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Cobertura Básica

Bajo la presente póliza se ampara maquinaria y equipos específicamente relacionados, siempre y cuando sean propiedad o se encuentren bajo cuidado, tenencia o control del asegurado a título de arrendamiento o de comodato, dentro del territorio especificado en la póliza, contra todo riesgo de pérdida o daño físico proveniente de cualquier causa accidental externa.

El valor asegurable corresponde al Valor a Nuevo entendiéndose la cantidad de dinero que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad.

Exclusiones Generales

Salvo estipulación expresa en contrario la compañía no será responsable cualquiera que sea su causa por pérdida o daños a consecuencia de:
a. Exceso en peso a la capacidad normal de levantamiento o soporte de a maquinaria o equipo asegurado.

b. Pérdida o daños causados a llantas o neumáticos exclusivamente o sea sin que por otra parte se haya presentado daño o avería en el equipo o maquinaria  del cual forma parte.

c. Maquinaria, equipo o materiales de construcción instalados o que vayan a formar o que hayan formado parte integrante de cualquier construcción o instalación fija, herramientas manuales y equipos de protección y similares.

d. Cualquier maquina o equipo colocado bajo tierra, bajo agua o en aserraderos que se encuentran operando o sin operar.

e. Transporte de los bienes amparados por navegación marítima, fluvial o lacustre.

f. Pérdida y/o daño atribuible u ocasionado por lucro cesante, demora o detención por cualquier causa que fuere, así como cualquier pérdida o daño consecuente.

g. Calderas fijas o móviles aunque formen parte de un equipo asegurado.

h. Dolo o culpa grave del asegurado o de sus representantes o de personas responsables de la dirección técnica siempre y cuando tal dolo o culpa sean atribuibles a dicha persona.

i. Infidelidad de los empleados del asegurado o de sus representantes o de sus contratistas independientes o de cualquier otra persona a quien el asegurado haya confiado la propiedad asegurada, así como la desaparición inexplicable y misteriosa de elementos o efectos asegurados y los faltantes de inventario.

j. Abuso, desgaste, deterioro gradual, vicio propio, oxidación y/o herrumbre, corrosión, enmohecimiento, defectos latentes, humedad atmosférica o congelamiento de la propiedad asegurada y rotura o daño puramente mecánico.

k. Hostilidades u operaciones de guerra, en tiempo de guerra o de paz, incluyendo acciones de bloqueo, combate o defensa contra su ataque actual esperado o inminentemente realizado:

  1. Por un gobierno o poder soberano de hecho o de derecho o por cualquier autoridad de mando o jurisdicción sobre las fuerzas armadas.
  2. Por fuerzas armadas, ejercito marino o aviación operando por cuenta propia.
  3. Por agente o agentes de cualquier gobierno, poder, organización o fuerzas armadas extranjeras.

l.Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, usurpación del poder, motín, conmoción civil y vandalismo, incluyendo los daños resultantes de las medidas tomadas por las autoridades con miras a la prevención, bloqueo, combate, defensa o represión de tales eventualidades.

m. Daños que en su origen o extensión sean consecuencia de:

  1. Fusión y/o nuclear y/o erupción, contaminación radioactiva ya fuere en tiempo de paz o de guerra.
  2. Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, maremoto, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón o cualquier perturbación de la naturaleza excepto el rayo.
  3. Vehículos de tracción propia, con licencia para transitar por vías públicas, aeronaves de cualquier tipo y embarcaciones fluviales y/o marítimas.

n. La responsabilidad civil extracontractual y derivada por ejecución de obras amparadas por la presente póliza.

o. Los costos normales de mantenimiento, conservación y/o reparación.

p. Dinero, cheques, letras de cambio, pagares, planos, diseños, facturas, recibos, valores y documentos negociables.

q. Anegación y/o inundación.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.

Renovación Automática

No.

Revocación Unilateral

No.

Subrogación

No.

Coexistencia

El asegurado deberá informar por escrito a la compañía de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés dentro del término de diez (10) días a partir de su celebración.

La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.

En caso de pluralidad o de coexistencia del seguro, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos produce nulidad.

Prima

Entre 9 y 90 millones de pesos, dependiendo de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulados - Seguro Todo Riesgo para Maquinaria y Equipo (Valor de Reposición)