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Cobertura Básica

La Compañía, previo cumplimiento de las condiciones y términos que se definen en el presente condicionado, asume con ocasión del fallecimiento del asegurado principal y/o cualquiera de los asegurados del grupo asegurado designados en el certificado de seguro, la obligación de indemnizar en dinero, hasta la suma asegurada según corresponda al plan contratado en el certificado individual de seguro, los gastos por servicios funerarios y servicios de destino final.

Exclusiones Generales

Preexistencias: La Compañía, no otorga cobertura al asegurado cuando la muerte es consecuencia de patologías preexistentes al momento se suscribir el seguro.

Periodo De Carencia

Las indemnizaciones derivadas del presente contrato de seguro serán efectivas:

  • A partir del primer día de afiliación, cuando el fallecimiento sea consecuencia de muerte accidental.
  • A partir del día cuarenta y seis (46) de afiliación, cuando el fallecimiento sea consecuencia de cualquier enfermedad diferente a CANCER, SIDA y ENFERMEDADES GRAVES, según definición de esta póliza.
  • A partir del día ciento ochenta y uno (181) cuando el fallecimiento sea consecuencia de cualquier enfermedad, incluyendo Enfermedades Graves, Excepto Cáncer y Sida.
  • A partir del día trescientos sesenta y seis 366, por cualquier enfermedad, incluyendo Cáncer y Sida.

Tiempo De Permanencia

Sin límite de edad.

Límites De Edad

Menores de 71 años.

Renovación Automática

El presente seguro se renovará anualmente de manera automática en la fecha de su vencimiento, con el pago de la prima de acuerdo con la modalidad y forma de pago pactada, si el tomador o el asegurado no manifiesta por escrito su decisión de no renovar, dando aviso a LA COMPAÑIA, con una antelación no menor a un (1) mes

Prima

Entre $6.700 y $12.000 mensuales.

Clausulado

Ver archivo.