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Cobertura Básica

Con sujeción a lo establecido en las condiciones generales y en la carátula de esta póliza, así como en las condiciones del presente anexo, ACE SEGUROS ampara al asegurado contra la apropiación indebida de dinero u otros bienes de su propiedad que aconteciere como consecuencia de hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad o estafa, de acuerdo con su definición legal, en que incurran sus trabajadores siempre y cuando el hecho sea imputable a uno o varios trabajadores determinados y sea cometido durante la vigencia de la presente póliza.

Exclusiones Generales

Se excluyen las pérdidas que en su origen o extensión, hayan sido causadas directa o indirectamente por, que sean resultantes o derivadas de, o que consistan en:

  1. Daños que sufran los bienes, por cualquier causa.
  2. Mermas inherentes a la condición física de los inventarios.
  3. Diferencia de inventarios que se hallen dentro del ajuste histórico de la cuenta de inventarios.
  4. Desapariciones o pérdidas que no puedan ser imputables a un trabajador determinado.
  5. Créditos concedidos por el asegurado a cualquiera de los trabajadores amparados por la presente póliza, aunque se hayan otorgado a título de buena cuenta o anticipos sobre comisiones, honorarios, sueldos o por cualquier otro concepto.
  6. La apropiación de bienes de ilícito comercio o procedencia.
  7. El lucro cesante, intereses y cualquier otra pérdida de carácter consecuencial.
  8. El abuso de confianza cuando no implique apropiación sino uso indebido con perjuicio del asegurado.
  9. Las pérdidas por delitos cometidos por trabajadores que ocupen nuevos cargos creados por el asegurado, cuando no se haya informado tal hecho a ACE SEGUROS dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocupación del nuevo cargo.
  10. Pérdidas que resulten de pagos realizados a terceros equivocadamente, a no ser que la pérdida se tipifique en uno de los delitos relacionados en la cobertura.
  11. Créditos concedidos a terceros y no pagados por cualquier causa, salvo que la pérdida se tipifique bajo uno de los delitos relacionados en la cobertura.

Deducibles

N/A

Periodo De Carencia

N/A

Tiempo De Permanencia

N/A

Límites de Edad

N/A

Renovación Automática

No se concede renovación automática.

Renovación Unilateral

ACE SEGUROS podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. Sin embargo, para las coberturas de HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO la cancelación se producirá mediante noticia escrita al asegurado con no menos de diez (10) días hábiles de antelación. En el caso de revocación por parte de ACE SEGUROS, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato. No se concede renovación automática.

El asegurado podrá revocar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a ACE SEGUROS. En este caso, el monto de la prima a restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%.

Si se trata de la revocación de las coberturas de HUELGA, MOTÍN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, en el evento de haberse contratado. La prima correspondiente a ACE SEGUROS se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo la prima a la que ACE SEGUROS tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al ASEGURADO no será mayor al 30% de la prima anual.

Subrogación

Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE SEGUROS se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. ACE SEGUROS no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:

  • Cualquier persona o entidad que sea ASEGURADA bajo la póliza.
  • Cualquier filial, subsidiaria u operadora del ASEGURADO.

Coexistencia

En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.

Prima

USD$0 HASTA USD$10 millones. Dependiendo del valor asegurable

Clausulado

Ver archivo.