Amparo 1: Infidelidad de empleados
1. La compañía será responsable por pérdidas directas de dinero, títulos valores u otras propiedades a causa de cualquier infidelidad o falsificación por parte de cualquier empleado de cualquier asegurado que actúe solo o en concurso con otros.
Amparo 2: Predios
2. La compañía será responsable por pérdidas directas causadas por la destrucción real, desaparición, o hurto de dinero o títulos valores dentro o desde los predios, los predios bancarios o hurto en las cajas fuertes cometidos por un tercero.
Amparo 3: Tránsito
3. La compañía será responsable por pérdidas directas causadas por la destrucción, desaparición o hurto de dinero o títulos valores cometidos por un tercero fuera de los predios, mientras que se encuentren transportados por el asegurado, un socio, un empleado, una compañía de transporte de valores o por cualquier otra persona debidamente autorizada por el asegurado para tener custodia de ellos, o mientras se encuentren temporalmente en la residencia de un empleado o un socio debidamente autorizado por el asegurado.
Amparo 4: Falsificación de cheques y otros documentos
4. La compañía será responsable por pérdidas directas causadas por falsificación o alteración de un instrumento financiero cometido por un tercero.
Amparo 5: Falsificación de documento de retiro de propiedad
5. La compañía será responsable de las pérdidas directas causadas por falsificación o alteración de o sobre un documento de retiro de propiedad cometido por un tercero.
Amparo 6: Falsificación extendida
6. La compañía será responsable por pérdidas directas de dinero y títulos valores causadas porque el asegurado haya actuado o procedido basado en instrucciones, telex o twx probados o avisos telegráficos, de cable o teletipo que aparenten haber sido enviados por un cliente, proveedor, agente o representante del asegurado o personal de la casa matriz con funciones de control y dirección y que en realidad dichas instrucciones fueron enviadas o falsificadas o alteradas por una persona diferente a dicho cliente, proveedor, agente o representante del asegurado o personal de la casa matriz con funciones de control y dirección.
Amparo 7: Hurto por computador
7. La compañía será responsable de las pérdidas directas de dinero, títulos valores o propiedad del asegurado causadas por hurto por computador cometido por un tercero.
Amparo 8: Fraude en transferencia de fondos
8. La compañía será responsable de las pérdidas directas de dinero o títulos valores del asegurado causadas por fraude en transferencia de fondos cometido por un tercero.
Amparo 9: Moneda falsificada y giros postales
9. La compañía será responsable de las pérdidas directas causadas por falsificación de moneda y giros postales cometidos por un tercero.
Amparo 10: Fraude en tarjetas de crédito
10. La compañía será responsable de las pérdidas directas causadas por fraude en tarjetas de crédito cometidos por un tercero.
Amparo 11: Pérdida a clientes
11. La compañía será responsable de las pérdidas directas de dinero, títulos valores o propiedad causada a un cliente del asegurado como resultado de cualquier infidelidad o falsificación cometida por cualquier empleado del asegurado que no actúe en concurso con los empleados de dicho cliente.
Amparo 12: Reposición de archivos
12. La compañía será responsable del costo de reproducción de cualquier información contenida en todo tipo de manuscritos, registros, cuentas, microfilmes, cintas u otros expedientes dañados o perdidos, que resulten de una pérdida directa amparada por esta póliza.
Amparo 13: Gastos
13.1. Gastos de investigación
La compañía será responsable de los gastos de investigación incurridos por un asegurado que resulten de una pérdida directa amparada por esta póliza.
13.2. Gastos legales
La compañía será responsable de los gastos legales incurridos por un asegurado que resulten de una pérdida directa amparada por esta póliza.
13.3. Gastos por acceso no autorizado al sistema informático
La compañía será responsable de los gastos por acceso no autorizado al sistema informático incurridos por un asegurado que resulten de la pérdida directa cubierta por los amparos: 1. Infidelidad de empleados, 7. Hurto por computador y 11. Pérdida a clientes.
La cobertura otorgada bajo este amparo, aplica solamente si la pérdida directa cubierta, está en exceso del deducible aplicable al amparo afectado. Los gastos de investigación, gastos legales y los gastos por acceso no autorizado al sistema informático serán parte de y no en adición del límite agregado de responsabilidad de la póliza.
Amparo 14: Incendio, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionado de terceros, terremoto, maremoto, temblor o erupción volcánica
14. La compañía será responsable de la pérdida directa o daño de dinero o títulos valores dentro de los predios asegurados causados por incendio, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros, terremoto, maremoto, temblor y/o erupción volcánica, de conformidad con las estipulaciones indicadas en el clausulado general.
Amparo 15: Extorsión
Extorsión - amenazas a personas
15.1. La compañía será responsable de la pérdida directa de dinero, títulos valores u otras propiedades entregados fuera de las oficinas del asegurado como resultado de una amenaza comunicada al asegurado de hacer:
(a) daño corporal a un miembro de junta directiva, empleado o socio del asegurado o al propietario (si el asegurado cuenta con un solo accionista),
(b) a un familiar de las personas enumeradas en (a)
Que es o alega haber sido capturado o retenido, sin embargo este amparo aplicará siempre y cuando que la amenaza tenga lugar dentro del territorio de Colombia y que antes de la entrega de tal dinero, títulos valores u otras propiedades, la persona que reciba la amenaza haya hecho un esfuerzo razonable para reportar las demandas del extorsionista a un superior o a las autoridades policiales o autoridades locales competentes.
Extorsión - amenazas a la propiedad
15.2. La compañía será responsable de la pérdida directa de dinero, títulos valores u otras propiedades entregados fuera de una oficina del asegurado como resultado de una amenaza comunicada al asegurado de hacer daño a las oficinas, los predios o propiedad del asegurado localizados en Colombia, siempre y cuando, que antes de la entrega de tal propiedad la persona que reciba la amenaza haya reportado la exigencia del extorsionista a un asociado, a la compañía o a las autoridades policiales o a las autoridades locales competentes.
La cobertura bajo esta póliza no se aplica a:
(A) Pérdida debida a guerra (sea o no declarada); guerra civil; insurrección; rebelión o revolución; poder militar, naval o usurpado; intervención gubernamental, expropiación o nacionalización; o cualquier acto o incidente que sea consecuencia de cualquiera de los anteriores;
(B) Pérdida causada por, o con contribución de una infidelidad o falsificación, cometida por un socio del asegurado, ya sea actuando solo o en concurso con otros, sin embargo si dicha infidelidad o falsificación está cubierta bajo el amparo 1. Infidelidad de empleados o 11. Pérdida a clientes, esta exclusión 16 (b) no aplicará a la cantidad de la pérdida que está en exceso del porcentaje de participación de dicho socio en el asegurado, al día inmediatamente anterior de la fecha de descubrimiento;
(C) Cualquier gasto en que haya incurrido el asegurado para determinar la existencia o la cuantía de cualquier pérdida amparada bajo esta póliza, excepto cuando esté cubierto bajo el amparo 13. Gastos;
(D) Pérdida de ingresos no obtenidos por el asegurado en consecuencia de cualquier pérdida amparada bajo esta póliza;
(E) Pérdida de secretos comerciales, métodos de procesamiento confidenciales u otras informaciones confidenciales de cualquier clase;
(F) Pérdida indirecta o consecuencial de cualquier tipo, excepto cuando este cubierto bajo el amparo 12. Reposición de archivos o amparo 13. Gastos;
(G) Pérdida, a menos que sea reportada y probada en concordancia con la sección 34. Aviso a la compañía - pruebas - procedimientos legales contra la compañía;
(H) Pérdida, a menos que sea descubierta durante la vigencia de la póliza, cuya cobertura esté provista al asegurado por la compañía;
(I) Pérdida, a menos que sea sufrida y descubierta antes de la terminación de cualquier amparo o cobertura particular ofrecida bajo esta póliza;
(J) Pérdida resultante directa o indirectamente de cualquier negociación autorizada o no de dinero, títulos valores o propiedad ya sea o no en nombre del asegurado y ya sea o no en una cuenta real o ficticia, sin embargo esta exclusión 16 (j) no aplicará a pérdidas directas causadas por infidelidad o falsificación que resulten en una ganancia financiera personal inapropiada para el empleado;
Ganancia financiera personal inapropiada no incluirá salario, incrementos salariales, comisiones, honorarios, bonificaciones, promociones, premios, repartición de utilidades, planes de incentivos, pensiones u otras remuneraciones laborales recibidas por un empleado;
(K) Honorarios, costos o gastos incurridos o pagados:
(1) como resultado de la reconstitución de datos si el asegurado hacia uso de copias ilegales de programas;
(2) para generar los datos usados por el reemplazo del equipo de procesamiento;
(3) para diseñar, actualizar o mejorar los programas o el software o para perfeccionar o mejorar su operación o desempeño; o
(4) como resultado de una alteración en los datos mantenidos en medios magnéticos debido al efecto de los campos magnéticos, su uso incorrecto o la obsolescencia del computador o sus accesorios;
(L) Pérdida o daño debido a reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, o a cualquier acto o incidente derivado de las anteriores causas;
(M) Pérdida causada a un asegurado que haya dado o entregado dinero, títulos valores o propiedad en cualquier intercambio o compra con un tercero que no este actuando en concurso con un empleado. Sin embargo, esta exclusión 16(m) no aplicara a la pérdida cubierta bajo el amparo 1. Infidelidad de empleados, amparo 5. Falsificación de documento de retiro de propiedad, amparo 6. Falsificación extendida, amparo 7. Hurto por computador, amparo 9. Moneda falsificada y giros postales o amparo 11. Pérdida a clientes;
(N) Pérdida sufrida por un asegurado en beneficio de cualquier otro asegurado;
(O) Pérdidas o daños debidos a incendio, sin embargo, esta exclusión 16 (o) no aplicara para lo establecido en el amparo 14. Incendio, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionado de terceros, terremoto, maremoto, temblor o erupción volcánica;
(P) Pérdidas por razón de extorsión consistente en demanda de pago de dinero, títulos valores u otras propiedades bajo amenaza de llevar a cabo un secuestro, ni los pagos que se hagan para lograr la liberación de un secuestrado ni los daños causados a las oficinas, a los predios y sus contenidos;
(Q) Pérdida de la cual el asegurado o un representante de seguros tuviera conocimiento antes de iniciado el período de vigencia de la póliza; o
(R) Pérdida de la cual el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra la compañía o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.
17. La cobertura bajo el amparo 1. Infidelidad de empleados o amparo 9. Pérdida a clientes de esta póliza no se aplican a:
(a) Pérdida o aquella parte de cualquier pérdida cuando la prueba de ella comprenda de alguna manera: (1) una comparación o cálculo de pérdidas y ganancias, o (2) una comparación de registros de inventarios con un conteo físico real actualizado. Sin embargo, donde el asegurado establezca completamente por separado en tales comparaciones que él ha sufrido una pérdida amparada bajo el amparo 1. Infidelidad de empleados o amparo 11. Pérdida a clientes, y que ha identificado al empleado implicado, entonces el asegurado puede ofrecer los registros de inventarios y el conteo físico real del inventario actual como soporte de la cantidad de pérdida reclamada;
(b) Pérdida ocasionada por un empleado si un administrador o un representante de seguros elegido o designado por el asegurado poseía en cualquier momento algún conocimiento respecto de cualquier acto o actos de infidelidad, fraude o deshonestidad cometidos por tal empleado: (1) al servicio del asegurado o de cualquier otra manera durante el término de su empleo con el asegurado, o (2) con anterioridad al empleo por parte del asegurado siempre y cuando tal conducta comprenda dinero, títulos valores u otras propiedades; o
(c) Pérdida causada por cualquier corredor, factor, comisionista, consignatario, contratista u otro agente o representante del mismo tipo en general.
18. La cobertura bajo los amparo 2. Predios y amparo 3. Tránsito de esta póliza, no se aplican a pérdidas o daños:
(a) De o a dinero, títulos valores o demás propiedades mientras estén en el correo o bajo la custodia de un transportador alquilado diferente de una compañía de transporte de valores;
(b) De o a dinero o títulos valores que se encuentren bajo la custodia de algún banco, fiduciaria, lugar similar reconocido como depósito de seguridad, compañías de transportes de valores, o cualquier persona que esté debidamente autorizada por el asegurado para tener la custodia del dinero o títulos valores, a menos que la pérdida exceda la cantidad recuperada o recibida por el asegurado bajo: (1) el contrato de los asegurados, si existiere, con alguno de los anteriores, o por medio de algún seguro que ellos tengan, o (2) cualquier otro seguro o indemnización en vigencia, que pudiera cubrir la pérdida en todo o en parte, en cuyo caso esta póliza cubrirá solamente tal exceso; o
(c) Pérdidas o daños debidos a falsificación, hurto por computador, fraude en transferencia de fondos, falsificación de moneda y giros postales y fraude en tarjeta de crédito.
19. La cobertura bajo el amparo 4. Falsificación de cheques y otros documentos, amparo 5. Falsificación de documento de retiro de propiedad y amparo 6. Falsificación extendida no se aplica a pérdidas provenientes de falsificación o alteración de, sobre o en:
(a) Cualquier instrumento financiero, si tal falsificación o alteración ha sido cometida por un empleado o por cualquier tercero en concurso con cualquier empleado; o
(b) Cualquier tipo de obligaciones registradas o por cupones, emitidas o que se pretenda que han sido emitidas por el asegurado, o cualquier cupón agregado a ellas o desprendido de ellas.
20. La cobertura bajo el amparo 2. Predios, amparo 3. Tránsito, amparo 7. Hurto por computador, amparo 8. Fraude en transferencia de fondos de esta póliza no se aplica a pérdidas:
(a) De dinero, títulos valores u otras propiedades, como resultado de secuestro, rescate u otros pagos extorsivos (diferenciándolo de las pérdidas que sean consecuencia de un hurto calificado) entregados a cualquier persona como consecuencia de amenazas de ocasionar: (1) daño corporal a cualquier persona, o (2) daño a las oficinas, a los predios o a otras propiedades pertenecientes al asegurado o conservadas en poder del asegurado en cualquier capacidad, sin embargo, esta exclusión 20(a) no aplicará para lo establecido en el amparo 15. Extorsión.
21. La cobertura bajo el amparo 10. Fraude en tarjetas de crédito de esta póliza no se aplica a pérdidas:
(a) Causadas por cualquier falsificación o alteración de, en o sobre de cualquier documento escrito, sin embargo esta exclusión 21(a) no aplicará si:
(1) Las condiciones, provisiones y otros términos bajo los cuales la tarjeta de crédito fue emitida, fueran cumplidas en su totalidad; y
(2) El asegurado es legalmente responsable ante el emisor de dicha tarjeta de crédito por dicha pérdida.
Entre COP $ 800.000 y el 50% del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.
No.
(A) Esta póliza termina en su integridad por cualquiera de las siguientes causales:
(B) La Compañía reembolsará la prima no devengada, tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo, si la póliza fue terminada por el Asegurado. Si la póliza fue terminada por cualquier otra causa, la prima será calculada a prorrata.
En caso de pago bajo esta póliza, la Compañía será subrogada en los derechos que tenga el Asegurado contra cualquier persona o entidad responsable de la pérdida hasta el importe de dicho pago.
Si fuere necesario, el Asegurado asignará a la Compañía los derechos del Asegurado, respecto de títulos, intereses y acciones contra cualquier persona o entidad responsable hasta el importe de dicho pago.
Los recobros, ya sean efectuados por la Compañía o por el Asegurado, serán aplicados, una vez deducidos los gastos de recobro, primero, a compensar la pérdida del Asegurado a quien no le hubiere pagado o pagado parcialmente porque estaba en exceso de límite de responsabilidad para pérdida individual; segundo, a la Compañía, en satisfacción de las cantidades pagadas en el arreglo del reclamo del Asegurado; y, tercero, al Asegurado en satisfacción de la cantidad deducible aplicable. Los recobros por parte de un reaseguro y/o indemnización de la Compañía no serán consideradas como recobros bajo esta Sección.
Si la totalidad o parte de bienes asegurados por la presente PÓLIZA lo estuvieran también por otros contratos de seguros suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el tomador o ASEGURADO, es obligatorio para estos declararlo y obtener la respectiva constancia escrita de la COMPAÑÍA. La inobservancia de esta obligación cuando tal circunstancia está preguntada en el cuestionario respectivo produce la nulidad relativa del contrato.
El ASEGURADO deberá, igualmente, informar por escrito a la COMPAÑÍA de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
Entre COP$1,000,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.
Crime - LSW238 - CLACHUBB20160110
Crime - LSW983 - CLACHUBB20160111
Clausulado vigente hasta 12/06/2018: Seguro Chubb Crime de Riesgos Financieros para Entidades no Financieras - CLACHUBB20160012
Clausulado vigente hasta 29/06/2020: Seguro Chubb Crime de Riesgos Financieros para Entidades No Financieras – CLACHUBB20180008-000I
Clausulado vigente desde 30/06/2020: Seguro Chubb Crime de Riesgos Financieros para Entidades No Financiera - CLACHUBB20160012-000I