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Cobertura Básica

Por el presente anexo se amparan en los términos aquí previstos los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados por daños materiales como consecuencia de terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica o tsunami, que originen las siguientes situaciones:

  1. Alteración de las características del suelo sobre el cual se apoye la edificación asegurada, de tal forma que se presente alguna o varias de las siguientes condiciones.
    • El fenómeno de terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica o tsunami produjo fallas severas en la estructuras y/o en la cimentación, o causó problemas de hundimiento, deformación, inclinación o asentamiento de la edificación.
    • El fenómeno de terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica o tsunami produjo niveles de deformación del suelo que muestran una disminución significativa de su capacidad de soporte para resistir las cargas verticales de la edificación.
  2. Imposibilidad del asegurado para reparar o reconstruir la edificación asegurada en el terreno objeto de esta cobertura, en virtud de disposiciones legales o administrativas, adoptadas por la autoridad competente como consecuencia de la ocurrencia de un evento asegurado de terremoto, temblor, erupción volcánica o tsunami, que afecte en forma grave y notoria las características del terreno asegurado

Exclusiones Generales

No se cubren las reclamaciones, los daños o pérdidas materiales o la destrucción física que sufran los bienes asegurados, así como los demás perjuicios, que en su origen o extensión hayan sido causadas directa o indirectamente por, que sean resultantes o derivadas de, o que consistan en:

  1. Eventos que no tengan carácter de accidentales, súbitos e imprevistos o que sean ocasionados por eventos diferentes a terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica o tsunami.
  2. Fallas imputables a la responsabilidad del constructor por incumplimiento de las normas legales de sismo resistencia, vigentes al momento de efectuarse la construcción del inmueble asegurado.
  3. Afectaciones de lote o terreno dedicado a bosques, áreas de siembra o similares, u otros usos diferentes a ser el material de apoyo de la edificación asegurada, aun cuando los daños sean generados por eventos cubiertos.
  4. Lucro cesante.

Deducibles

3% valor de la pérdida, mínimo 3 SMMLV

Periodo De Carencia

N/A

Tiempo De Permanencia

N/A

Límites De Edad

N/A

Renovación Automática

No se concede renovación automática.

Renovación Unilateral

ACE SEGUROS podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. Sin embargo, para las coberturas de HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO la cancelación se producirá mediante noticia escrita al asegurado con no menos de diez (10) días hábiles de antelación. En el caso de revocación por parte de ACE SEGUROS, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato. No se concede renovación automática.

El asegurado podrá revocar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a ACE SEGUROS. En este caso, el monto de la prima a restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%.

Si se trata de la revocación de las coberturas de HUELGA, MOTÍN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, en el evento de haberse contratado. La prima correspondiente a ACE SEGUROS se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo la prima a la que ACE SEGUROS tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al ASEGURADO no será mayor al 30% de la prima anual.

Subrogación

Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE SEGUROS se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. ACE SEGUROS no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:

  • Cualquier persona o entidad que sea ASEGURADA bajo la póliza.
  • Cualquier filial, subsidiaria u operadora del ASEGURADO.

Coexistencia

En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.

Prima

USD$0 HASTA USD$10 millones. Dependiendo del valor asegurable

Clausulado

Ver archivo.