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Cobertura Básica

  1. Amparo de Seriedad de la Oferta
    El asegurado contratante se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento por parte del tomador contratista, de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones, y especialmente, la de suscribir y celebrar el contrato objeto de la licitación o concurso que dieron base a la adjudicación, dentro de la vigencia y plazos estipulados
  2. Amparo de Cumplimiento del Contrato
    Con este amparo el asegurado contratante se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al tomador contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.
  3. Amparo de Anticipo
    Con este amparo, el asegurado contratante se precave contra los perjuicios derivados del uso o apropiación indebida que el tomador contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan anticipado para la ejecución del contrato, siempre y cuando la entrega del anticipo se haga con posterioridad a la fecha de expedición de la presente póliza.
  4. Amparo para el Pago de Salarios y Prestaciones Sociales
    Con este amparo, el asegurado contratante se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el tomador contratista, pago de salarios y prestaciones sociales, y que guardan relación directa con el personal utilizado en la ejecución del contrato. No obstante, esta póliza no ampara el incumplimiento de prestaciones laborales derivadas de convenciones colectivas, pactos colectivos o sindicales y cualquier otra obligación de tipo extralegal.
  5. Amparo de Estabilidad de Obra
    Por medio del amparo de estabilidad de obra, el asegurado contratante se precave contra el riesgo que, durante el término estipulado y en condiciones normales de uso, la obra sufra deterioros imputables al tomador contratista, que impidan el servicio para el cual se ejecutó. La vigencia de este amparo iniciara una vez sea suscrita por el contratante y contratista el acta final de recibo de obra.
    Cuando se trate de edificaciones, la estabilidad se determinara de acuerdo con los estudios de suelos, planos, proyectos y seguridad que demuestren plenamente la firmeza de la estructura, de acuerdo con lo estipulado en el contrato.
  6. Amparo de Calidad de Servicio
    Por el amparo de calidad de servicio, el asegurado contratante se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al tomador contratista de las especificaciones y requisitos mínimos del servicio contratado.
  7. Amparo de Calidad de los Bienes Suministrados
    Por el amparo de calidad de los elementos suministrados, asegurado contratante, se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al tomador contratista, de las especificaciones y requisitos mínimos contractuales de los bienes suministrados por el mismo.
  8. Amparo de Correcto Funcionamiento de los Equipos
    Por este amparo, el asegurado contratante se precave contra los perjuicios originados por el incorrecto funcionamiento de los equipos suministrados o instalados por el tomador contratista, que hayan sido objeto del contrato garantizado y una vez terminado el mismo. Parágrafo: en el evento en que el asegurado contratante incumpla las obligaciones o recomendaciones del tomador contratista frente a los requisitos mínimos de mantenimiento y movilización del equipo, y si como consecuencia de ello, llegare a producirse el daño, del valor de la indemnización se deducirá el valor del perjuicio que le cause a la aseguradora dicho incumplimiento.
  9. Amparo de Provisión de Repuestos y Accesorios
    El amparo de provisión de repuestos y accesorios cubre a las empresas de servicios públicos contratantes, contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al garantizado de las obligaciones de suministro de repuestos y accesorios previstos durante el tiempo estipulado del contrato.

Exclusiones Generales

  1. Pago de Sanciones
    La presente póliza no ampara el pago de sanciones pecuniarias o económicas impuestas al tomador contratista, tales como clausulas penales y multas. en consecuencia, dichas sanciones serán de cargo exclusivo del tomador contratista y no podrán hacerse efectivas a la aseguradora
  2. Responsabilidad Civil Extracontractual
    La presente póliza no ampara los perjuicios o daños que se causen a terceros, derivados directa o indirectamente de la ejecución del contrato.
  3. Fuerza Mayor o Caso Fortuito
    La fuerza mayor o caso fortuito eximen de responsabilidad a la aseguradora, si de acuerdo con los principios generales de derecho se exonera de responsabilidad al tomador contratista.
    Cuando, legal o contractualmente, el caso fortuito o la fuerza mayor exoneren al tomador contratista de responsabilidad, el asegurado contratante tiene la obligación de prorrogar el plazo para la ejecución del contrato cuyo cumplimiento se garantiza por la presente póliza, o hacer un cambio de sus estipulaciones acorde a las circunstancias especiales a que la fuerza mayor o el caso fortuito hayan dado origen.

Deducibles

No.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

Renovación Automatica

No.

Revocacion Unilateral

No.

Subrogación

En virtud del pago de la indemnización, la aseguradora se subroga, hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contratante, contra el tomador contratista.
El asegurado contratante no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra el tomador contratista. Si lo hiciere, perderá el derecho a la indemnización.

El tomador contratista reembolsara a la aseguradora cualquier valor pagado por esta en relación con la presente póliza inmediatamente se efectúe el pago.

Según lo establecido por el artículo 1096 del código de comercio, la aseguradora tendrá acción directa contra el tomador contratista para el reembolso de lo que haya pagado por él.

Prestará merito ejecutivo contra el tomador contratista el comprobante de pago o el desprendible del cheque en que se acredite el pago del siniestro por el asegurador.

Coexistencia

En caso de existir al momento del siniestro, otras pólizas de cumplimiento en relación con el mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos valores asegurados, siempre que el asegurado contratista haya actuado de buena fe.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.