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Cobertura Básica

La compañía indemnizara al asegurado las pérdidas directas, físicas o materiales, que por cualquier causa no excluida sufran los bienes asegurados, mientras se encuentren dentro de los predios descritos en el cuadro de declaraciones. La máxima indemnización no podrá ser superior a los sublímites establecidos en la carátula de la póliza para cada una de las localidades o riesgos.

Exclusiones Generales

La presente póliza no ampara las pérdidas que sean causadas directamente por los eventos que se describen a continuación.

  1. Guerra internacional o civil o actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición.
  2. Comercio ilegal incautación o destrucción de la propiedad por orden de gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, nacional, departamental o municipal del país.
  3. Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
  4. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este literal, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
  5. Dolo o culpa grave del asegurado, de sus representantes le- gales o del personal directivo del mismo a quien éste haya confiado la dirección y control de la empresa para el desarrollo de su objeto social.
  6. Desaparición o faltantes inexplicables u otras perdidas por faltantes de inventario.
  7. Deshonestidad o fraude de administradores o empleados.
  8. Pérdidas o daños a los bienes asegurados, resultantes directamente de reparación, restauración o procesos de retoque.
  9. Pérdida de mercado o demoras, sin importar como ocurran.
  10. Desgaste normal, deterioro gradual y vicio inherente.
  11. Plagas o secreciones de insectos, pájaros, roedores u otros animales.
  12. Robo o desaparición de bienes en o de vehículos terrestres de propiedad o bajo el control del asegurado y/o su representante, cuando éstos se encuentren desamparados.
  13. Daño o pérdida debida a retrasos financieros o retrasos en pagos.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

RENOVACIÓN AUTOMATICA

No.

Revocacion Unilateral

No.

SUBROGACIÓN

No.

Coexistencia

Si la totalidad o parte de bienes asegurados por la presente póliza lo estuvieren también por otros contratos de seguros suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el tomador o asegurado, es obligatorio para éstos declararlo y obtener la respectiva constancia escrita de la compañía. La inobservancia de esta obligación cuando tal circunstancia está preguntada en el cuestionario respectivo produce la nulidad relativa del contrato.

El asegurado deberá igualmente, informar por escrito a la compañía de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración. la inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.