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Cobertura Básica

Con sujeción a lo establecido en las condiciones generales y en la carátula de esta póliza, así como en las condiciones particulares del presente anexo, ACE SEGUROS se obliga a indemnizar los perjuicios derivados de la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable al asegurado, como consecuencia directa de daños materiales, lesiones personales y/o muerte que se ocasionen a terceros siempre y cuando se trate de siniestros ocurridos durante la vigencia de esta póliza y causados directamente por:

  1. La posesión, el uso o el mantenimiento de los predios que figuran relacionados en la carátula de la póliza y en los cuales el asegurado desarrolla y realiza las actividades objeto de este seguro.
  2. Las operaciones que lleva a cabo el asegurado, en el desarrollo de las actividades descritas en la carátula de la póliza. Esta cobertura incluye todos los riesgos de responsabilidad civil extracontractual que son inherentes a las actividades desarrolladas por el asegurado en el giro normal de sus negocios, especificadas en la solicitud y/o en la carátula de esta póliza. Por lo tanto, ACE SEGUROS cubre las indemnizaciones que tenga que pagar el asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual derivada de actividades y/o riesgos tales como:
    1. Incendio y/o explosión.
    2. El uso de ascensores y escaleras automáticas, dentro de los predios asegurados.
    3. El uso de máquinas y equipos de trabajo, de cargue y descargue y transporte dentro de los predios asegurados.
    4. El montaje, desmontaje o desplome de avisos y vallas publicitarias instaladas por el asegurado. En caso de que sean instaladas por terceros se amparará la responsabilidad civil solidaria del asegurado.
    5. El uso de las instalaciones sociales y/o deportivas que se encuentren en los predios relacionados por el asegurado.
    6. Eventos sociales o deportivos organizados por el asegurado en los predios relacionados por este.
    7. Viajes de funcionarios del asegurado dentro del territorio nacional cuando aquellos, en desarrollo de actividades inherentes al asegurado, causen daños a terceros.
    8. La participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales.
    9. La vigilancia de los predios del asegurado por medio de personal del asegurado y perros guardianes del asegurado.
    10. La posesión y el uso de depósitos, tanques y tuberías que se encuentren ubicados o instalados dentro de los predios relacionados por el asegurado.
    11. El uso de parqueaderos por terceros dentro de los predios relacionados en la caratula de la póliza.
    12. La responsabilidad civil extracontractual de los miembros de junta o consejo directivo, representantes legales y empleados del asegurado derivada de los daños materiales, las lesiones personales y/o la muerte accidentales que causen a terceros en el desarrollo de sus actividades al servicio del asegurado.
    13. La responsabilidad civil extracontractual solidaria que recae sobre el asegurado en forma directa por daños causados por los contratistas o subcontratistas a su servicio, en desarrollo de las actividades para las cuales fueron contratados.

Exclusiones Generales

Bajo el presente anexo, se excluyen las reclamaciones que, en su origen o extensión, hayan sido causadas directa o indirectamente por, que sean resultantes o derivadas de, o que consistan en:

  1. Lesiones a las personas o daños a los bienes del cónyuge del asegurado o de sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. También se excluyen respecto de los socios del asegurado, directores y representantes legales del asegurado.
  2. Deslizamiento de tierras, fallas geológicas, terremotos, temblores, asentamientos, cambios en los niveles de temperatura o agua, inconsistencia del suelo o subsuelo, lluvias, inundaciones, erupción volcánica o cualquier otra perturbación atmosférica o de la naturaleza, cuando estos constituyan causa extraña.
  3. El incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones derivadas de un contrato así como de pactos que vayan más allá del alcance de la responsabilidad civil del asegurado, como también responsabilidades ajenas en las que el asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del responsable original.
  4. Actos mal intencionados ocasionados por cualquier persona o grupo de personas.
  5. Daños originados por una contaminación paulatina del medio ambiente u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo o subsuelo, o bien por ruidos, que no sean consecuencia de un acontecimiento accidental, súbito, repentino e imprevisto.
  6. Lesiones personales y/o muerte ocasionados a terceros por una infección o enfermedad padecida por el asegurado o sus representantes, así como los daños de cualquier naturaleza causados por enfermedad de animales pertenecientes al asegurado o suministrados por el mismo o por los cuales sea legalmente responsable.
  7. Multas o sanciones, penales o administrativas.
  8. Daños materiales, lesiones personales y/o muerte a causa de la inobservancia o la violación deliberada de una obligación determinada impuesta por reglamentos o por instrucciones emitidas por cualquier autoridad.
  9. Daños materiales, lesiones personales y/o muerte directa o indirectamente causados por, resultantes de, en consecuencia de o agravados por la extracción, procesamiento, fabricación, distribución, almacenamiento y uso de asbesto y/o amianto o de productos fabricados o elaborados entera o principalmente de dichas sustancias.
  10. Perjuicios patrimoniales que no sean consecuencia directa de un daño material, lesión personal y/o muerte.
  11. Enfermedad profesional.
  12. Lesiones personales, muerte y/o daños materiales ocasionados por la acción lenta o continuada de: temperaturas, gases, vapores, humedad, sedimentación o desechos (humo, hollín, polvo y otros), hundimiento de terreno o corrimiento de tierra, y vibraciones.
  13. Daños ocasionados a o por aeronaves o embarcaciones.
  14. Daños, desaparición o hurto ocasionados a los bienes objeto de los trabajos ejecutados o servicios prestados por el asegurado en el ejercicio de su profesión, actividad comercial, industrial o empresarial.
  15. Daños a o desaparición o hurto de bienes ajenos que el asegurado tenga bajo su control, cuidado o custodia.
  16. Responsabilidad por reclamaciones de carácter penal.
  17. Daños ocasionados a o por vehículos terrestres, propios o no propios y que se utilicen para la actividad asegurada.
  18. Daños materiales, lesiones personales y/o muerte relacionados directa o indirectamente con encefalopatía espongiforme transmisible y/o bovina o enfermedad de Creutzfeld – Jacob (CJD), comúnmente conocida como “enfermedad de las vacas locas”.
  19. Responsabilidad civil de los miembros de junta directiva y demás administradores, excepto aquella derivada de daños materiales y/o lesiones personales o muerte accidentales, causados a terceros en el desarrollo de sus actividades al servicio del asegurado.
  20. Daños genéticos a personas o animales. Exclusión de organismos genéticamente modificados (OGM): queda expresamente excluida cualquier reclamación relacionada con, o derivada de la manipulación de un OGM, o un producto de OGM o una parte de un producto integrada por un OGM.Para los fines de esta exclusión, el término organismos genéticamente modificados (OGM) significa e incluye:
    • Los organismos o microorganismos, o las células o los orgánulos celulares, o toda unidad biológica o molecular con potencial de autor replicación de los que se hayan obtenido organismos genéticamente modificados, que hayan sido sometidos a un proceso de ingeniería genética que tuvo como resultado su cambio genético.
  21. Daños materiales, lesiones personales y/o muerte, costos o gastos relacionados directa o indirectamente con la existencia, inhalación o exposición a cualquier tipo de “fungosidad” y/o “espora”.Para los fines de esta exclusión se aplican las siguientes definiciones:
    • “Fungosidad” incluye pero no se limita a, todo tipo de moho, mildéu, hongo, levadura o Biocontaminante.
    • “Espora” incluye pero no se limita a toda sustancia producida por, derivada de u originada por cualquier “fungosidad”.
  22. Hurto
  23. La explotación y producción de petróleo tanto en el mar como en tierra firme.
  24. Daños relacionados directa o indirectamente con dioxinas, cloro fenoles o cualquier producto que los contenga.
  25. Daño ecológico puro.
  26. Daño moral que se cause a terceros.
  27. Responsabilidad patronal.

Deducibles

20% valor de la pérdida, mínimo 2 SMMLV.

Periodo De Carencia

N/A

Tiempo De Permanencia

N/A

Límites De Edad

N/A

Renovación Automática

No se concede renovación automática.

Renovación Unilateral

ACE SEGUROS podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. Sin embargo, para las coberturas de HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO la cancelación se producirá mediante noticia escrita al asegurado con no menos de diez (10) días hábiles de antelación. En el caso de revocación por parte de ACE SEGUROS, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato. No se concede renovación automática.

El asegurado podrá revocar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a ACE SEGUROS. En este caso, el monto de la prima a restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%.

Si se trata de la revocación de las coberturas de HUELGA, MOTÍN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, en el evento de haberse contratado. La prima correspondiente a ACE SEGUROS se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo la prima a la que ACE SEGUROS tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al ASEGURADO no será mayor al 30% de la prima anual.

Subrogación

Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE SEGUROS se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. ACE SEGUROS no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:

  • Cualquier persona o entidad que sea ASEGURADA bajo la póliza.
  • Cualquier filial, subsidiaria u operadora del ASEGURADO.

Coexistencia

En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.

Prima

USD$0 HASTA USD$10 millones. Dependiendo del valor asegurable

Clausulado

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