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Cobertura Básica

Bajo la presente póliza se ampara maquinaria y equipos específicamente relacionados, siempre y cuando sean propiedad o se encuentren bajo cuidado, tenencia o control del asegurado a título de arrendamiento o de comodato, dentro del territorio especificado en la póliza, contra todo riesgo de pérdida o daño físico proveniente de cualquier causa accidental externa.

Exclusiones Generales

  1. Por un gobierno o poder soberano de hecho o de derecho o por cualquier autoridad de mando o jurisdicción sobre las fuerzas armadas.
  2. Por fuerzas armadas, ejercito marino o aviación operando por cuenta propia.
  3. Por agente o agentes de cualquier gobierno, poder, organización o fuerzas armadas extranjeras.

l.Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, usurpación del poder, motín, conmoción civil y vandalismo, incluyendo los daños resultantes de las medidas tomadas por las autoridades con miras a la prevención, bloqueo, combate, defensa o represión de tales eventualidades.

m. Daños que en su origen o extensión sean consecuencia de:

  1. Fusión y/o nuclear y/o erupción, contaminación radioactiva ya fuere en tiempo de paz o de guerra.
  2. Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, maremoto, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón o cualquier perturbación de la naturaleza excepto el rayo.
  3. Vehículos de tracción propia, con licencia para transitar por vías públicas, aeronaves de cualquier tipo y embarcaciones fluviales y/o marítimas.

n. La responsabilidad civil extracontractual y derivada por ejecución de obras amparadas por la presente póliza.

o. Los costos normales de mantenimiento, conservación y/o reparación.

p. Dinero, cheques, letras de cambio, pagares, planos, diseños, facturas, recibos, valores y documentos negociables.

q. Anegación y/o inundación.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

RENOVACIÓN AUTOMATICA

No.

Revocacion Unilateral

No.

SUBROGACIÓN

No.

Coexistencia

El asegurado deberá informar por escrito a la compañía de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés dentro del término de diez (10) días a partir de su celebración.

La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.

En caso de pluralidad o de coexistencia del seguro, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos produce nulidad.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.