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Cobertura Básica

La compañía se obliga a indemnizar al beneficiario, las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes e intereses asegurados indicados en la caratula de la póliza o en anexo a ella, o cualquier parte de los mismos, contenidos dentro de los predios asegurados igualmente indicados en la caratula de la póliza o en anexo a ella, como consecuencia directa de incendio y/o rayo y de sus efectos inmediatos como el calor y el humo, así como de las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión.

Exclusiones Generales

Este seguro, no cubre las pérdidas o daños que, en su origen o extensión, directa o indirectamente, sean causados por o provenga de:

  1. guerra internacional o civil o actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición.
  2. asonada, según su definición en el código penal; motín, o conmoción civil o popular; huelga; conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores; actos mal intencionados de terceros incluyendo los cometido por individuos pertenecientes a movimientos subversivos y los actos terroristas.
  3. incautación o destrucción de la propiedad por orden de gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, nacional, departamental o municipal, salvo aquellas dirigidas a aminorar o prevenir la propagación o extensión de cualquier evento amparado.
  4. material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
  5. la emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
  6. dolo, culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario.
  7. la avería, merma o pérdida de una cosa, proveniente de su vicio propio, entendiéndose por tal el germen de destrucción o deterioro que llevan en si las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.

    Deducibles

    Depende del plan seleccionado por el asegurado.

    Periodo De Carencia

    No Aplica.

    Tiempo De Permanencia

    No Aplica.

    Limites De Edad

    Para el módulo de accidentes personales son asegurables las personas cuya edad se encuentre comprendida entre los 18 y los 70 años.

    Renovación Automatica

    La presente póliza es renovable anualmente a voluntad de las partes contratantes.

    Si las partes con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento no manifestare lo contrario, el contrato se entenderá renovado automáticamente, en iguales condiciones, por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo estipulado en la condición PAGO DE PRIMAS de la presente póliza.

    Revocacion Unilateral

    El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. por la compañía, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la compañía.

    En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.

    En el segundo caso, el importe de la prima devengada se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual.

    Subrogación

    En virtud del pago de la indemnización, la compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra la(s) persona(s) responsable(s) del siniestro.

    Coexistencia

    El asegurado deberá informar por escrito a la compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes e intereses, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración.

    La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor asegurable de los bienes e intereses asegurados.

    Prima

    Depende del plan que seleccione el asegurado.

    Clausulado

    Ver archivo.