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Cobertura Básica

    Exclusiones Generales

    • Dolo, culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario, así como el dolo o culpa grave de los representantes legales o personal directivo del asegurado a los que este haya confiado la dirección y control de la empresa, para el desarrollo de su objeto social.
    • Materiales para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
    • La emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. Para efectos de este aparte, por combustión se entiende cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
    • Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no y sean o no consecuencia de terremoto, maremoto, temblor y erupción volcánica.
    • Guerra civil o internacional, actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidad u operaciones de guerra (haya habido o no declaración de guerra), invasión, revolución, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado, rebelión y sedición.
    • Asonada, según su definición en el código penal; motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, levantamiento o desordenes populares, y actos mal intencionados de terceros, incluyendo los cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos y, los actos de terroristas.
    • Chantaje, estafa, extorsión y secuestro.
    • Embargo, secuestro, confiscación, incautación, retención, aprehensión, decomiso, expropiación, allanamientos, toma de muestras y en general la destrucción o apoderamiento de la propiedad por orden de gobierno de hecho o de derecho, o de cualquier autoridad pública, nacional, departamental o municipal, excepto aquellas dirigidas a aminorar o prevenir la propagación o extensión de cualquier evento amparado.
    • Polución o contaminación ambiental de cualquier naturaleza, sea esta gradual, súbita o imprevista. Tampoco se cubre ningún gasto de limpieza en que deba incurrir el asegurado ya sea por orden de cualquier autoridad competente o por considerarse responsable de dicho evento.
    • Pérdidas derivadas de la simple suspensión de labores.

    La Compañía tampoco cubre lo siguiente:

    • Apropiación ilícita, ocultamiento, abuso de confianza, infidelidad o actos deshonestos o fraudulentos de los accionistas, socios, administradores o cualquiera de los trabajadores del asegurado.
    • La avería, merma o pérdida de una cosa, proveniente de su vicio propio, entendiéndose por tal el germen de destrucción o deterioro que lleven en si las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.
    • Perdidas, destrucción física o daños materiales por vibraciones o movimientos naturales del suelo y/o subsuelo, como asentamientos, hundimientos, desplazamientos, agrietamientos, derrumbes, desprendimiento de tierra, piedras, rocas y demás materiales caídos en o sobre los bienes asegurados, salvo que cualquiera de estos eventos se produzcan como consecuencia o sean resultado de un riesgo cubierto por este seguro.
    • Pérdidas, destrucción física o daños materiales a edificios, provenientes de errores de diseño y/o deficiencias en general en su diseño y/o construcción.
    • Perdidas, destrucción física o daños materiales a materias primas, productos en proceso o terminados provenientes de fallas, errores o deficiencias en general en el diseño o proceso productivo, a menos que dichas fallas, errores o deficiencias hayan sido causadas por un evento amparado.
    • Pérdidas, destrucción física o daños materiales a los bienes asegurados causados por el simple transcurso del tiempo, desgaste y deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal o falta de uso, perdida de resistencia, cavitación, filtraciones e incrustaciones.
    • Perdidas, destrucción física o daños materiales a los bienes asegurados causados por defecto latente, mermas, pérdida de peso, evaporación, circulación insuficiente de aire, fluctuaciones de temperatura, cambios de color, sabor, textura o acabado, acción de la luz, calefacción o desecación a que hubiesen sido sometidos, congelamiento, humedad o resequedad atmosférica, deterioro causado por la lluvia, cambios normales de la temperatura ambiental o influencias atmosféricas normales, con excepción del rayo.
    • Los daños a las mercancías a granel destruidas o averiadas por incendio cuando este sea consecuencia de combustión espontánea.
    • Pérdidas, destrucción física o daños materiales atribuibles a deficiencia o falta de mantenimiento de la maquinaria y equipo, de acuerdo con las instrucciones y manuales determinados por el fabricante.
    • Pérdidas, destrucción física o daños materiales por poner a funcionar maquinaria y equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos con reparaciones provisionales.
    • Pérdidas, destrucción física o daños materiales causados por roedores, comején, gorgojo, polilla, insectos u otras plagas.
    • Pérdidas, destrucción física o daños materiales a los bienes asegurados como consecuencia de ensayos, experimentos, sobrecargas voluntarias, pruebas u otras operaciones que impongan a dichos bienes condiciones anormales de funcionamiento u operación por encima de la capacidad de diseño.
    • Pérdidas, destrucción física o daños por agua o influencias atmosféricas a bienes muebles que se encuentren a la intemperie, excepto aquellos que sean diseñados para operar al aire libre.
    • Fallas o defectos existentes al inicio de este seguro, que sean conocidos por el asegurado, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica.
    • Pérdidas, destrucción física o daños cuya responsabilidad recaiga bajo la garantía otorgada por el fabricante, vendedor, montador o taller de reparación de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
    • Defectos o daños estéticos tales como raspaduras, rasguños o rayones de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, excepto que ocurran como consecuencia de perdidas, destrucción física o daños causados por cualquiera de los eventos amparados.
    • La apropiación de terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o después del mismo.
    • Faltantes de inventario o errores contables.
    • Riesgos electrónicos, tales como, pero no limitados a: virus computacionales, spamming, hacking (piratería informática), caída de redes, fallas y/o errores en la programación de equipos de procesamiento de datos electrónicos.
    • Borrado, destrucción, corrupción sustracción, malversación o mala interpretación de datos.
    • Cualquier error en la creación, modificación, ingreso, supresión o uso de datos.
    • Cualquier incapacidad o reducción en funcionalidad para recibir, transmitir, procesar o utilizar datos.
    • Para los efectos de esta exclusión, datos significa información o conceptos, o representaciones de informaciones o conceptos, en cualquier forma. por datos en ningún momento se entenderán bienes de cualquier naturaleza.
    • Pérdidas o daños materiales de bienes de comercio ilegal.
    • Lucro cesante o pérdida o daño consecuencial.

    Deducibles

    Oscilan entre 0% y 30% con mínimos entre USD. 1 y USD. 1´000.000, dependiendo del tipo de riesgo.

    Prima

    Oscilan entre 0.1 por mil y 15 por mil dependiendo del tipo de riesgo y las condiciones particulares pactadas.

    Clausulado

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