Infidelidad
Pérdida resultante directamente de actos deshonestos, diferentes a los mencionados en la sección 1.B. siguiente, de cualquier empleado, cometidos solo o en concurso con otros, excepto con un miembro de junta directiva o consejo de administradores del asegurado que no sea un empleado, que resulten en una ganancia financiera personal inapropiada ya sea para dicho empleado o para otra persona que actúe en concurso con dicho empleado, o que aquellos actos fueron cometidos con la intención de hacer que el asegurado soportara dicha pérdida.
Transacciones o préstamos
Pérdida resultante directamente de actos deshonestos de cualquier empleado, actuando solo o en concurso con otros, excepto con un miembro de junta directiva o consejo de administradores del asegurado que no sea empleado del asegurado, que surja total o parcialmente de:
Siendo entendido, no obstante, que el asegurado deberá establecer primero que la pérdida fue causada directamente por actos deshonestos de cualquier empleado que resulten en una ganancia financiera personal inapropiada para dicho empleado y cuyos actos han sido cometidos con la intención de hacer que el asegurados o portara dicha pérdida.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando una pérdida esté cubierta bajo el punto 1.b. y el empleado haya estado actuando en concurso con otros y con la intención de recibir una ganancia financiera personal inapropiada, pero dicho empleado haya dejado de obtener dicha ganancia financiera personal inapropiada.
Dicha pérdida estará cubierta bajo esta póliza como si el empleado hubiera obtenido dicha ganancia financiera personal inapropiada, siempre que el asegurado pruebe que el empleado tenía la intención de recibir dicha ganancia financiera personal inapropiada de los socios.
Las pérdidas en exceso del interés financiero en el asegurado de un socio, que resulten directamente de actos deshonestos de un socio, cometidos por sí mismos o en concurso con otros, tales actos deben ser cometidos con la intención manifiesta de:
Las ganancias financieras personales indebidas no incluirán salarios, incrementos salariales, comisiones, honorarios, promociones, premios, bonificaciones reparticipación en utilidades, planes de incentivos, pensiones u otras remuneraciones laborales recibidos por un socio o por un empleado.
Otros amparos:
Esta póliza no cubre directa o indirectamente:
A. Pérdida debida a motín o conmoción civil fuera de Colombia, o cualquier pérdida debida a acciones militares, navales, usurpación de poder, guerra o insurrección. Esta exclusión 1.a no se aplica a pérdidas que ocurran en tránsito en las circunstancias narradas en el amparo no.3, siempre que al momento de iniciarse el tránsito no existiere conocimiento alguno por parte de ninguna persona que actúe a nombre del asegurado, respecto a tales motines, conmociones civiles, acciones militares o navales, usurpación de poder, guerra o insurrecciones;
B. Pérdida resultante por los efectos de fusión o fisión nuclear o radioactividad;
C. Pérdida por lucro cesante potencial, incluyendo pero sin que esté limitado a intereses y dividendos no realizados por el asegurado o por cualquiera de sus clientes;
D. Daños de cualquier tipo por los cuales el asegurado sea legalmente responsable, excepto daños indemnizatorios pero no los derivados de éstos, que surjan de una pérdida amparada bajo esta póliza;
E. Cualesquiera costos, honorarios y gastos en los que incurra el asegurado:
F. Pérdida resultante indirectamente o pérdida consecuencial de cualquier naturaleza;
G. Pérdida resultante de actos deshonestos cometidos por cualquier miembro de la junta directiva o consejo de administradores del asegurado, que no sea empleado, que haya actuado solo o en concurso con otros;
H. La pérdida, o parte de cualquier pérdida, que resulte solo de la violación por parte del asegurado o por cualquier socio o empleado:
1. De cualquier ley que regule:
A. La emisión, compra o venta de títulos valores,
B. Transacciones de títulos valores en bolsas de valores o de mercancías o en el mercado sobre el mostrador.
C. Compañías de inversión,
D. Asesores de inversiones, o
2. De cualquier disposición expedida en virtud de tales leyes, o
I. Pérdida resultante de cualquier real o supuesta:
J. Pérdida debida a la responsabilidad resultante de la revelación de una información grave y pertinente que no sea del dominio público, o de alguna actuación basada en ella;
K. Pérdida resultante de transacciones en cuentas de clientes, ya sean autorizadas o no, excepto las pérdidas que resulten de un retiro ilegal y la conversión de dinero, títulos valores, o metales preciosos directamente desde una cuenta de un cliente, siempre y cuando tal retiro y conversión se encuentren cubiertos bajo el amparo 1;
L. Pérdida causada por cualquier persona natural, sociedad o corporación, contratada por el asegurado para ejecutar servicios de procesamiento de datos.
M. Cuando el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.
Entre COP $ 800.000 y el 50% del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.
No.
Esta póliza termina en su integridad por cualquiera de las siguientes causales:
a) Terminación unilateral por parte de la COMPAÑÍA al recibir noticia escrita del ASEGURADO en los términos del artículo 1071 del código de comercio de Colombia.
b) Terminación unilateral por parte del ASEGURADO al recibir noticia escrita de la COMPAÑÍA en los términos del artículo 1071 del código de comercio de Colombia, o
c) Nombramiento de un síndico o un liquidador para actuar a nombre del ASEGURADO, o la toma de posesión del ASEGURADO por parte de la autoridad de supervisión correspondiente, o
d) Disolución del ASEGURADO si la causal respectiva no es enmendada dentro del plazo legal para ello, o
e) Al agotarse el LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD, o
f) Expiración del periodo de la póliza,
Esta póliza termina con respecto a cualquier socio o empleado:
1. Inmediatamente que el ASEGURADO o alguno de sus socios, miembros de junta directiva o consejo de administradores, o ejecutivos que no estén actuando en concurso con tal socio o empleado, sepan de cualquier acto deshonesto o fraudulento realizado por tal socio o empleado en cualquier momento, bien sea mientras es socio o empleado del ASEGURADO o no, independientemente que el acto esté o no amparado bajo esta póliza, y sin que haga diferencia si fuere contra el ASEGURADO o contra cualquier otra persona o entidad; o
2. Diez (10) días después del recibo por parte del ASEGURADO de un aviso escrito de la COMPAÑÍA sobre su decisión de terminar esta póliza con respecto a algún socio o empleado.
Dicha terminación, sin embargo, es sin perjuicio a la pérdida de cualquier propiedad que esté entonces en tránsito bajo la custodia de dicho socio o empleado.
En caso de pago bajo esta póliza, la COMPAÑÍA será subrogada en los derechos que tenga el ASEGURADO contra cualquier persona o entidad responsable de la pérdida hasta el importe de dicho pago.
Si fuere necesario, el ASEGURADO asignará a la COMPAÑÍA los derechos del ASEGURADO, respecto de títulos, intereses y acciones contra cualquier persona o entidad responsable hasta el importe de dicho pago.
Los recobros, ya sean efectuados por la COMPAÑÍA o por el ASEGURADO, serán aplicados, una vez deducidos los gastos de recobro, en el siguiente orden:
a) primero a compensar la pérdida del ASEGURADO a quien no le hubiere pagado o pagado parcialmente porque estaba en exceso de LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA PÉRDIDA INDIVIDUAL,
b) segundo, a la COMPAÑÍA, en satisfacción de las cantidades pagadas en el arreglo del reclamo del ASEGURADO,
c) tercero, al ASEGURADO en satisfacción de la cantidad DEDUCIBLE aplicable, y
d) cuarto, al ASEGURADO en satisfacción de cualquier pérdida sufrida por el ASEGURADO que no haya sido cubierta por esta póliza.
Los recobros por parte de un reaseguro y/o indemnización de la COMPAÑÍA no serán consideradas como recobros bajo esta sección.
Esta póliza no otorga cobertura a favor de ningún Depósito Centralizado de Valores y/o Bolsa de Valores, y, en el evento de un pago bajo esta póliza, la COMPAÑÍA será subrogada en los derechos que tenga el ASEGURADO contra cualquier Depósito Centralizado de Valores y/o Bolsa de Valores y/o contra cualquier persona o entidad responsable de la pérdida hasta el importe de dicho pago, como se especifica en esta sección.
Si la totalidad o parte de bienes asegurados por la presente PÓLIZA lo estuvieran también por otros contratos de seguros suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el tomador o ASEGURADO, es obligatorio para estos declararlo y obtener la respectiva constancia escrita de la COMPAÑÍA. La inobservancia de esta obligación cuando tal circunstancia está preguntada en el cuestionario respectivo produce la nulidad relativa del contrato.
El ASEGURADO deberá, igualmente, informar por escrito a la COMPAÑÍA de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
Entre COP$100,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.