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Cobertura Básica

Los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley colombiana como consecuencia de daños a bienes de terceros y/o lesiones o muerte a personas causados por hechos accidentales, súbitos, repentinos e imprevistos, imputables a él, ocurridos durante la vigencia del seguro

Exclusiones Generales

  • Toda clase de eventos ocurridos fuera del territorio de la república de Colombia.
  • Perjuicios extrapatrimoniales tales como, pero no limitados a daños morales, daños fisiológicos o daños a la vida de relación.
  • Daños punitivos o ejemplarizantes
  • Perjuicios meramente patrimoniales que no sean consecuencia directa de lesiones o muerte a personas o daño material cubierto por esta póliza.
  • Obligaciones adquiridas por el asegurado en virtud de contratos. Responsabilidad civil contractual.
  • La responsabilidad civil profesional del asegurado.
  • La inobservancia o la violación de disposiciones legales o de instrucciones y estipulaciones contractuales.
  • Multas o sanciones penales o administrativas.
  • Daños genéticos a personas o animales.
  • Toda responsabilidad derivada directa o indirectamente de guerra, guerra civil, invasión, acto de enemigo o poder extranjero u hostilidades o acciones bélicas (exista o no declaración de guerra), rebelión, insurrección, revolución, sedición, levantamiento militar, naval o aéreo, golpe de estado o usurpación de poder, asonada, motín, conmoción civil o popular, manifestación pública, alborotos populares, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores o cualquier otro acto, circunstancia o estado de cosas afines o inherentes a las antedichas causas o derivadas de ellas.
  • Toda responsabilidad sea cual fuere su naturaleza, que directa o indirectamente se produzca por cualquiera de las siguientes causas, o como consecuencia de las mismas o a cuya existencia o creación hayan contribuido directa o indirectamente las susodichas causas, a saber: a. la acción de energía atómica, b. radiaciones ionizantes, o contaminación por radioactividad producida por cualquier combustible nuclear o por cualquier residuo nuclear producto de la combustión de material nuclear y c. la radioactividad, toxicidad u otras propiedades peligrosas de cualquier artefacto nuclear explosivo o componentes nucleares.
  • Daños ocasionados a los bienes del asegurado o a las personas y/o bienes de los administradores o trabajadores a su servicio.
  • Daños materiales a aquella específica parte de una propiedad, en la que el asegurado, sus contratistas o subcontratistas, trabajando directa o indirectamente a nombre del asegurado, estén efectuando operaciones, si el daño material proviene de dichas operaciones.
  • Hurto, falsificación, abuso de confianza y en general, cualquier acto de apropiación indebida de bienes de terceros.
  • Daños a aeronaves, trenes, ferrocarriles, embarcaciones marítimas o fluviales, durante operaciones de cargue y descargue.
  • Operaciones de aeródromos, aeropuertos, puertos, helipuertos y las operaciones que el asegurado realice en esa clase de instalaciones.
  • Dolo, culpa grave o actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario.
  • La condena, gastos y/o costos del proceso, cuando el asegurado afronte el proceso contra orden expresa de la Compañía.
  • Daños al medio ambiente y al ecosistema.
  • Por contaminación de cualquier naturaleza
  • Cualesquier costo o gasto que se derive o de alguna manera esté relacionado con alguna instrucción, demanda, orden o petición gubernamental.
  • Costos, gastos u obligaciones provenientes de, o de cualquier forma relacionadas con la presencia de o exposición a asbestos, o a productos y/o materiales que contengan asbestos.
  • Operaciones de corte o soldadura que utilicen manganeso.
  • Exposición a sílice, o a productos y/o materiales que contengan sílice, ya sea que dicha presencia sea por exposicion real, alegada o amenazante.
  • Presencia de o exposición a moho, hongos, esporas, o cualesquier organismo similar.
  • Presencia de o exposición a P.C.B’s (Bifeniles Policrorados), plomo, látex, Mtbe (Eter Metil Tert-Butilico), Pfoa (Ácido Perfluoroctacnico) o cualesquier sustancia similar.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados, estos pueden ir desde $100,000 hasta el 20% del valor asegurado.

Renovación Automática

Si pero como excepción, por requerimientos contractuales.

Prima

La prima a cobrar depende del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados; la prima mínima es de $60,000 en adelante para el caso de ACE; en el mercado se pueden encontrar rangos de primas inferiores a las mencionadas.

Clausulado

Ver archivo.