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Cobertura Básica

Bajo la presente póliza se ampara maquinaria y equipos específicamente relacionados, siempre y cuando sean propiedad o se encuentren bajo cuidado, tenencia o control del asegurado a título de arrendamiento o de comodato, dentro del territorio especificado en la póliza, contra todo riesgo de pérdida o daño físico proveniente de cualquier causa accidental externa.

Exclusiones Generales

Salvo estipulación expresa en contrario la compañía no será responsable cualquiera que sea su causa por pérdida o daños a consecuencia de:

a.Exceso en peso a la capacidad normal de levantamiento o soporte de a maquinaria o equipo asegurado.

b.Pérdida o daños causados a llantas o neumáticos exclusivamente o sea sin que por otra parte se haya presentado daño o avería en el equipo o maquinaria del cual forma parte.

c.Maquinaria, equipo o materiales de construcción instalados o que vayan a formar o que hayan formado parte integrante de cualquier construcción o instalación fija, herramientas manuales y equipos de protección y similares.

d.Cualquier maquina o equipo colocado bajo tierra, bajo agua o en aserraderos que se encuentran operando o sin operar.

e. Transporte de los bienes amparados por navegación marítima, fluvial o lacustre.

f. Pérdida y/o daño atribuible u ocasionado por lucro cesante, demora o detención por cualquier causa que fuere, así como cualquier pérdida o daño consecuente.

g. Calderas fijas o móviles aunque formen parte de un equipo asegurado.

h. Dolo o culpa grave del asegurado o de sus representantes o de personas responsables de la dirección técnica siempre y cuando tal dolo o culpa sean atribuibles a dicha persona.

i. Infidelidad de los empleados del asegurado o de sus representantes o de sus contratistas independientes o de cualquier otra persona a quien el asegurado haya confiado la propiedad asegurada, así como la desaparición inexplicable y misteriosa de elementos o efectos asegurados y los faltantes de inventario.

j. Abuso, desgaste, deterioro gradual, vicio propio, oxidación y/o herrumbre, corrosión, enmohecimiento, defectos latentes, humedad atmosférica o congelamiento de la propiedad asegurada y rotura o daño puramente mecánico.

k. Hostilidades u operaciones de guerra, en tiempo de guerra o de paz, incluyendo acciones de bloqueo, combate o defensa contra su ataque actual esperado o inminentemente realizado:

  1. Por un gobierno o poder soberano de hecho o de derecho o por cualquier autoridad de mando o jurisdicción sobre las fuerzas armadas.
  2. Por fuerzas armadas, ejercito marino o aviación operando por cuenta propia.
  3. Por agente o agentes de cualquier gobierno, poder, organización o fuerzas armadas extranjeras.

i. Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, usurpación del poder, motín, conmoción civil y vandalismo, incluyendo los daños resultantes de las medidas tomadas por las autoridades con miras a la prevención, bloqueo, combate, defensa o represión de tales eventualidades.

m. Daños que en su origen o extensión sean consecuencia de:

  1. Fusión y/o nuclear y/o erupción, contaminación radioactiva ya fuere en tiempo de paz o de guerra.
  2. Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, maremoto, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón o cualquier perturbación de la naturaleza excepto el rayo.
  3. Vehículos de tracción propia, con licencia para transitar por vías públicas, aeronaves de cualquier tipo y embarcaciones fluviales y/o marítimas.

n.La responsabilidad civil extracontractual y derivada por ejecución de obras amparadas por la presente póliza.

o. Los costos normales de mantenimiento, conservación y/o reparación.

p. Dinero, cheques, letras de cambio, pagares, planos, diseños, facturas, recibos, valores y documentos negociables.

q. Anegación y/o inundación.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

RENOVACIÓN AUTOMATICA

No.

Revocacion Unilateral

No.

SUBROGACIÓN

No.

Coexistencia

El asegurado deberá informar por escrito a la compañía de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés dentro del término de diez (10) días a partir de su celebración.

La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.

En caso de pluralidad o de coexistencia del seguro, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos produce nulidad.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

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