualquier otra promesa, orden o instrucción similar escrita, para el pago de una suma cierta de dinero por parte del asegurado o de sus dependencias o de cualquier entidad financiera que actúe bajo autorización recibida del asegurado, o
  • En la Compra o Arrendamiento de Bienes y Servicios.
  • Costos judiciales, honorarios y gastos legales

    Los honorarios legales razonables, las costas judiciales y los costos y gastos incurridos y pagados por el asegurado para asumir su defensa con ocasión de un proceso instaurado en contra del asegurado con el objeto de ejecutar un pago bajo cualquier tarjeta de crédito fraudulenta de las mencionadas en los párrafos anteriores, alegando que tal tarjeta de crédito es fraudulenta;  siempre y cuando:
    • Tal proceso hubiere sido iniciado como consecuencia del asegurado haberse rehusado a pagar tal pérdida,
    • El asegurado hubiese impartido autorización escrita para adelantar la defensa de tal proceso, y
    • El asegurado hubiese cumplido totalmente con las disposiciones, condiciones y otros términos bajo los cuales se expidió cualquiera de las tarjetas de crédito anteriormente mencionadas.

      La responsabilidad del asegurador por tales honorarios legales, costas judiciales y gastos, bajo la presente póliza, formará parte integral y no incrementará el límite de responsabilidad agregado de esta póliza, y estará siempre sujeta a la condición general número dos.  

Exclusiones Generales

  • Pérdidas provenientes de tarjetas excepto cuando se hubiere obtenido autorización

    La pérdida resultante del uso de una tarjeta de crédito para obtener dinero, moneda, billetes, cheques, cheques de viajero, órdenes de dinero, giros, o cualquier otra promesa, orden o instrucción escrita similar para el pago de una suma cierta de dinero o para la compra o arrendamiento de bienes y servicios, excepto cuando se hubiere obtenido por el asegurado o la entidad financiera que actúe bajo autorización recibida del asegurado, o por parte de una asociación de tarjetas de crédito o por el mercado interbancario en representación del asegurado.  
  • Pérdidas recobrables jurídicamente

    La pérdida que de manera jurídica el asegurado pueda a su turno cobrar a, u obtener el reembolso de parte de:
    • El titular de la tarjeta
    • Cualquier persona, firma o sociedad que acuerde honrar las obligaciones derivadas de las tarjetas de crédito del asegurado, o
    • Cualquier otra entidad financiera, asociación financiera o mercado interbancario representando al asegurado.
  • Pérdidas de tarjetas expedidas sin la aplicación respectiva

    La pérdida resultante de cualquier tarjeta de crédito que hubiere sido expedida a una persona sin haber diligenciado y presentado la aplicación respectiva ante el asegurado, distinta de la solicitud de reemplazo de una tarjeta de crédito que ya hubiere sido expedida por el asegurado.
  • Pérdida de intereses y otros

    La pérdida de intereses o de la proporción de cualquier pérdida en razón al descuento realizado por cualquier persona, firma o sociedad que hubiere acordado honrar las obligaciones derivadas de las tarjetas de crédito del asegurado.
  • Gastos de expedición

    La pérdida resultante de la expedición de cualquier tarjeta de crédito para garantizar el cobro y pago de cualquier cheque o giro.
  • Pérdidas por debajo de las sumas recuperadas bajo contratos de conformidad

    La pérdida resultante del uso de una o más tarjetas de crédito falsificadas, a menos que tal pérdida sea incurrida en exceso de la suma recuperada o recibida por el asegurado bajo cualquier contrato de conformidad con el cual el asegurado deba ser reembolsado por pérdidas sufridas en relación con tales tarjetas de crédito falsificadas.
  • Mala fe o dolo o actos fraudulentos de agentes o empleados

    La pérdida resultante de cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal cometido por un cualquier funcionario, agente, representante, director o empleado del asegurado bien sea que tal funcionario, agente, representante, director o empleado hubiere actuado solo o en colusión con otros.  
  • Pérdidas generadas por tarjetas genuinas con firmas genuinas

    La pérdida derivada del uso de una tarjeta de crédito genuina por una persona autorizada utilizando su firma genuina con la intención de defraudar al asegurado.  
  • Pérdidas consecuenciales

    Cualquier pérdida consecuencial, incluyendo pero no limitada a lucro cesante, demora, pérdida de mercado o el costo de reemplazo o re-expedición de tales tarjetas de crédito.
  • Pérdidas resultantes de incumplimientos de pago

    Cualquier pérdida resultante de la falta de pago total o parcial o del incumplimiento en el pago de un préstamo o transacción de la naturaleza, o equivalente a, un préstamo otorgado u obtenido del asegurado.
  • Responsabilidades legales de cualquier naturaleza

    Cualquier responsabilidad legal o de cualquier naturaleza.
  • Pérdidas no descubiertas durante el periodo contractual

    Cualquier pérdida no descubierta durante el periodo contractual de esta póliza y cualquier pérdida sufrida con anterioridad a la fecha de retroactividad mencionada en las condiciones particulares.  
  • Guerra y terrorismo

    Cualquier pérdida resultante directa o indirectamente o relacionada con guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades o actos similares a operaciones de guerra (aun si la guerra hubiere sido o no declarada), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que alcance las proporciones o equivalente a levantamiento popular, usurpamiento de poder bien sea o no militar, ley marcial, motín o acto de cualquier autoridad constituida de manera ilegal.
  • Reacción nuclear

    Cualquier pérdida directa o indirectamente causada total o parcialmente por o derivada de:
    • Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad derivada de cualquier gas nuclear o de cualquier desecho proveniente de combustión de gas nuclear.
    • Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades contaminantes derivadas de cualquier componente o ensamblaje nuclear.

Deducibles

Entre COP $0 y el 50% del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Renovación Automática

En virtud del pago de la indemnización, La Compañía se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en los derechos que el asegurado tenga contra la persona obligada al cumplimiento de la obligación emanada de la disposición legal señalada en la carátula de la presente póliza, en los términos del artículo 1096 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Revocación Unilateral

Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:

  • Por el Asegurador, mediante comunicación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano.
  • Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.

En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se calculará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Subrogación

El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.

El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.

Coexistencia

Cuando cualquier Daño y/o Gastos Legales bajo esta póliza estuvieran también cubiertos, en todo o en parte, por otra póliza vigente emitida por otro Asegurador, esta póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicho Daño y/o Gastos Legales solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de Pérdida y/o Gastos Legales cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta póliza, el Daño y/o Gastos Legales será cubierta por esta póliza con sujeción a sus términos y condiciones.

Prima

Entre COP$1,000,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Conservación del Estado del Riesgo y Notificación de Cambios

Los  Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local incluyendo pero no limitándose a la Aceptación de un contrato que supere en un 25% los ingresos del mayor contrato reportado en el Formulario de Solicitud y/o cambio en la especialización de la labor de la Firma.

Para efectos de esta póliza, además se entiende como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, las siguientes:

  • La cesión a cualquier título de  más del 50%  de las acciones con derecho a voto del Asegurado; o
  • La fusión o absorción por otra sociedad del Asegurado;; o
  • La liquidación obligatoria,  toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o
  • La adquisición del control del Asegurado; por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;

Resultando en un cambio en:

  • La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
  • El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
  • El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto,

La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio de los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de este cambio,  conocimiento que se presume transcurridos 30 días desde el momento de la modificación.

Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.