skip to main content

Cobertura Básica

El presente amparo opcional cubre, hasta el valor asegurado pactado expresamente en la carátula de la presente póliza, en los términos y con las limitaciones aquí previstas, el valor de los bienes refrigerados contenidos en las unidades de refrigeración, que se deterioren cuando dichas unidades sufran daño material por rotura de maquinaria amparados por este seguro.

Exclusiones Generales

No se cubren las reclamaciones, los daños o pérdidas materiales o la destrucción física que sufran los bienes asegurados, así como los demás perjuicios, que en su origen o extensión hayan sido causadas directa o indirectamente porque sean resultantes o derivadas de, o que consistan en:

  1. Daños en los bienes refrigerados almacenados a causa de merma, vicios o defectos inherentes, descomposición natural o putrefacción.
  2. Daños por almacenaje inadecuado, daños en material de embalaje, daños por circulación insuficiente de aire o fluctuaciones de la temperatura, que no sean causadas por rotura de maquinaria de las unidades de refrigeración.
  3. Daños o pérdidas materiales que afecten bienes refrigerados almacenados en cámaras frigoríficas de atmósfera controlada.
  4. Daños o pérdidas materiales que afecten bienes refrigerados que, al momento de ocurrir el siniestro, no se hallen almacenados en cámaras frigoríficas.
  5. Daños que resulten de la reparación provisional de las unidades de refrigeración especificadas en la relación de maquinaria.
  6. Fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública.
  7. Daños o pérdidas materiales en los bienes refrigerados cuando el asegurado no lleva un libro de almacenaje con registros diarios que permitan deducir para cada cámara frigorífica el tipo, cantidad y valor de los bienes refrigerados almacenados, así como el comienzo y fin del periodo de almacenaje.

Deducibles

10% valor de la pérdida, mínimo 2 SMMLV

Periodo De Carencia

N/A

Tiempo De Permanencia

N/A

Límites De Edad

N/A

Renovación Automática

No se concede renovación automática.

Renovación Unilateral

ACE SEGUROS podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. Sin embargo, para las coberturas de HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO la cancelación se producirá mediante noticia escrita al asegurado con no menos de diez (10) días hábiles de antelación. En el caso de revocación por parte de ACE SEGUROS, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato. No se concede renovación automática.

El asegurado podrá revocar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a ACE SEGUROS. En este caso, el monto de la prima a restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%.

Si se trata de la revocación de las coberturas de HUELGA, MOTÍN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, en el evento de haberse contratado. La prima correspondiente a ACE SEGUROS se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo la prima a la que ACE SEGUROS tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al ASEGURADO no será mayor al 30% de la prima anual.

Subrogación

Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE SEGUROS se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. ACE SEGUROS no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:

  • Cualquier persona o entidad que sea ASEGURADA bajo la póliza.
  • Cualquier filial, subsidiaria u operadora del ASEGURADO.

Coexistencia

En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.

Prima

USD$0 HASTA USD$10 millones. Dependiendo del valor asegurable

Clausulado

Ver archivo.