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  1. Amparo de seriedad de la oferta:

    Mediante este amparo se cubre a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales que le cause el proponente por razón del incumplimiento a él imputable una vez adjudicado el contrato objeto de las propuesta, de cualquiera de las obligaciones y requisitos necesarios para la celebración, perfeccionamiento e inicio de la ejecución del mismo y más concretamente por razón del incumplimiento de las obligaciones de celebrar y perfeccionar el contrato en los términos en que hubiere sido presentada la oferta y de otorgar en debida forma las pólizas de seguro de cumplimiento o garantías bancarias requeridas para garantizar el cumplimiento del mismo. Todo ello, de conformidad con los parámetros previstos en el proceso de selección y en las demás condiciones exigidas por Ecopetrol

    La suma asegurada establecida para el amparo de seriedad de la oferta tiene carácter punitivo o sancionatorio y constituye por lo tanto tasación anticipada de perjuicios.

  2. Amparo de Anticipo

    Mediante este amparo se garantiza la devolución a Ecopetrol, de los dineros o bienes entregados al contratista en calidad de anticipo para la ejecución del contrato y de los cuales éste hubiese hecho un uso o apropiación indebidos.

    Se entenderá que ha existido uso o apropiación indebidos de los dineros o bienes entregados a título de anticipo, en el evento de que tales dineros o bienes no hubieren sido utilizados en aquello para lo cual fueron entregados, al inicio o durante el desarrollo de la ejecución del contrato, lo cual incluye la no devolución cuando a ello hubiere lugar.

    Este amparo no se extiende a cubrir el uso de los dineros entregados como pago anticipado al contratista, riesgo este que también se cubrirá en los eventos a que haya lugar y según se define a continuación en esta póliza.

  3. Amparo de Pago Anticipado

    Mediante este amparo se garantiza la devolución a Ecopetrol por parte del contratista, del saldo a su cargo, correspondiente a la diferencia que existiere, entre las sumas totales recibidas por éste como pago anticipado y las sumas correspondientes a la porción cumplida del contrato.

    En consecuencia, si el contrato se hubiere cumplido parcialmente, la devolución a que habría lugar se liquidará descontando de las sumas totales entregadas por Ecopetrol al contratista a título de pago anticipado, las sumas correspondientes a la remuneración o pago de la parte ejecutada del contrato.

  4. Amparo de Cumplimiento del Contrato

    Mediante este amparo se cubre a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales, derivados del incumplimiento imputable al contratista, de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.

    Este amparo comprende las multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria que se hiciere efectiva. La indemnización total a que hubiere lugar no excederá, en ningún caso, la suma asegurada establecida para el efecto.

  5. Amparo para el Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones

    Mediante este amparo, al tenor de lo dispuesto por el artículo 34 del código sustantivo del trabajo, se cubre a Ecopetrol contra el riesgo de incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones de carácter laboral adquiridas por éste para con el personal empleado en la ejecución del contrato objeto de amparo bajo esta póliza.

    La aseguradora realizará los pagos en la medida en que cada uno de los trabajadores acredite su derecho y el valor asegurado se irá disminuyendo en la medida en que se vayan ejecutando los pagos, hasta agotarlo, si a ello hubiere lugar.

  6. Amparo de Estabilidad de la Obra

    Mediante este amparo se cubre a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales, generados por el deterioro que, en condiciones normales de uso, sufra cualquiera de los bienes construidos o fabricados como objeto del contrato, por acciones u omisiones imputables al contratista, derivados de las deficiencias en la ejecución y cumplimiento del contrato, detectadas con posterioridad a la terminación y entrega de éste.

    Este amparo comenzará su vigencia a partir de la expedición del acta de entrega de la obra debidamente terminada, con la respectiva constancia de recibo a satisfacción por Ecopetrol.

  7. Amparo de Calidad de los Elementos Suministrados.

    Mediante este amparo se cubre a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales, producidos por el deterioro que, en condiciones normales de uso, sufran los bienes objeto del contrato, por acciones u omisiones imputables al contratista, derivado de la deficiente calidad de los elementos, bienes o equipos suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas pactadas en el contrato, detectadas con posterioridad a la terminación del contrato y entrega de los bienes respectivos.

    Este amparo comenzará su vigencia a partir de la expedición del acta de entrega de los elementos suministrados, con la respectiva constancia de recibo a satisfacción por Ecopetrol.

  8. Amparo de Correcto Funcionamiento de los Equipos.

    Mediante este amparo, se cubre a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales, producidos por las deficiencias en el funcionamiento que, en condiciones normales de uso, sufran los equipos suministrados o instalados en desarrollo del contrato, por acciones u omisiones imputables al contratista, derivados de la deficiente calidad o incorrecta instalación de los mismos, de acuerdo con las especificaciones técnicas pactadas en el contrato y que fueren detectadas con posterioridad a la terminación del contrato y entrega de los equipos respectivos.

    Este amparo comenzará su vigencia a partir de la expedición del acta de entrega o de instalación de los equipos suministrados, con la respectiva constancia de recibo a satisfacción por Ecopetrol.

  9. Amparo de Calidad del Servicio.

    Mediante este amparo, se cubre a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales, imputables al contratista, derivados del incumplimiento o del deficiente cumplimiento de las especificaciones y requisitos del servicio contratado por Ecopetrol, conforme a los términos y condiciones definidos en el contrato garantizado identificado en las condiciones particulares de esta póliza.

    Este amparo comenzará su vigencia a partir del acta de entrega del servicio contratado con la respectiva constancia de recibo a satisfacción por Ecopetrol.

  10. Amparo de Provisión de Repuestos y Accesorios.

    Mediante este amparo, se cubre a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales, imputables al contratista, derivados del incumplimiento en el suministro de repuestos y accesorios, de conformidad con lo previsto en el contrato.

    Este amparo comenzará su vigencia a partir del acta de terminación del contrato con la respectiva constancia de recibo a satisfacción por Ecopetrol.

  11. Parágrafo. Los amparos relacionados con anterioridad son independientes unos de otros tanto en cuanto hace referencia a las coberturas que otorgan, como en cuanto respecta a los valores asegurados. los mismos son, por lo tanto, excluyentes entre sí y no acumulables.

Exclusiones Generales

Los amparos previstos en la presente póliza no operan en los siguientes casos:

  • Fuerza mayor o caso fortuitoEn el evento de fuerza mayor, caso fortuito o de cualquier otra causal legal de exoneración de responsabilidad del contratista.
  • Modificaciones al contrato original.Los perjuicios patrimoniales generados por o resultantes del incumplimiento imputable al contratista originado en modificaciones introducidas al contrato original, salvo que haya mediado aceptación de las mismas por la aseguradora, de la cual exista constancia escrita.
  • Lesiones a personas o daños a propiedades.Lesiones causadas por el contratista o por los trabajadores al servicio de éste, al personal de Ecopetrol o a personas distintas del mismo, o daños causados a los bienes de Ecopetrol o de terceros, ocurridos durante la ejecución del contrato, ni los derivados, en general, de la responsabilidad civil extracontractual del contratista.
  • Demérito por el transcurso del tiempo.El demérito o deterioro normal que sufran los objetos, bienes u obra ejecutada cubiertos por la póliza, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.

Subrogación

En virtud del pago de la indemnización, de acuerdo con el artículo 1096 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del Decreto 663 de 1.993 (E.O.S.F.) Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, LA ASEGURADORA se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en los derechos que ECOPETROL tuviere contra el contratista, derivados de la ocurrencia del siniestro.

Coexistencia

De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en caso de existir en el momento del siniestro otros seguros en los cuales se cubran los mismos amparos, respecto del mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos contratos de seguros, sin exceder en ningún caso la suma asegurada establecida en el contrato.

Clausulado

Ver archivo.