1. Infidelidad de empleados
Como consecuencia de pérdida resultante directamente de actos deshonestos o fraudulentos cometidos por empleados del asegurado, actuando solos o en concurso con otros, con la intención manifiesta de hacer que el asegurado sufra dicha perdida.
2. Predios
2.1. Como consecuencia de la perdida de cualquier propiedad resultante de hurto, hurto calificado, de manera fraudulenta, por desaparición misteriosa e inexplicable, o que sea dañada, destruida o extraviada, de cualquier forma o por quien haya sido causada, mientras que dicha propiedad se encuentre en cualquier predio donde el asegurado desarrolle su actividad localizado en cualquier parte dentro del límite territorial establecido en la caratula de la póliza o en anexo a ella, incluyendo vehículos automotores especialmente adaptados para el mismo propósito, predios móviles y/o similares, utilizados temporalmente por el asegurado para la conducción de su negocio, excepto mientras que dicha propiedad.
Este bajo la custodia de cualquier servicio postal o empresa de correo o un transportador que no tenga la condición de una empresa de seguridad o de empresa transportadora de valores en vehículos blindados.
Como consecuencia de la pérdida de cualquier propiedad, en poder de cualquier cliente del asegurado, o de cualquier representante de dicho cliente, sea o no el asegurado legalmente responsable por la pérdida de la misma:
(I) por cualquier causa, mientras que dicha propiedad este dentro de cualquiera de los predios del asegurado
O
(II) Por asalto o atraco mientras que dicho cliente o representante este realizando transacciones bancarias con el asegurado en una ventanilla externa, cajero automático u otra instalación similar proporcionada por el asegurado para tal fin o mientras que dicho cliente o representante este dentro o en cualquier edificio, vía de acceso, parqueadero o lugar similar mantenido por el asegurado para la conveniencia de tales clientes o representantes, siempre que su presencia en tales predios sea con el propósito de realizar transacciones bancarias con el asegurado, excluyendo, en cualquier caso, pérdidas causadas por dicho cliente o representante de dicho cliente.
2.2. Como consecuencia de la pérdida o daño a muebles, instalaciones, equipos (exceptuando computadores y equipos periféricos), papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas, dentro de los predios del asegurado, a causa de hurto, hurto calificado o tentativa delos mismos o por actos mal intencionados de las personas intervinientes en la comisión de estos delitos, excluyendo pérdidas o daños causados por incendio, originado por tales hechos.
2.3. Como consecuencia de la pérdida o daño a tales predios causado por hurto, hurto calificado o tentativa delos mismos, o al interior de cualquiera de tales predios por actos mal intencionados de las personas intervinientes en la comisión de estos delitos, excluyendo pérdidas o daños causados por incendio, originado por tales hechos.
Siempre que el asegurado sea el propietario o sea responsable de tales predios, muebles, instalaciones, equipos (excepto computadores y equipos periféricos), papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas, excluyendo pérdidas o daños causados por incendio.
3. Tránsito
Como consecuencia de perdida, daño, destrucción, hurto, extravío, apropiación indebida o desaparición misteriosa de cualquier propiedad, debido a negligencia o fraude delos empleados del asegurado o de cualquier otra forma, mientras este en tránsito dentro del límite territorial establecido en la caratula de la póliza o en anexo a ella, bajo la custodia de cualquier persona o personas que actúen como mensajeros, excepto mientras este bajo la custodia de cualquier servicio postal o empresa de correo o un transportador que no tenga la condición de una empresa de seguridad o de empresa transportadora de valores en vehículos blindados para propósitos de transporte. Dicho transito comienza tan pronto como la persona o personas transportadoras reciban dicha propiedad y termina de forma automática a su entrega por tal persona o personas en su destino final.
4. Falsificación
Como consecuencia de la falsificación o adulteración de cualquier cheque, giro, aceptación, orden de pago o recibo para el retiro de fondos o propiedad, certificado de depósito, carta de crédito, garantía, giro postal u orden sobre tesoros públicos.
Como consecuencia de la transferencia, pago o entrega de cualquier clase de fondos o propiedad, la constitución de cualquier crédito o la entrega de cualquier cosa de valor confiando en cualquier tipo de instrucciones o notificaciones escritas dirigidas al asegurado, autorizando o reconociendo dicha transferencia, pago, entrega, o recibo de fondos o propiedad, cuyas instrucciones o notificaciones aparenten haber sido firmadas o endosadas por cualquier cliente del asegurado o por cualquier otra institución bancaria pero que dichas instrucciones o notificaciones tengan una firma o endoso falsificado o hayan sido adulterados sin el conocimiento y consentimiento de dicho cliente o institución bancaria. Las instrucciones o notificaciones anteriormente mencionadas, prueba de télex, prueba twx, telegráficas, cablegráficas o teletipo, enviadas por una persona diferente del cliente del asegurado o institución bancaria aparentando como que han enviado tales instrucciones o notificaciones, se considera que llevan una firma falsificada;
O
Como consecuencia del pago por el asegurado de cualquier pagare, pagadero en cualquier oficina del asegurado, que pruebe llevar un endoso falsificado.
Queda acordado que cualquier cheque o giro pagadero a un beneficiario ficticio y endosado a nombre de dicho beneficiario ficticio, u obtenido en una transacción cara a cara con el girador u otorgante del mismo por cualquier persona suplantando a otra, pagadero a la persona suplantada y endosado por cualquier persona diferente de la suplantada, se considerara falsificado en cuanto a dicho endoso.
Firmas facsímiles reproducidas mecánicamente se consideran firmas manuscritas.
5. Falsificación extendida
Como consecuencia de
5.1. Habiendo de buena fe y en el curso normal de los negocios comprado, adquirido, aceptado, recibido, vendido, entregado o dado cualquier valor, extendido cualquier crédito o asumido cualquier pasivo actuado de otra manera sobre cualquier título valor, documento u otro instrumento escrito que pruebe haber sido falsificado en cuanto a la firma de cualquier girador, librador, emisor, endosante, cedente, arrendatario, aceptante, fiador o garante o haber sido adulterado, perdido o hurtado,
O
5.2. Haber garantizado por escrito o haber dado fe de cualquier firma sobre cualquier título valor o documento que transfiera o pretenda transferir titularidad.
Siendo entendido, no obstante, que si la cobertura para cualquiera de dichas perdidas es otorgada por el numeral 4 de la presente condición, entonces la cobertura bajo este amparo 5 no será aplicable.
La posesión física por parte del asegurado, su banco corresponsal u otro representante autorizado, del original de tal título valor, documento u otro instrumento escrito, es una condición precedente que el asegurado ha confiado de buena fe o actuado de cualquier forma sobre dicho título valor, documento u otro instrumento escrito.
Firmas facsímiles reproducidas mecánicamente se consideran firmas manuscritas.
6. Moneda falsificada
Como consecuencia del recibo de buena fe por parte del asegurado, de cualquier moneda o papel moneda en curso en cualquier lugar del mundo, falsificada o adulterada.
7. Responsabilidad por cajillas de seguridad
Como consecuencia de perdida resultante de la responsabilidad legal impuesta al asegurado por la perdida, daño o destrucción de propiedad contenida en las cajillas de seguridad de los clientes, mientras estén guardados en las bóvedas de seguridad del asegurado.
8. Pérdida de derechos de suscripción
Como consecuencia de la pérdida de cualquier derecho de suscripción, conversión, redención o privilegios de depósito debido al extravió o perdida de propiedad:
8.2. En o dentro de cualquier predio, dondequiera que este situado dentro del límite territorial establecido en la caratula de la póliza o en anexo a ella
Y
8.3. Mientras este en tránsito en cualquier lugar dentro del límite territorial establecido en la caratula de la póliza o en anexo a ella, bajo la custodia de cualquier persona o personas que actúen como mensajero, excepto mientras este bajo la custodia de cualquier servicio postal o empresa de correo o un transportador que no tenga la condición de una empresa de seguridad o de empresa transportadora de valores en vehículos blindados para propósitos de transporte.
El monto de tal pérdida será el valor de dichos derechos inmediatamente antes del vencimiento de los mismos o, en el evento de diferencia, según se determine mediante arbitramento o acuerdo.
9. Incendio, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros, terremoto, maremoto, temblor y/o erupción volcánica para dineros y títulos valores.
Como consecuencia de la pérdida o daño material de dinero y/o títulos valores dentro de los predios asegurados causados por incendio, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros, terremoto, maremoto, temblor y/o erupción volcánica, de conformidad con las siguientes estipulaciones:
Para efectos de la cobertura brindada por este amparo, se considera:
A. Incendio: la combustión auto sostenida y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar.
B. Motín, conmoción civil o popular: personas intervinientes en desordenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario.
C. Asonada: según la definición del código penal.
D. Huelga: huelguistas o personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.
E. Actos mal intencionados de terceros.
Este amparo cubre también las pérdidas o daños materiales que sufran el dinero y/o los títulos valores ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la autoridad competente en el momento del siniestro y con el propósito de prevenir su propagación, así como el hurto o hurto calificado causado durante el siniestro o después del mismo.
Las pérdidas o daños por terremoto, maremoto, temblor y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total del valor asegurado indicado para el mismo en la caratula de la póliza o en anexo a ella; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia del amparo, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total de la suma asegurada.
Las pérdidas o daños cubiertos por los demás eventos de que trata este amparo darán origen a una reclamación separada por cada uno de ellos, sin exceder en total del valor asegurado indicado para el mismo en la caratula de la póliza o en anexo a ella; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia del amparo, mediando identidad del agente causante, de designio y de resultado, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total de la suma asegurada.
10. Cajeros automáticos
Ampara la pérdida o daño de dinero o instrumentos negociables resultante directamente del hurto de ella de cualquier cajero automático.
Para los efectos de la cobertura otorgada se incluyen las siguientes definiciones:
A) Cajeros automáticos: son máquinas o equipos mantenidos por el asegurado para desembolsar dinero, aceptar depósitos, cambiar cheques, pagar giros o realizar préstamos con tarjetas de crédito.
B) Instrumento negociable: cualquier escrito
I) Firmado por quien lo crea o gira, y
II) Que contiene una promesa incondicional u orden de pagar una suma cierta de dinero y ninguna otra promesa, obligación o poder dado por el girador, y
III) Que sea pagadera contra la presentación o dentro de un tiempo definido, y
IV) Que sea pagadero a la orden o al portador
C) Dinero: medio de cambio de uso corriente, autorizado o adoptado por un gobierno nacional o extranjero como parte de su moneda circulante
11. Costos judiciales y honorarios de abogados
La compañía indemnizara los costos judiciales y honorarios razonables de abogados en que incurra el asegurado al defender cualquier demanda o proceso judicial instaurado en su contra para hacer valer su responsabilidad a cuenta de cualquier pérdida, reclamación o daño que constituya una pérdida amparada bajo los términos de este seguro.
En el evento que tal perdida, reclamación o daño este sujeto a un deducible, esta cobertura no será aplicable a aquella perdida, reclamación o daño, igual o menor que dicho deducible. Pero, si dicha perdida, reclamación o daño es mayor que dicho deducible, la responsabilidad de la compañía bajo esta cobertura queda limitada a la misma proporción de los costos judiciales y honorarios razonables de abogados incurridos por el asegurado, que el monto de dicha perdida, reclamación o daño indemnizable bajo este seguro guarde con el monto total de la perdida, reclamación o daño.
A elección de la compañía, el asegurado permitirá a la misma dirigirla defensa de cualquier demanda o proceso judicial a nombre del asegurado a través de abogados elegidos por la compañía.
Este seguro no cubre:
A. Cualquier reclamación:
I) por perdidas no descubiertas durante la vigencia de este seguro y por pérdidas sufridas con anterioridad a la fecha de retroactividad indicada en la caratula de la póliza o en anexo a ella.
II) surgida de cualquier circunstancia o evento que haya sido notificado a un asegurador bajo cualquier otra póliza de seguro de igual naturaleza a esta, vigente antes de la iniciación de este seguro.
III) surgida de cualquier circunstancia o evento conocido por el asegurado con anterioridad a la iniciación dela vigencia del presente seguro y no revelado a la compañía antes del comienzo del mismo.
B. Perdida resultante total o parcialmente de actos u omisiones deshonestas o fraudulentas de cualquier miembro o miembros de la junta directiva del asegurado distintas de las establecidas en el segundo inciso del numeral 1 – infidelidad de empleados, de la condición i – amparos – de este seguro.
C. Pérdida o daño, que en su origen o extensión, directa o indirectamente, sea causado o provenga de, constituya o sea parte de:
I) Guerra civil o internacional, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no declaración de guerra), rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motines, huelgas, movimientos subversivos o en general conmociones populares de cualquier clase y el acto de cualquier autoridad legalmente constituida,
O
II) Tifón, huracán, ciclón, erupción volcánica, terremoto, fuego subterráneo u otras convulsiones de la naturaleza, excepto lo establecido en el numeral 9 de la condición i – amparos – de este seguro.
D. Perdida o daño, que en su origen o extensión, directa o indirectamente, sea causado o provenga de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera que sea su causa.
E. Perdida resultante del no pago total o parcial o un incumplimiento sobre:
I) cualquier préstamo o transacción de la naturaleza de o equivalente a un préstamo otorgado por u obtenido del asegurado.
O
II) cualquier pagare, cuenta, contrato u otra evidencia de deuda cedida o vendida a, o descontada o adquirida por el asegurado de cualquier otra forma, ya sea obtenido de buena fe o mediante un truco, artificio, engaño o de manera fraudulenta, a menos que dicha perdida este cubierta bajo los numerales 1 - infidelidad de empleados - o 5 - falsificación extendida - de la condición i – amparos -de este seguro.
F. Perdida resultante de pagos efectuados o retiros hechos sobre la cuenta de cualquier cliente del asegurado debido a que el asegurado haya acreditado a dicha cuenta fondos provenientes de cheques en canje que no sean pagados por el banco girador, a no ser que dicha perdida este cubierta bajo el numeral 1 -infidelidad de empleados - de la condición i - amparos - de este seguro.
G. Perdida, salvo cuando este cubierta bajo el numeral 1 - infidelidad de empleados - de la condición i – amparos -de este seguro, de cheques de viajeros no vendidos que estén bajo la custodia del asegurado con autorización para venderlos, excepto que el asegurado sea legalmente responsable por dicha perdida y que tales cheques sean posteriormente pagados o honrados por el emisor de los mismos.
H. Perdida de propiedad o pérdida de derechos como resultado del extravió o perdida de propiedad tal como se indica en los numerales 2 – predios, 3 - transito u 8 - pérdida de derechos de suscripción - de la condición i – amparos - de esta póliza mientras que la propiedad este bajo la custodia de una compañía transportadora de valores en vehículos blindados.
No obstante lo anterior, cualquier suma obtenida por el asegurado de la compañía transportadora de valores por cualquiera de los siguientes conceptos o combinaciones de los mismos, será considerada para los propósitos de este seguro como deducible y la compañía indemnizara cualquier remanente de pérdida sufrida por el asegurado y no cubierta por la compañía transportadora de valores bajo tales conceptos, previa aplicación del deducible establecido en la caratula de la póliza o en anexo a ella para el evento que cause dicha perdida:
I) el contrato del asegurado con dicha compañía transportadora de valores.
II) los seguros mantenidos por dicha compañía transportadora de valores para beneficio de los usuarios de su servicio, y
III) todos los demás seguros e indemnizaciones vigentes, mantenidos en cualquier forma por o para el beneficio de los usuarios de los servicios de dicha compañía transportadora de valores.
I. Faltantes de caja en cualquier cajero debido a error, cualquiera que sea el monto de dicho faltante; y cualquier faltante de caja de cualquier cajero que no exceda del faltante normal de caja del cajero en los predios donde ocurra dicho faltante se presumirá que se ha debido a error.
J. Perdida resultante directa o indirectamente de negocios (trading, por su expresión en inglés) con o sin el conocimiento del asegurado, en nombre del asegurado o de otra forma, representado o no por una deuda o saldos que aparezcan como debidos por el asegurado sobre cualquier cuenta de un cliente, real o ficticia, independientemente de cualquier acción u omisión de parte de cualquier empleado en relación con cualquier cuenta relacionada con dicho negocio, deuda o saldo.
K. Perdida resultante de tarjetas de crédito o débito, emitidas o que aparenten haber sido emitidas por el asegurado o por cualquiera distinto del asegurado, a menos que este cubierta bajo el numeral 1 - infidelidad de empleados - de la condición i - amparos - de este seguro.
L. Perdida de intereses, comisiones, honorarios u otros beneficios o ingresos, devengados o no, causados o recibidos, beneficios que siempre serán excluidos al determinar el monto de la perdida cubierta por este seguro.
M. Perdida de propiedad contenida en las cajillas de seguridad de los clientes, excepto cuando el asegurado sea legalmente responsable y la perdida este cubierta bajo los numerales1 - infidelidad de empleados - o 7- responsabilidad por cajillas de seguridad - de la condición i – amparos - de este seguro.
N. Perdida resultante directa o indirectamente de falsificación o adulteración, excepto cuando estén cubiertas bajo los numerales 1- infidelidad de empleados, 4- falsificación, 5 - falsificación extendida - o 6 - moneda falsificada - de la condición i – amparos - de este seguro.
O. Daños o perjuicios de cualquier tipo por los cuales el asegurado sea legalmente responsable, excepto daños y perjuicios directos provenientes de una perdida amparada por este seguro.
P. Perdida debida a la entrega de propiedad fuera de los predios del asegurado como resultado de una amenaza:
I) de hacer daño físico a un miembro de junta directiva o empleado del asegurado o a cualquier otra persona, excepto perdida de propiedad en tránsito bajo la custodia de cualquier empleado siempre que, al iniciarse dicho tránsito, el asegurado no tuviese ningún conocimiento de dicha amenaza,
o
II) De hacer daño a los predios o a cualquier propiedad (incluyendo propiedad) del asegurado o de cualquier otra persona.
Q. Perdida resultante directa o indirectamente de la manipulación remota o fuera de los predios de cualquier sistema de computación perteneciente, operado o compartido por el asegurado, excepto que dicha perdida este cubierta bajo el numeral 1 - infidelidad de empleados - de la condición i - amparos - de este seguro.
R. Pérdida que involucre dispositivos mecánicos automatizados o cajeros automáticos, a menos que:
I) Dicha pérdida este cubierta bajo el numeral 1 - infidelidad de empleados.
II) Dichos dispositivos mecánicos automatizados o cajeros automáticos se encuentren dentro de los predios donde el asegurado desarrolle su actividad localizados en cualquier parte dentro del límite territorial establecido en la caratula de la póliza o en anexo a ella.
III) Dicha perdida este cubierta bajo el numeral 10 – cajeros automáticos - de la condición i - amparos - de este seguro.
S. Perdidas ocurridas o que puedan subsecuentemente ocurrir en cualquier nueva oficina o predio o que se deriven de los activos o responsabilidades u otras exposiciones como resultado que el asegurado se fusione, consolide, compre o adquiera en cualquier forma activos de cualquier otro negocio, excepto por lo establecido en la condición v.
T. Perdidas como resultado de, provengan de, o sean posteriores a cambio de control del asegurado, excepto por lo establecido en el numeral 2 de la condición vi.
U. Cuando el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.
V. Pérdida que comprenda conocimiento de embarque, garantía de muelle, recibo de bodega u orden para entrega de mercancías, incluyendo pero no limitando a cualquier documento que evidencie o implique que su poseedor está autorizado para recibir, conservar y disponer del documento y de las mercancías que cobija.
W. Pérdidas resultantes de que el asegurado no efectué auditoria y exámenes internos en la oficina principal, todas sus sucursales y/o agencias como mínimo una vez durante cada período de doce meses.
X. Pérdidas resultantes de que el asegurado no mantenga uno o varios manuales de procedimientos, o instrucciones escritas que cubran todos los aspectos del negocio del asegurado, que definan claramente las funciones de cada empleado y tales procedimientos o instrucciones deberán ser recordadas regularmente.
Y. Pérdidas resultantes de que las funciones o deberes de cada empleado no estén de tal forma que a ningún empleado se le permita controlar cualquier transacción desde el comienzo hasta el final.
Entre COP $ 800.000 y el 50% del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.
No.
Esta póliza termina en su integridad por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
Esta póliza termina con respecto a cualquier Empleado:
En virtud del pago de la indemnización, La Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra la(s) persona(s) responsable(s) del siniestro.
En caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores soportarán la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos, produce nulidad.
Entre COP$1,000,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado