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Cobertura Básica

  1. La pérdida patrimonial que sufra el asegurado, como consecuencia del hurto calificado del que sea víctima, independientemente de que éste se encuentre o no al interior del vehículo identificado en el certificado individual de seguro, respecto de los bienes y elementos electrónicos que se encuentren al interior del vehículo identificados en el certificado individual de seguro.
  2. rotura de vidrios laterales y/o daño de las chapas de las puertas y baúl.
  3. Protección de mercancía recientemente comprada
  4. Gastos de transporte

Exclusiones Generales

  1. Cuando el cónyuge, compañero(a) permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o cualquier empleado, contratista o amigo del asegurado haya sido autor o cómplice del hecho que da origen al reclamo.
  2. Cuando el hecho que da origen a la reclamación haya sido ejecutado como consecuencia, con ocasión y/o concomitante al amparo de situaciones creadas por:

    2.1. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
    2.2. Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, actos mal intencionados de terceros (amit), hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
    2.3. Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.

  3. Lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de oportunidad y/o cualquier otra pérdida patrimonial generada por la interrupción de negocios, demora, retrasos y/o similares.
  4. pérdidas o perjuicios extra patrimoniales, inmateriales y/o morales.
  5. Dolo y/o culpa grave del asegurado.
  6. Cuando el asegurado no haya utilizado o haya utilizado incorrectamente los dispositivos antirrobo del vehículo, tales como, pero sin limitarse a: alarma, bloqueo de puertas y/o vidrios laterales arriba.
  7. Extravío o desaparición misteriosa como consecuencia del descuido del conductor.
  8. Los daños ocasionados a terceros que hayan sido afectados directa o indirectamente por la ocurrencia del riesgo asegurado mediante la presente póliza y que no tengan la calidad de asegurado o beneficiario.
  9. Los artículos, elementos o bienes que no sean de propiedad del asegurado y/o beneficiario.
  10. Cuando el hurto recaiga sobre alguno de los siguientes artículos, elementos o bienes:

    10.1. Las joyas, alhajas, piedras preciosas, gemas, relojes, antigüedades, obras de arte, velas y lentes de contacto.
    10.2. El dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes.
    10.3. Llantas y/o autopartes.
    10.4. Equipos especializados como equipos médicos, de ingeniería.
    10.5. Equipos y materiales de uso industrial tales como equipo de ferretería, de construcción.
    10.6. Teléfonos móviles o celulares, siempre y cuando las partes no hayan decidido otorgar cobertura a estos bienes dentro del marco de la cobertura adicional opcional referida en el numeral 1º de la cláusula segunda de la presente póliza.

  11. Cuando los bienes objeto de reclamación hayan sido perdidos o extraviados.
  12. Cuando el hurto sea concurrente con el delito de abuso de confianza según la definición consagrada en la legislación penal.
  13. Cuando el hurto haya sido agravado por la confianza, de conformidad con lo previsto en la legislación penal.
  14. El hurto entre condueños o copropietarios del vehículo.
  15. Cuando el vehículo se encuentre en custodia de un tercero  como por ejemplo, pero sin limitarse a: autoridad competente, compañía de seguros, o un tercero no autorizado.
  16. Objetos, artículos o bienes en vehículos de tipo pick up, convertible o descapotable.
  17. Los daños generados por accidentes automovilísticos o cuando el hurto haya sido concomitante o posterior a un accidente automovilístico.
  18. El hurto simple según la definición consagrada en la legislación penal, siempre y cuando las partes no hayan decidido otorgar cobertura a este evento dentro del marco de la cobertura adicional opcional referida en el numeral 1º de la cláusula segunda de la presente póliza.
  19. Cuando el hurto recaiga sobre artículos, accesorios y elementos electrónicos ubicados en el interior de un vehículo distinto al que figura en el certificado individual de seguro.
  20. Toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC (“office of foreign assets control”).

Deducibles

Porcentuales entre 0  y 50%.

Periodo De Carencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Tiempo De Permanencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Límites De Edad

No Aplica.

Renovación Automática

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Revocación Unilateral

Aplica

Subrogación

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Coexistencia

Aplica

Prima

Desde $1500 hasta $20,000 mensuales