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Cobertura Básica

Todo Riesgo Daño Material:

Se indemnizarán las pérdidas o daños materiales directos que de carácter accidental, súbito e imprevisto sufran los bienes e intereses asegurados.

Exclusiones Generales

Este seguro no cubre las pérdidas o daños que, en su origen o extensión, directa o indirectamente sean causados por o provenga de:

1. Guerra Internacional o Civil o actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición.

2. Asonada, según su definición en el Código Penal, motín, o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores; actos mal intencionados de terceros incluyendo los cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos y los actos terroristas.

3. Incautación o destrucción de la propiedad por orden de gobierno de iure o de facto, o de cualquier autoridad pública, nacional, departamental o municipal, salvo aquellas dirigidas a aminorar o prevenir la propagación o extensión de cualquier evento amparado.

4. Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.

5. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.

6. Dolo, culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario.
7. La avería, merma o pérdida de una cosa, proveniente de su vicio propio, entendiéndose por tal el germen de destrucción o deterioro que llevan en si las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.

8. Faltantes de inventario o errores contables.

La compañía tampoco cubre:

9. Pérdidas o daños materiales de bines de comercio ilegal.

10. Lucro cesante o pérdida o daño consecuencial.

Deducibles

Es el monto de la pérdida indemnizable que invariablemente se deduce de ésta y que por lo tanto, siempre queda a cargo del Asegurado.
Cuando dos o más bienes asegurados sean destruidos o dañados en un solo siniestro, el Asegurado solo soportará el importe del deducible más alto aplicable a cualquiera de los bienes e intereses destruidos o dañados.

Renovación Automática

No.

Revocación Unilateral

No aplica.

Subrogación

No aplica.

Coexistencia

No aplica.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir. Puede situarse en un rango entre1 y 200 millones de pesos.