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Cobertura Básica

En virtud del presente anexo y hasta por el veinte por ciento (20%) del valor asegurado en el anexo de responsabilidad civil extracontractual por evento y en la vigencia, ACE SEGUROS indemnizará los perjuicios derivados de la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable al asegurado como consecuencia directa de daños materiales, lesiones personales y/o muerte que se ocasionen a terceros con vehículos propios y no propios que estén al servicio del asegurado en el giro normal de las actividades especificadas en la carátula de esta póliza.

Por tratarse de una cobertura en exceso, con independencia de si los vehículos tienen o no una póliza de automóviles, el sub límite de esta cobertura operará en exceso de noventa y siete salarios mínimos mensuales legales vigentes (97 SMMLV) en el evento para daños a una persona, noventa y siete salarios mínimos mensuales legales vigentes (97 SMMLV) en el evento para daños a bienes de terceros y de ciento noventa y cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (194 SMMLV) en el evento para daños a dos o más personas. En caso de lesiones a una o más personas, se afectaran prioritariamente el SOAT y la póliza de automóviles que el asegurado hubiere contratado para el vehículo.

Para efectos del presente amparo, se entenderá por vehículos no propios todo automotor de transporte terrestre, que sea tomado por el asegurado en calidad de arrendamiento, usufructo, comodato, o cualquier otro título no traslaticio de dominio y que utilice para el desarrollo normal de las actividades amparadas en la póliza.

Exclusions Generales

Además de las establecidas en la póliza de seguro de automóviles y las exclusiones particulares del anexo de responsabilidad civil extracontractual, quedan excluidas las reclamaciones generadas por o resultantes de:

  1. Daños causados por vehículos mientras presten servicio público.
  2. Daños causados por vehículos dedicados al transporte de gas, combustible, explosivos y/o sustancias peligrosas.
  3. Daños y/o pérdidas a los objetos transportados en los vehículos.
  4. Daños ocasionados con los vehículos de los socios, funcionarios o empleados del asegurado, salvo que se encuentren amparados expresamente.

Deducibles

20% valor de la pérdida, mínimo 2 SMMLV.

Periodo De Carencia

N/A

Tiempo De Permanencia

N/A

Límites De Edad

N/A

Renovación Automática

No se concede renovación automática.

Renovación Unilateral

ACE SEGUROS podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30)  hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. Sin embargo, para las coberturas de HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO la cancelación se producirá mediante noticia escrita al asegurado con no menos de diez (10) días hábiles de antelación. En el caso de revocación por parte de ACE SEGUROS, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato. No se concede renovación automática.

El asegurado podrá revocar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a ACE SEGUROS. En este caso, el monto de la prima a restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%.

Si se trata de la revocación de las coberturas de HUELGA, MOTÍN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, en el evento de haberse contratado. La prima correspondiente a ACE SEGUROS se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo la prima a la que ACE SEGUROS tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al ASEGURADO no será mayor al 30% de la prima anual.

Subrogación

Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE SEGUROS se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. ACE SEGUROS no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:

  • Cualquier persona o entidad que sea ASEGURADA bajo la póliza.
  • Cualquier filial, subsidiaria u operadora del ASEGURADO.

Coexistencia

En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.

Prima

USD$0 HASTA USD$10 millones. Dependiendo del valor asegurable

Clausulado

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