El asegurador indemnizará todas las perdidas descritas a continuación, soportadas por el asegurado con posterioridad a la fecha de retroactividad, pero descubiertas durante el periodo contractual
Cobertura de tarjetas
Los débitos que, se establezca, hubieren sido realizados exclusivamente en contra del asegurado con ocasión del uso de cualquier tarjeta de crédito expedida por el asegurado y perdida o robada, o de tarjetas de crédito falsificadas con el objeto de aparentar haber sido expedidas por el asegurado, incluyendo el uso posterior de tales tarjetas de crédito por una persona no autorizada:
Para la obtención de dinero, moneda, billetes, cheques de viajero, órdenes de dinero, giros, o cualquier otra promesa, orden o instrucción similar escrita, para el pago de una suma cierta de dinero por parte del asegurado o de sus dependencias o de cualquier entidad financiera que actúe bajo autorización recibida del asegurado, o en la compra o arrendamiento de bienes y servicios.
Costos judiciales, honorarios y gastos legales
Los honorarios legales razonables, las costas judiciales y los costos y gastos incurridos y pagados por el asegurado para asumir su defensa con ocasión de un proceso instaurado en contra del asegurado con el objeto de ejecutar un pago bajo cualquier tarjeta de crédito fraudulenta de las mencionadas en los párrafos anteriores, alegando que tal tarjeta de crédito es fraudulenta; siempre y cuando:
La responsabilidad del asegurador por tales honorarios legales, costas judiciales y gastos, bajo la presente póliza, formará parte integral y no incrementará el límite de responsabilidad agregado de esta póliza, y estará siempre sujeta a la condición general número dos.
Perdidas provenientes de tarjetas excepto cuando se hubiere obtenido autorización
La pérdida resultante del uso de una tarjeta de crédito para obtener dinero, moneda, billetes, cheques, cheques de viajero, órdenes de dinero, giros, o cualquier otra promesa, orden o instrucción escrita similar para el pago de una suma cierta de dinero o para la compra o arrendamiento de bienes y servicios, excepto cuando se hubiere obtenido por el asegurado o la entidad financiera que actúe bajo autorización recibida del asegurado, o por parte de una asociación de tarjetas de crédito o por el mercado interbancario en representación del asegurado.
Perdidas recobrables jurídicamente
La pérdida que de manera jurídica el asegurado pueda a su turno cobrar a, u obtener el reembolso de parte de:
Perdidas de tarjetas expedidas sin la aplicación respectiva
La pérdida resultante de cualquier tarjeta de crédito que hubiere sido expedida a una persona sin haber diligenciado y presentado la aplicación respectiva ante el asegurado, distinta de la solicitud de reemplazo de una tarjeta de crédito que ya hubiere sido expedida por el asegurado
Pérdida de intereses y otros
La pérdida de intereses o de la proporción de cualquier pérdida en razón al descuento realizado por cualquier persona, firma o sociedad que hubiere acordado honrar las obligaciones derivadas de las tarjetas de crédito del asegurado.
Gastos de expedición
La pérdida resultante de la expedición de cualquier tarjeta de crédito para garantizar el cobro y pago de cualquier cheque o giro.
Perdidas por debajo de las sumas recuperadas bajo contratos de conformidad
La pérdida resultante del uso de una o más tarjetas de crédito falsificadas, a menos que tal pérdida sea incurrida en exceso de la suma recuperada o recibida por el asegurado bajo cualquier contrato de conformidad con el cual el asegurado deba ser reembolsado por pérdidas sufridas en relación con tales tarjetas de crédito falsificadas.
Mala fe o dolo o actos fraudulentos de agentes o empleados
La pérdida resultante de cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal cometido por un cualquier funcionario, agente, representante, director o empleado del asegurado bien sea que tal funcionario, agente, representante, director o empleado hubiere actuado solo o en colusión con otros.
Pérdidas generadas por tarjetas genuinas con firmas genuinas
La pérdida derivada del uso de una tarjeta de crédito genuina por una persona autorizada utilizando su firma genuina con la intención de defraudar al asegurado.
Perdidas consecuenciales
Cualquier perdida consecuencial, incluyendo pero no limitada a lucro cesante, demora, pérdida de mercado o el costo de reemplazo o re-expedición de tales tarjetas de crédito.
Perdidas resultantes de incumplimientos de pago
Cualquier pérdida resultante de la falta de pago total o parcial o del incumplimiento en el pago de un préstamo o transacción de la naturaleza, o equivalente a, un préstamo otorgado u obtenido del asegurado.
Responsabilidades legales de cualquier naturaleza
Cualquier responsabilidad legal o de cualquier naturaleza.
Pérdidas no descubiertas durante el periodo contractual
Cualquier pérdida no descubierta durante el periodo contractual de esta póliza y cualquier pérdida sufrida con anterioridad a la fecha de retroactividad mencionada en las condiciones particulares.
Guerra y terrorismo
Cualquier pérdida resultante directa o indirectamente o relacionada con guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades o actos similares a operaciones de guerra (aun si la guerra hubiere sido o no declarada), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que alcance las proporciones o equivalente a levantamiento popular, usurpamiento de poder bien sea o no militar, ley marcial, motín o acto de cualquier autoridad constituida de manera ilegal.
Reacción nuclear
Cualquier pérdida directa o indirectamente causada total o parcialmente por o derivada de:
Entre COP $0 y COP $50,000,000,000 del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.
En virtud del pago de la indemnización, LA COMPAÑÍA se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en los derechos que el asegurado tenga contra la persona obligada al cumplimiento de la obligación emanada de la disposición legal señalada en la carátula de la presente póliza, en los términos del artículo 1096del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se calculará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.
Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.
El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.
Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.
Cuando cualquier Daño y/o Gastos Legales bajo esta póliza estuvieran también cubiertos, en todo o en parte, por otra póliza vigente emitida por otro Asegurador, esta póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicho Daño y/o Gastos Legales solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de Pérdida y/o Gastos Legales cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta póliza, el Daño y/o Gastos Legales será cubierta por esta póliza con sujeción a sus términos y condiciones.
Entre COP$1,000,000 Y COP$8,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.
Los Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local incluyendo pero no limitándose a la Aceptación de un contrato que supere en un 25% los ingresos del mayor contrato reportado en el Formulario de Solicitud y/o cambio en la especialización de la labor de la Firma.
Para efectos de esta póliza, además se entiende como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, las siguientes:
Resultando en un cambio en:
La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio de los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de este cambio, conocimiento que se presume transcurridos 30 días desde el momento de la modificación.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.