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Cobertura Basica

Cobertura de responsabilidad civil para instituciones médicas por la presente póliza, en desarrollo del inciso 1 del artículo 4 de la ley 389 de 1997, el asegurador indemnizará en exceso del deducible  y hasta el límite de responsabilidad, los daños y/o gastos legales a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual derivada de la responsabilidad civil imputable al asegurado de acuerdo con la ley( y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, en caso en que este último sea contratado), por causa de un acto médico erróneo en la prestación de sus servicios profesionales.  

La cobertura se extiende a cubrir la responsabilidad civil imputable al asegurado por las reclamaciones derivadas  de un acto médico erróneo del personal médico, paramédico, médico auxiliar, farmaceuta, laboratorista, enfermería o asimilados, bajo  relación laboral con el asegurado o autorizados por este para trabajar en sus instalaciones mediante contrato y/o convenio especial, al servicio del mismo.

Los actos médicos erróneos que originen una reclamación deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la fecha de retroactividad especificada en las condiciones particulares y con anterioridad a la finalización del  periodo contractual.

Exclusiones Generales

El asegurador no será responsable de pagar daños ni gastos legales  derivados de  una reclamación por responsabilidad civil, cuando dichos daños  y gastos legales sean originados en, basados en, o atribuibles directa o indirectamente a

  1. Mala fe o dolo y retribuciones improcedentes
    • La comisión de cualquier delito o conducta dolosa o gravemente culposa
    • El hecho de que cualquier asegurado haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneración a la cual no tuviese legalmente derecho.
  2. Multas y sanciones

    Multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas al asegurado.
  3. Reclamos y litigios anteriores o pendientes

    Reclamos formulados a y litigios entablados y conocidos por el asegurado con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tengan como base o de cualquier manera sean atribuibles a los mismos hechos, o esencialmente los mismos hechos, que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aún cuando hayan sido iniciados contra terceros.
  4. Circunstancias anteriores hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente ha debido conocer el asegurado, en o con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.
  5. Seguros anteriores

    Hechos que ya hubiesen sido alegados, o a un acto médico erróneo que ya hubiese sido alegado o que hubiese estado relacionado con cualquier reclamación reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado aviso bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o reemplazo, o a la que pueda eventualmente reemplazar.
  6. Asegurado contra asegurado

    Reclamaciones presentadas en beneficio directo o indirecto de cualquier otro asegurado amparado bajo esta póliza.
    Queda estipulado que la presente exclusión no aplica cuando el afectado estuviere en la condición de paciente.
  7. Administrador o propietario

    Las funciones administrativas o gerenciales del asegurado como propietario, socio, accionista, director, director ejecutivo, administrador, jefe de departamento, jefe de equipo, jefe de guardia, jefe de servicio, director médico, o en cualquier capacidad administrativa y/o propietaria de un hospital, clínica, sanatorio, laboratorio, banco de sangre o centro médico, o cualquier otro proveedor de servicios.
  8. Prácticas laborales

    Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a responsabilidad derivada de incorrectas prácticas laborales.
  9. Incumplimiento por extralimitación profesional y garantías puras

    Incumplimiento de obligaciones adquiridas por el asegurado, distintas o que excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de las actividades profesionales desarrolladas por el asegurado.
    Se entienden igualmente excluidas las reclamaciones por el incumplimiento de obligaciones que conlleven la garantía de un resultado especifico o de algún
    Convenio, sea verbal o escrito, propaganda, sugerencia o promesa de éxito, que garantice el resultado de cualquier tipo de servicio médico.
  10. Guerra y terrorismo
    • Guerra civil o internacional sean estas declaradas o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas o similares (sin perjuicio de que la guerra haya sido o no declarada), huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, rebelión, revolución, insurrección, o conmoción civil, levantamiento, poder militar o usurpado.
    • Cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a o que causen daño, lesión, estrago o interrupción o comisión de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o intereses religiosos, si tales intereses son declarados o no.
  11. Contaminación
    • Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de contaminantes en cualquier ocasión; o
    • Cualquier requerimiento, demanda u orden recibida por un asegurado para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar, o de cualesquiera fuera la forma responder a, o calcular los efectos de los contaminantes incluyendo pero no limitando a cualquier reclamación, juicio o proceso por o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmente responsable o cualquier otra persona física o entidad por daños debidos a pruebas, monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización de los efectos de los contaminantes.
  12. Discriminación
    • Discriminación ilegal de cualquier tipo que fuere y cometida frente a pacientes o cualquier otra persona.
    • Humillación o acoso, proveniente de, o relacionada con tal tipo de discriminación.
  13. Asbestos

    Asbestos, o a cualquier daño corporal o daño a bienes tangibles, causado por asbestos, o presunto acto, error, omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción, eliminación, o uso de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.
  14. Reacción nuclear

    Efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, así como cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.
  15. Influencia de tóxicos

    Daños causados por el asegurado cuando el personal profesional o no profesional haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos. Alcaloides o alcohol bien sea que haya sido o no inducido por un tercero.
  16. Honorarios

    Controversias sobre el monto, liquidación o cobro de honorarios profesionales.
  17. Responsabilidad civil por productos

    Diseño o manufactura de bienes o productos vendidos, proporcionados o distribuidos por el asegurado o por otro bajo su permiso o mediante licencia otorgada por el asegurado. (la presente exclusión no aplica a defectos de productos o trabajos terminados elaborados o distribuidos por el asegurado en el cumplimiento de sus servicios profesionales para los cuales haya sido designado, si tales defectos o errores provienen de fallas del asegurado en el diseño, elaboración y utilización de fórmulas, planos, especificaciones o instrucciones).
  18. Transfusiones de sangre o por la actividad de bancos de sangre.

    Contaminación de sangre cuando el asegurado y/o sus empleados, con o sin relación de dependencia y/o sus proveedores no hubiesen cumplido con todos los requisitos y normas nacionales e internacionales exigibles a un profesional médico en el ejercicio de su profesión, incluyendo pero no limitándose a la aceptación, prescripción, control, almacenamiento, conservación y transfusión de sangre, sus componentes y/u hemoderivados y a la asepsia de áreas, instrumentos y equipos donde y con los cuales se lleven a cabo dichos actos médicos.
  19. Residuos, filtraciones, contaminantes patológicos

    Filtraciones, contaminantes o residuos patológicos, incluyendo los gastos y gastos legales de leyes específicas o normas administrativas para limpiar, disponer, tratar o remover o neutralizar tales contaminantes.
  20. Anestesia general

    Daños causados por la aplicación de anestesia general, o que se presenten mientras el paciente se encuentra bajo anestesia general, si tal procedimiento no fuese realizado por un profesional médico debidamente habilitado y capacitado para realizarlo, y llevado a cabo dentro de una institución debidamente equipada y acreditada para tal fin.
  21. Medicamentos y/o aparatos en fase experimental

    Daños causados por medicamentos y/o aparatos en fase experimental o que no se encuentren registrados ante la autoridad competente, en caso de ser necesario su registro conforme a la legislación de la materia.
  22. Aparatos, equipos, medicamentos o tratamientos

    Daños causados por actos médicos erróneos realizados con aparatos, equipos, medicamentos o tratamientos no reconocidos por las instituciones científicas legalmente reconocidas.
  23. Secretos profesionales

    Incumplimiento del deber de secreto profesional por parte del asegurado.
  24. Interrupción prematura y/o forzada del embarazo Actos médicos erróneos frente a cualquier tratamiento médico cuyo objetivo Sea la interrupción prematura y/o forzada del embarazo.
  25. Cambio de sexo

    Actos médicos que se efectúen con el objeto de lograr modificaciones y/o cambios de sexo y/o sus características distintivas y reclamaciones por cualquiera ofensa sexual, cualquier que fuere su causa.
  26. Daños genéticos

    Daños genéticos en el caso que se determine que ellos hayan sido causados por un factor heredado y/o iatrogénico, descubiertos en el momento o un tiempo después del nacimiento, y que hayan podido ocurrir desde la concepción hasta antes del nacimiento, incluyendo el parto
  27. Cirugías estéticas o plásticas Actos médicos de cirugías plásticas o estéticas.
  28. Responsabilidad por defectos de fabricación

    Responsabilidades atribuidas a los fabricantes de medicamentos, remedios o dispositivos o equipos médicos para la prestación de servicios.
  29. Responsabilidad diferente a la prevista en la póliza.

    Responsabilidad civil diferente a la prevista en esta póliza, tal como la responsabilidad civil por actividades distintas a las profesionales, responsabilidad civil patronal, directores y administradores etc.
  30. Daños relacionados con transporte de pacientes.

    Responsabilidad relacionada con el transporte de pacientes en ambulancias o aeronaves.
  31. Daños relacionados con tratamiento domiciliario

    Atención y tratamiento domiciliario.
  32. Falta de autorización

    Cuando la prestación de servicios profesionales haya tenido lugar por parte de personas con tarjeta profesional, licencia o permiso para desempeñarse suspendida, cancelada o revocada por autoridad competente, o bien cuando ésta haya expirado.
  33. Prohibiciones legales

    Este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones.
  34. Fallos de tutela

    Reclamaciones originadas o derivadas de fallos de tutela en los cuales no exista una declaración de responsabilidad civil en contra del asegurado.
  35. Evento Cibernético

    Se excluye cualquier reclamación o reclamo originado por, basado en lo relacionado directa o indirectamente con un evento cibernético, incluyendo pero no limitado a la obtención, manejo y custodia de dato, datos personales, información confidencial e  historias clínicas.

Deducibles

Entre COP $ 0 y el 50% del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Subrogación

El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.

El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.

Coexistencia

Cuando cualquier Daño y/o Gastos Legales bajo esta póliza estuvieran también cubiertos, en todo o en parte, por otra póliza vigente emitida por otro Asegurador, esta póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicho Daño y/o Gastos Legales solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de Pérdida y/o Gastos Legales cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta póliza, el Daño y/o Gastos Legales será cubierta por esta póliza con sujeción a sus términos y condiciones.

Periodo De Carencia

N/A

Tiempo De Permanecia

Un año

Limites De Edad

N/A

Renovación Automatica

No

Revocacion Unilateral

Si

Prima

Entre COP$100,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Clausulado