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Cobertura Básica

Amparo I: elenco pre-producción y producción
  1. La compañía indemnizará al asegurado las pérdidas pecuniarias que directamente y únicamente pueda experimentar en su calidad de productor de la producción asegurada, a consecuencia de enfermedad, accidente corporal o muerte durante la vigencia de esta cobertura, de cualquiera de las personas nombradas aseguradas y que le impida a tal persona comenzar, continuar o completar sus respectivos deberes o representaciones en tal producción.
  2. la compañía así mismo indemnizará las pérdidas pecuniarias que resulten por la imposibilidad de cualquier persona nombrada asegurada de comenzar, continuar o complementar sus respectivos deberes, que directamente resulten de la tensión emocional que afecte a dicha persona nombrada asegurada, como consecuencia de la muerte de su padre, madre, cónyuge, hermano/hermana o hijo/hija.

Amparo II: negativos de películas y cintas de vídeo

La compañía indemnizará al asegurado las pérdidas pecuniarias que pueda experimentar como Consecuencia de los daños físicos y/o pérdidas materiales directos que puedan sufrir los bienes cubiertos como consecuencia de cualquier causa externa no específicamente excluida.

Exclusiones Generales

Este seguro, no cubre las pérdidas o daños que, en su origen o extensión, directa o indirectamente, sean causados por o provenga de:

  1. Guerra internacional o civil o actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición.
  2. Asonada, según su definición en el código penal; motín, o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores; actos mal intencionados de terceros incluyendo los cometido por individuos pertenecientes a movimientos subversivos y los actos terroristas.
  3. Incautación o destrucción de la propiedad por orden de gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, nacional, departamental o municipal, salvo aquellas dirigidas a aminorar o prevenir la propagación o extensión de cualquier evento amparado.
  4. Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
  5. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
  6. Dolo, culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario.
  7. La avería, merma o pérdida de una cosa, proveniente de su vicio propio, entendiéndose por tal el germen de destrucción o deterioro que llevan en si las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.
  8. Faltantes de inventario o errores contables.
  9. Pérdidas o daños materiales de bienes de comercio ilegal.
  10. Lucro cesante o pérdida o daño consecuencial.
  11. La simple suspensión de labores.
  12. Actos fraudulentos, deshonestos o criminales de cualquier empleado, administrador, socio o representante del asegurado.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo de Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

RENOVACIÓN AUTOMATICA

No.

REVOCACION UNILATERAL

La póliza podrá ser revocada unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía.

En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual.

SUBROGACIÓN

En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra la(s) persona(s) responsable(s) del siniestro.

Coexistencia

El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes e intereses, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración.

La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor asegurable de los bienes e intereses asegurados.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

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