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Cobertura Básica

    Exclusiones Generales

    • Con respecto a las actividades del asegurado, el asegurador no será responsable por la pérdida en razón de ningún reclamo:
      1. basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier hecho, circunstancia, situación, operación, evento o actividad que, antes de la fecha de inicio del periodo de vigencia de la póliza, establecido en la carátula de las condiciones particulares, haya sido comunicada por escrito bajo cualquier otra póliza;
      2. basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier demanda, juicio u otro proceso pendiente en contra de cualquier asegurado u orden, decreto o sentencia dictados en su contra o a su favor, en o antes de la fecha de inicio del periodo de vigencia de la póliza establecido en la carátula de las condiciones particulares, o el mismo o substancialmente el mismo hecho, circunstancia, situación, operación, evento o actividad subyacente o que allí se alegue;
      3. iniciado por o en nombre de cualquier empleado, ex empleado o empleado prospecto que se base en o surja directa o indirectamente como resultado de la relación laboral, de la clase, los términos o las condiciones del empleo, incluyendo pero no limitado a los reclamos por discriminación, acoso, despido injustificado, incumplimiento de contrato, difamación relacionada con el empleo o actos ilícitos en el lugar de trabajo; ello estará supeditado, sin embargo, a que esta exclusión no se aplique a ningún reclamo que implique una controversia sobre la propiedad o el ejercicio de derechos en cualquier material provisto por dicha persona;
      4. por lesión corporal (excepto daños morales o trastornos emocionales), malestar, enfermedad o muerte de cualquier persona o daño a cualquier bien tangible o su destrucción o pérdida de su uso, ya sea o no dañado o destruido; sin embargo esta exclusión no aplicará a lesión corporal o daño material resultantes de un reclamo por publicación negligente según se describe en el subpárrafo (a)(6) de la definición de actividades de medios de comunicación, excepto por lo que se establece en la exclusión (a) (16);
      5. basado en, relacionado con, o como consecuencia de:
        • toda exposición real, presunta o inminente a cualquier contaminante o su generación, almacenamiento, transporte, descarga, emisión, emanación, dispersión, fuga, tratamiento, remoción o eliminación;
        • cualquier regulación, orden, solicitud o pedido para probar, monitorear, limpiar, remover, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar cualquier contaminante o cualquier acción adoptada o anticipándose a dicha regulación, orden, solicitud o pedido;
      6. basado en, relacionado con, o como consecuencia de, cualquier violación real o presunta de la ley de valores de 1933 de estados unidos de América ("securities act of 1933"), de la ley de valores de 1934 de Estados Unidos de América ("securities exchange act of 1934"), la ley de inversión de compañías de estados unidos de América de 1940 (“investment company act of 1940”), de las modificaciones de estas leyes o cualquier otra norma análoga posterior vigente en la materia, ya sea federal, estatal o local que regule o imponga responsabilidades en relación con la oferta de venta o de compra o la venta o compra de títulos valores;
      7. basado en, relacionado con, o como consecuencia de la violación real o presunta de cualquier patente, contribuir a la violación de cualquier patente o inducir a la violación de cualquier patente;
      8. basado en, relacionado con, o como consecuencia de la real o presunta fijación de precios, restricciones al comercio, prácticas de monopolio, prácticas comerciales desleales o cualquier violación real o presunta de la ley de la comisión federal de comercio de los estados unidos de América (“federal trade commission act”), la ley sherman contra los monopolios (“sherman anti-trust act”), la ley clayton (“clayton act”) o cualquier otra disposición legal federal que comprenda prácticas desleales de competencia, monopolio, fijación de precios, discriminación por precios, precios desleales o limitación a las actividades comerciales o cualquier modificación de dichas leyes o cualquier norma o regulación promulgada de conformidad o en relación con ellas, o cualquier disposición similar de cualquier norma legal o del sistema del common law federal, estatal o local en cualquier lugar del mundo;
      9. basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier real o presunta:
        • acceso no autorizado a cualquier computador, programas de computación, redes de computación o bases de datos de computación, incluyendo la infección de cualquiera de los anteriores con un virus informático, o modificación de tales programas, redes o bases de datos o daño a ellos;
        • retraso, interrupción o falla de cualquier red de comunicación, servicio, hardware o software, incluyendo, pero no limitándose a cualquier reclamo por pérdida de beneficios u oportunidades como resultado de dicho retraso, interrupción o falla; o
        • obtención, uso o difusión no autorizados de información de usuarios de internet;
      10. por cualquier violación real o presunta de contratos, acuerdos o garantías expresos o tácitos, sin embargo esta exclusión no aplicará a:
        • cualquier reclamo por responsabilidad en que el asegurado hubiese sido legalmente responsable en la ausencia de dicho contrato, acuerdo o garantía;
        • ningún reclamo que invoque la violación de un acuerdo escrito, verbal, de indemnización de hecho o de exoneración de responsabilidad, según lo descrito en el párrafo (b) de la definición de persona asegurada;
        • cualquier presunto acuerdo entre el asegurado y la fuente de cualquier material suministrado al asegurado respecto de:
          • la confidencialidad que debe brindarse a dicha fuente o material; o
          • la titularidad, propiedad o ejercicio de los derechos en cualquier material provisto por dicha persona natural o jurídica;
        • cualquier supuesto error de no atribuir autoría u otorgar crédito de conformidad con cualquier acuerdo del que el asegurado sea parte; o
        • toda presunta apropiación ilícita de ideas en virtud de un contrato tácito;
      11. basado en, relacionado con, o como consecuencia de la comisión de hecho de cualquier acción u omisión que sean deliberadamente delictivos, fraudulentos o deshonestos o de cualquier violación ilegítima de cualquier norma o regulación por parte de cualquier asegurado, en su nombre o con su consentimiento, cuando tal acción u omisión sean demostrados por:
        • cualquier declaración escrita o documento escrito de cualquier asegurado; o
        • cualquier sentencia, laudo, orden, decreto o resolución o decisión equivalente en cualquier proceso de resolución de controversias en el fuero judicial, administrativo o alternativo; Sin embargo, esta exclusión no aplicará a la información de noticias relacionadas con eventos o sucesos si la organización asegurada, a través de su asesor legal interno o externo, aprueba dicha conducta anticipadamente en la creencia, de buena fe, de que dicha conducta está protegida por la constitución política de la república de Colombia o por la primera enmienda a la constitución de los estados unidos de América o cualquier ley equivalente en otra jurisdicción;
      12. basado en, relacionado con, o como consecuencia de que el asegurado haya obtenido de hecho alguna utilidad, remuneración o ventaja a la que no tenía derecho lícitamente;
      13. basado en, relacionado con, o como consecuencia de toda violación real o presunta de lo que se enumera a continuación:
        • la ley can-spam de los estados unidos de 2003 o cualquier ley que la modifique o cualquier ley equivalente en otra jurisdicción;
        • la ley de protección al consumidor de servicios telefónicos de los estados unidos de América de 1991 (“United States of America telephone consumer protection act –tcpa of 1991”) o cualquier ley que la modifique o cualquier ley equivalente en otra jurisdicción; o
        • cualquier otra ley, ordenanza, regulación o reglamentación en cualquier jurisdicción relacionada con cualquier comunicación, distribución publicación, envío o transmisión no solicitados de material por teléfono, fax, computadora u otros dispositivos telefónicos o electrónicos;
      14. basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier acto u omisión real o supuesto relacionado con cualquier concurso, lotería, juego promocional o juego de azar, incluyendo pero no limitado a la impresión de boletos o cupones para cualquiera de los antes mencionados, o la múltiple redención de boletos, cupones o premios para cualquiera de ellos; disponiéndose, sin embargo, que esta exclusión no aplicará a un reclamo en el que se alegue:
        • la invasión o violación de los derechos de privacidad o publicidad, incluidos los actos ilícitos de intrusión, publicación de hechos privados, deterioro (“false light”) o apropiación ilícita de nombre o imagen.;
        • calumnia, injuria o cualquier otra forma de difamación o afectación del carácter o reputación de toda persona natural o jurídica, incluyendo denigración de bienes o de mercaderías;
        • falso arresto, detención o encarcelamiento, violación de derechos, ingreso o desalojo ilícito, escucha ilegal u otra invasión de los derechos de tenencia privada;
        • violación de derechos de autor o apropiación ilícita de derechos de propiedad, información o ideas o dilución o violación de título, eslogan, marca comercial, nombre comercial, marca de servicio o nombre de servicio;
      15. basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier servicio profesional o de consultoría que no encuadre dentro de la definición de actividades de medios de comunicación;
      16. basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier violación real o presunta de garantías expresas, obligaciones o deberes fiduciarios , mal funcionamiento o falla con respecto a productos o servicios publicitados, incluyendo pero no limitado a cualquier real o supuesta lesión corporal o daño material resultantes de lo antes mencionado, independientemente de si dicha lesión corporal o daño material surgen de un reclamo por publicación negligente según se describe en el subpárrafo (a)(6) de la definición de actividades de medios de comunicación;
      17. basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier proceso contra el asegurado presentado por superintendencia de industria y comercio, federación nacional de comerciantes (“fenalco”) o la comisión federal de comercio de los estados unidos de América (“federal trade commission”) o cualquier otro organismo regulatorio u otro ente administrativo aduciendo la violación de leyes o regulaciones en cualquier jurisdicción;
      18. basado en, relacionado con, o como consecuencia del otorgamiento de licencia a un tercero de cualquier logotipo, símbolo, marca comercial u otra propiedad intelectual para su utilización en relación con la venta de bienes o servicios relacionados directamente con los medios asegurados; lo anterior estará sujeto a la condición de que esta exclusión no se aplique a las actividades de producción; o
      19. basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier real o supuesta publicidad falsa de forma intencional o ilícita, o cualesquiera prácticas comerciales desleales o engañosas sean ellas reales o supuestas, con respecto a la publicidad o venta de los bienes, publicaciones o servicios del asegurado.
      20. pérdida de la cual el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.
    • exclusivamente, con respecto a las actividades basadas en internet, el asegurador no será responsable por pérdida en razón de ningún reclamo:
      • Basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier real o supuesto (a) descripción incorrecta del precio o autenticidad de cualquier producto (b) incumplimiento de cualquier producto respecto de la calidad o desempeño publicitados o, de alguna otra manera, de no satisfacer cualquier norma de calidad o desempeño o (c) venta u oferta de venta de cualquier producto que real o supuestamente infrinja el nombre, diseño, logotipo, símbolo o marca comercial de otro producto;
      • basado en, relacionado con, o como consecuencia de cualquier violación, contribución o persuasión a la violación, u otra acción, error u omisión reales o supuestos por parte de cualquier asegurado en relación con el desarrollo, diseño, análisis, implementación, creación, facilitación, exhibición, transmisión o difusión de cualquier: (a) software o su material o contenido fuente, (b) código de computación o su material o contenido fuente o (c) método o proceso diseñado para controlar o facilitar el funcionamiento u otro uso de sistemas de computación o automatizados.
    • divisibilidad de las exclusiones: Con respecto a las exclusiones (a)(11) y (a)(12) de esta póliza:
      • ningún hecho vinculado a una persona asegurada o conocimiento que esta posea será atribuido a ninguna otra persona asegurada a fin de determinar si la cobertura está disponible; y
      • solamente los hechos relacionados al conocimiento poseído por cualquier pasado, presente o futuro director de administración y finanzas, asesor jurídico general interno, gerente de riesgos, presidente, gerente general o miembro de junta directiva de una organización asegurada será imputada a dicha organización asegurada a fin de determinar si la cobertura aplica.

    Deducibles

    Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados

    Periodo De Carencia

    No Aplica.

    Tiempo De Permanencia

    No Aplica.

    Limites De Edad

    No Aplica.

    Renovación Automatica

    No

    Revocacion Unilateral

    • Esta Póliza terminará en la más reciente de las siguientes fechas:
      1. al recibir el Asegurador aviso escrito de la terminación por parte de la Casa Matriz, si hay notificación por escrito al Asegurador en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio colombiano,
      2. a la terminación unilateral por parte del Asegurador mediante noticia escrita al Tomador del Seguro enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio colombiano,
      3. cuando el Período de Vigencia de la Póliza termine, de acuerdo con lo establecido en la carátula de las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza.
      4. cuando así sea acordado por el Asegurador y la Casa Matriz,
      5. por mora en el pago de la Prima, de conformidad con las normas vigentes en la materia.
    • El Asegurador reembolsará la Prima no devengada, tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo, si la Póliza fue terminada por la Casa Matriz. Si la Póliza fue terminada por cualquier otra causa, la Prima será calculada a prorrata.

    Subrogación

    Cuando el Asegurador realice cualquier pago en virtud de esta Póliza, podrá subrogarse, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del o de los Asegurados contra las personas responsables de la Pérdida pagada.

    Los Asegurados le otorgarán al Asegurador el derecho de iniciar acciones judiciales en su nombre y representación, y cooperarán con el Asegurador en el inicio y trámite de las mismas.

    En caso de subrogación, el Asegurador tendrá preferencia frente al Asegurado y al Tomador del Seguro para recobrar del tercero las cantidades pagadas en virtud de esta Póliza, de tal modo que el Asegurado y el Tomador del Seguro renuncian a percibir el importe del Deducible, hasta tanto el Asegurador no se haya recuperado de la totalidad de la Pérdida pagada.

    Coexistencia

    Cuando cualquier Pérdida bajo esta Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otra póliza válida emitida por otro Asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicha Pérdida solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de pérdidas cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Indemnización establecido en esta Póliza, la Pérdida será cubierta por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.

    Prima

    Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

    Clausulado

    Ver archivo.