La compañía indemnizara al asegurado las pérdidas directas, físicas o materiales, que por cualquier causa no excluida sufran los bienes asegurados, mientras se encuentren dentro de los predios descritos en el cuadro de declaraciones. La máxima indemnización no podrá ser superior a los sublímites establecidos en la carátula de la póliza para cada una de las localidades o riesgos.
La presente póliza no ampara las pérdidas que sean causadas directamente por los eventos que se describen a continuación.
Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.
No.
No.
No.
Si la totalidad o parte de bienes asegurados por la presente póliza lo estuvieren también por otros contratos de seguros suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el tomador o asegurado, es obligatorio para éstos declararlo y obtener la respectiva constancia escrita de la compañía. La inobservancia de esta obligación cuando tal circunstancia está preguntada en el cuestionario respectivo produce la nulidad relativa del contrato.
El asegurado deberá igualmente, informar por escrito a la compañía de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración. la inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
Entre 3 y 30 millones de pesos, dependiendo de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
Clausulado vigente hasta 12/06/2018: Todo Riesgo Obras de Arte - CLACHUBB2016007
Clausulado vigente desde 13/06/2018 y hasta 30/08/2020: Todo Riesgo Obras de Arte - CLACHUBB20180009-000I
Clausulado vigente desde 31/08/2020: Todo Riesgo Obras de Arte - CLACHUBB20180009-000I