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El presente amparo sólo podrá ser otorgado si los bienes objeto de cobertura, ya tienen contratado el amparo básico; y previa la declaración contenida en la solicitud presentada por el tomador. Se rige por las condiciones generales de la póliza que no sean modificadas por las condiciones particulares de este anexo.

Cobertura Básica

ACE SEGUROS ampara todos los despachos de los valores indicados en la carátula de la póliza, contra las pérdidas y daño material, que se produzcan con ocasión de su transporte, que sean realizados por mensajero particular o en vehículos blindados de firma especializada o en vehículos destinados expresamente para el transporte de valores, únicamente dentro del territorio nacional.

La responsabilidad de ACE SEGUROS será hasta por un monto máximo equivalente al 30% de la suma asegurada para la cobertura básica, por uno o varios despachos. Si el transporte se realiza por mensajero particular se limita la responsabilidad de ACE SEGUROS hasta el 10% de la suma asegurada de la cobertura básica.

Exclusiones Generales

ACE SEGUROS S.A. no será responsable por las pérdidas o daños materiales de los valores que tuvieran por causa o fueren consecuencia de:

Avería particular, entendiéndose como tal los daños a los valores que sean consecuencia diferente de:

  1. Incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas.
  2. Caídas accidentales al mar o al río de bultos, durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo.
  3. Inundación y desbordamiento de ríos, hundimiento o derrumbe de muelles, erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
  4. Comiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general acto de autoridad sobre los valores o sobre el medio transportador.
  5. El abuso de confianza, el chantaje, la estafa y la extorsión de acuerdo con su definición legal.
  6. Actos ilícitos, infidelidad o falta de integridad del asegurado, del destinatario o de los empleados o agentes de cualquiera de ellos.
  7. La acción de ratas, comején, gorgojo, polillas y otras plagas.
  8. El dinero en efectivo que se envíe por correo.
  9. El hurto o sustracción sin violencia.
  10. La permanencia en sitios iniciales, intermedios o finales del trayecto.

Deducibles

N/A

Periodo De Carencia

N/A

Tiempo De Permanencia

N/A

Límites De Edad

N/A

Renovación Automática

No se concede renovación automática.

Renovación Unilateral

ACE SEGUROS podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. Sin embargo, para las coberturas de HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO la cancelación se producirá mediante noticia escrita al asegurado con no menos de diez (10) días hábiles de antelación. En el caso de revocación por parte de ACE SEGUROS, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato. No se concede renovación automática.

El asegurado podrá revocar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a ACE SEGUROS. En este caso, el monto de la prima a restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%.

Si se trata de la revocación de las coberturas de HUELGA, MOTÍN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, en el evento de haberse contratado. La prima correspondiente a ACE SEGUROS se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo la prima a la que ACE SEGUROS tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al ASEGURADO no será mayor al 30% de la prima anual.

Subrogación

Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE SEGUROS se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. ACE SEGUROS no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:

  • Cualquier persona o entidad que sea ASEGURADA bajo la póliza.
  • Cualquier filial, subsidiaria u operadora del ASEGURADO.

Coexistencia

En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.

Prima

USD$0 HASTA USD$10 millones. Dependiendo del valor asegurable

Clausulado

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