skip to main content

Cobertura Básica

Por la presente póliza, el asegurador pagará en exceso del deducible, de ser este aplicable, los perjuicios patrimoniales y/o costos a cargo de los asegurados, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en su contra, durante el periodo contractual y/o durante el período de reporte extendido, en caso de que este sea contratado, por causa de un acto incorrecto que genere imputación de responsabilidad civil, administrativa, disciplinaria o penal, cometido en el desempeño de las funciones propias del cargo reportado de acuerdo con los siguientes amparos:

  • Acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición según lo establecido por la ley

    Se cubren los perjuicios patrimoniales que haya pagado la Entidad Tomadora, causados por un acto incorrecto del asegurado, y que ésta reclame mediante acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición, incluso por culpa grave, según la ley 678 de 2001.
  • Responsabilidad fiscal

    Se cubren los perjuicios patrimoniales sufridos por el estado, causados por un acto incorrecto del asegurado, respecto del cual se le siga juicio de responsabilidad fiscal de acuerdo a la ley 610 de 2000.
  • Perjuicios causados por los asegurados a terceros

    Se cubren los perjuicios patrimoniales sufridos por terceros, causados por un acto incorrecto del asegurado.
  • Perjuicios causados por el asegurado y que sean reclamados a través de la acción social de responsabilidad

    Se cubren los perjuicios patrimoniales causados por un acto incorrecto del asegurado, que se reclame a través de una acción social de responsabilidad de acuerdo con lo consagrado en la ley.
  • Costos del proceso

    Se cubren hasta el límite indicado en las condiciones particulares, los costos, según se definen en esta póliza, de los procesos civiles, disciplinarios, fiscales y penales, en que deba incurrir el asegurado para la defensa de sus intereses, con relación a los amparos anteriormente mencionados y de acuerdo con la sección 8 de las condiciones generales de la póliza, “costos legales y defensa de la reclamación”. Extensiones de Cobertura
  • Herederos legales

    En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir los perjuicios patrimoniales y/o costos provenientes de una reclamación entablada contra los herederos, representantes legales, legatarios y cesionarios de tal asegurado, por causa de un acto incorrecto de éste, de acuerdo con las disposiciones legales al respecto y con los términos y condiciones de la presente póliza.
  • Cónyuges

    La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge de cualquier persona natural considerado asegurado, cuando este deba asumir perjuicios patrimoniales y/o costos derivados de una reclamación basada en un acto incorrecto cometido por el asegurado, y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los citados cónyuges. lo anterior de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.
  • Período de reporte extendido

    La cobertura de esta póliza se extenderá a cubrir los perjuicios patrimoniales y/o costos derivados de una reclamación que sea formulada por primera vez en contra del asegurado durante la vigencia del denominado periodo de reporte extendido, de acuerdo con la cláusula 7 de la presente póliza.
  • Servidores públicos desvinculados de la empresa tomadora

    La presente póliza se extiende a cubrir a los asegurados que se encuentren desvinculados de la Entidad Tomadora para el momento que se presente la reclamación en su contra, siempre y cuando dicha reclamación se formule por primera vez durante el periodo contractual y los actos incorrectos alegados hayan ocurrido después de la fecha de retroactividad establecida en la carátula y/o condiciones particulares de la póliza.
  • Organismos adscritos o vinculados

    La cobertura de la presente póliza se extiende a cubrir a los servidores públicos de las entidades adscritas y vinculadas a la entidad tomadora que se incluyan en la carátula y/o condiciones particulares. La cobertura para nuevas entidades adscritas o vinculadas estará sujeta a la aceptación escrita del asegurador y al pago de la prima correspondiente, dentro del plazo acordado por las partes.
  • Honorarios de defensa por desacato de fallo de tutela

    La definición de costos se extiende a cubrir, hasta el sublimite indicado en las condiciones particulares de esta póliza, los costos a incurrir en la defensa de un incidente de desacato de un fallo de tutela, siempre y cuando la acción de tutela que se inicie en contra de la Entidad Tomadora sea conocida por primera vez en el periodo contractual y los actos incorrectos alegados en dicha tutela hayan ocurrido después de la fecha de retroactividad establecida en la carátula y/o condiciones particulares de la póliza.

Exclusiones Generales

  • Mala fe o dolo
    La comisión de cualquier acto criminal o mala conducta intencional, incluido cualquier acto doloso de la Entidad Tomadora, el asegurado o beneficiario.
  • Retribuciones improcedentes
    Ventajas personales, beneficios, retribuciones, remuneraciones, pagos, comisiones, donaciones o favores realizados por los asegurados a cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera, u obtenidos por los asegurados sin que tuviesen legalmente derecho a ellos, o que hayan sido obtenidos en contra de lo dispuesto en leyes, decretos o, en los estatutos o normas internas de la Entidad Tomadora.
  • Procesos anteriores o pendientes
    Procesos, indagaciones e investigaciones preliminares entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza o que tengan como base, sean esencialmente, o de cualquier manera puedan atribuirse a los mismos hechos que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos procesos. Se excluye igualmente la reapertura de investigaciones y/o reclamaciones
  • Circunstancias anteriores
    Hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente haya debido conocer el asegurado, con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.
  • Seguros anteriores
    Actos incorrectos que ya hubiesen sido alegados o que estén relacionados con cualquier reclamación reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias, de las cuales se haya dado aviso bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o reemplazo, o a la que pueda eventualmente reemplazar.
  • Prácticas laborales
    Cualquier reclamación derivada de reclamaciones derivadas de prácticas laborales.
  • Incumplimiento de contratos
    Incumplimiento de obligaciones contractuales adquiridas por los asegurados o la Entidad Tomadora.
  • Lesiones personales y daños materiales
    Lesiones personales, daño moral, daños materiales, mermas, diferencias de inventario o destrucción de bienes tangibles de la Entidad Tomadora o de terceros.
  • Gestión en entidades
    Actos incorrectos de los asegurados en otras entidades distintas de la Entidad Tomadora, salvo lo establecido en la extensión de cobertura 2.5
  • Reacción nuclear
    Efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, al igual que cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.
  • Prestación de servicios ajenos al cargo reportado
    Servicios prestados por los asegurados en beneficio de otra entidad o persona diferente de la Entidad Tomadora.
  • Asbestos
    Lesión corporal o daño a bienes tangibles causado por asbestos, o por cualquier presunto acto, error, omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción y eliminación, o por el uso de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.
  • Contaminación
    • Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de contaminantes en cualquier ocasión; o
    • Cualquier requerimiento, demanda u orden recibida por un asegurado para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar, o de cualquier forma responder a, o calcular los efectos de los contaminantes incluyendo pero no limitado a cualquier reclamación, juicio o proceso por o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmente responsable o cualquier otra persona física o entidad, por daños debidos a pruebas, monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización de los efectos de los contaminantes.
  • Multas y sanciones
    Multas y sanciones pecuniarias, administrativas y penales o de cualquier naturaleza, impuestas al asegurado y/o la Entidad Tomadora sin embargo, el asegurador cubrirá los costos en procesos disciplinarios en que deba incurrir el asegurado según el amparo básico costos del proceso.
  • Lavado de activos
    Lavado de activos, recepción, legalización u ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, realizados por los asegurados, así como el producto de su enajenación
  • Demandas contra la entidad tomadora
    Demandas o condenas contra la Entidad Tomadora hasta tanto no se haya declarado la responsabilidad de algún asegurado.
  • Órganos de control interno
    Investigaciones o procesos adelantados por órganos de control interno de la Entidad Tomadora.
  • Silencio Administrativo Positivo
    Perjuicios patrimoniales y/o costos derivados de silencio administrativo positivo.
  • Guerra y terrorismo
    • Guerra civil o internacional sean estas declaradas o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas o similares (sin perjuicio de que la guerra haya sido o no declarada), huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, rebelión, revolución, insurrección, o conmoción civil alcanzando la proporción de, o llegando a constituirse en un levantamiento, poder militar o usurpado.
    • Cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a, o que causen daño, lesión, estrago, interrupción o comisión de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, realizado en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido, de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o intereses religiosos, así tales intereses sean declarados o no.
  • Programas de beneficios

    Pensiones, participación en beneficios o programas de beneficios, establecidos en todo o en parte a favor de Servidores Públicos de la Entidad Tomadora.

Deducibles

Entre COP $0  y  el  50% del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Renovación Automática

NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.

Revocación Unilateral

Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:

  • Por el Asegurador, mediante comunicación escrita a la Entidad Tomadora, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano;
  • Por la Entidad Tomadora, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.

En el primer caso, la revocación da derecho a la Entidad Tomadora a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del Periodo Contractual. La devolución se calculará de igual modo si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Subrogación

El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.

El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.

Coexistencia

Cuando cualquier Daño y/o Gastos Legales bajo esta póliza estuvieran también cubiertos, en todo o en parte, por otra póliza vigente emitida por otro Asegurador, esta póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicho Daño y/o Gastos Legales solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de Pérdida y/o Gastos Legales cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta póliza, el Daño y/o Gastos Legales será cubierta por esta póliza con sujeción a sus términos y condiciones.

Prima

Entre COP$1,000,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Conservación del Estado del Riesgo y Notificación de Cambios

Los Asegurados y la Entidad Tomadora, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.

Para efectos de ésta póliza, además se entiende como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, las siguientes:

Cambio de Control

  • La cesión a cualquier título de más del 50% de las acciones con derecho a voto de la Entidad Tomadora; o
  • La fusión o absorción por otra sociedad de la Entidad Tomadora ; o
  • La liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o
  • La adquisición del control de la Entidad Tomadora por cualquier, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;

Resultando en un cambio en:

  • El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
  • El control efectivo, con base en un acuerdo escrito con otros accionistas, de la mayoría de los derechos de voto.
  • Traslado o modificación de funciones.
  • Traslado de las funciones que desarrolla la Entidad Tomadora a otra autoridad,
  • Modificaciones en las funciones de la Entidad Tomadora de manera que implique modificaciones del riesgo.

La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio de los Asegurados y/o la Entidad Tomadora. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de este cambio, conocimiento que se presume, transcurridos 30 días desde el momento de la modificación.

Se acuerda que para los casos descritos en el numeral 11.2 y expresamente para el caso de traslado total de funciones, que la cobertura terminará a partir de la fecha de cambio de control o traslado de funciones. Así mismo se acuerda que en el caso de traslado parcial de funciones, la terminación de la cobertura operará respecto de las que dejen de estar bajo la competencia de la Entidad Tomadora. Para los demás casos, una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato, o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima o cambiar las Condiciones Particulares de la póliza.

La falta de notificación oportuna de cualquiera de estos hechos o circunstancias produce la terminación del contrato en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio. Pero sólo la mala fe de la Entidad Tomadora dará derecho al Asegurador a retener la prima no devengada.