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Cobertura Básica

No obstante lo estipulado en las condiciones generales de la presente póliza, este amparo cubre la destrucción o daños materiales de los bienes asegurados descritos en la póliza, causados por los siguientes eventos: asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo, suspensión de hecho de labores, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.

Los daños o pérdidas materiales y daños cubiertos por el presente amparo darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total del valor asegurado; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia del amparo, se tendrán como un solo siniestro y los daños o pérdidas materiales que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total de la suma asegurada.

Exclusiones Generales

No se cubren las reclamaciones, los daños o pérdidas materiales o la destrucción física que sufran los bienes asegurados, así como los demás perjuicios, que en su origen o extensión hayan sido causadas directa o indirectamente por, que sean resultantes o derivadas de, o que consistan en:

  1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración de guerra), guerra civil.
    • Rebelión, revolución, sublevación, insurrección, poder militar o usurpado, alzamiento militar.
    • Ley marcial, confiscación, nacionalización, requisición hecha u ordenada por cualquier gobierno o autoridad pública, nacional o local.
    • Disturbios populares con miras al derrocamiento del gobierno, sedición, golpe de estado, vacío de poder, proclamación de ley marcial o estado de sitio. Así como cualquier acto ocasionado por orden de cualquier tipo de gobierno de jure o de facto o por cualquier autoridad legalmente constituida o no.
  2. Las pérdidas provenientes de lucro cesante.
  3. El lucro cesante debido al impedimento de acceso al predio asegurado, aunque este impedimento sea de parte de la autoridad competente.
  4. La pérdida, daño, costo o gasto causado, directa o indirectamente, por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones o cualquier otra actividad considerada servicio público).
  5. La pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química. Contaminación significa el envenenamiento o prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
  6. El terrorismo cibernético y los daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, incluidos el intercambio electrónico de datos, la internet y el correo electrónico.
  7. Pérdida, daño, gasto o similar, ocasionado directa o indirectamente por las siguientes causas, y sin importar su relación con cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia a la pérdida:
    • Reacción nuclear o radiación, o contaminación radiactiva.
    • Esta exclusión no aplicará a la pérdida, daño o gasto originado y ocurrido en riesgos que usen isotopos radiactivos de cualquier naturaleza, en donde la exposición nuclear no sea considerada como peligro primario.
  8. Las pérdidas o daños que, directa o indirectamente, sean ocasionados por, resulten de, o sean consecuencia de, o a las que haya contribuido la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de combustión. Se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.

Deducibles

10% valor de la pérdida, mínimo 3 por mil del valor asegurado del predio afectado sin que sea a SMMLV

Periodo De Carencia

N/A

Tiempo De Permanencia

N/A

Límites De Edad

N/A

Renovación Automática

No se concede renovación automática.

Renovación Unilateral

ACE SEGUROS podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. Sin embargo, para las coberturas de HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO la cancelación se producirá mediante noticia escrita al asegurado con no menos de diez (10) días hábiles de antelación. En el caso de revocación por parte de ACE SEGUROS, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato. No se concede renovación automática.

El asegurado podrá revocar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a ACE SEGUROS. En este caso, el monto de la prima a restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%.

Si se trata de la revocación de las coberturas de HUELGA, MOTÍN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, en el evento de haberse contratado. La prima correspondiente a ACE SEGUROS se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo la prima a la que ACE SEGUROS tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al ASEGURADO no será mayor al 30% de la prima anual.

Subrogación

Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE SEGUROS se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. ACE SEGUROS no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:

  • Cualquier persona o entidad que sea ASEGURADA bajo la póliza.
  • Cualquier filial, subsidiaria u operadora del ASEGURADO.

Coexistencia

En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.

Prima

USD$0 HASTA USD$10 millones. Dependiendo del valor asegurable

Clauslado

Ver archivo.